Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Inestigaciones Históricas Gobierno del D.F. Consejería Juridica y de Servicios Legales Colegio de Notarios del D.F.

Inicio

Búsquedas

Ficha de contenido



Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4367
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1646    Mes: 12    Dia: 03
Foliación 1:
Otro Escribano:
Foliación 2:
(1/79v)
Asunto:
Proceso.
Ficha:
1.0
Orden de ficha sujgerida:
4710.0
Catalogación:
SDHN

FOL.1/15 (1/20) México, 3 diciembre 1646 JUAN PÉREZ DE RIVERA CÁCERES, ESCRIBANO PÚBLICO. Censo. Fray Marcos de Villegas, religioso de la orden de San Agustín y procurador del colegio de San Pablo de México, en virtud del poder que tiene de los padres rector y consultores del convento y del testimonio del escribano mayor del Cabildo de México, dijo que teniendo el Colegio unas casas grandes que son en México en la calle que va del convento de San Agustín al Hospital Real de los Indios —que lindan por una parte con casas que fueron de Antonio de Villalobos y Juan Ruiz de Villa Alta y después de Pedro Ortiz, escribano del Consulado y por la otra con casas de los herederos de Jerónimo Leardo—, las cuales hubo el Colegio con otras de Diego de San Román y Elvira Núñez, su mujer, y las dio a censo a Pedro de Vera y a María de Porras, su mujer, que son ya difuntos, vecinos, en precio de 100 pesos de oro común en cada año —por escritura que pasó ante Francisco de Arceo, escribano real el 11 de enero de 1618*— y fue con 2 condiciones, una de que dentro de 4 años habían de gastar en las casas 1 000 pesos de oro común en labores y edificios útiles y necesarios, y si pasados los 4 años no los hubiesen gastado ni entregado al procurador del Colegio —con tasación y declaración jurídica de 2 maestros examinadores del arte de albañilería y cantería por donde constase en qué y cómo los habían gastado—, el Colegio los pudiese ejecutar por los 1 000 pesos o por lo que de ellos faltase gastar, para que se gastasen en lo referido, en lo cual las casas y mejoras caerían en pena de comiso y el Colegio había de ser creído con sólo su juramento. Y la otra, que las casas y lo que en ella se labrase, aumentase y mejorase había de estar siempre junto sin que se pudiese partir ni dividir en manera alguna, aunque fuere entre herederos so pena de comiso. Y contraviniendo a ello María de Porras por cláusula de un codicilo —que otorgó ante Luis Sánchez de Escobar, escribano de Su Majestad, el 9 de marzo de 1643— dejó divididas las casas entre sus sobrinas doña Catalina de Porras, doña María de Porras, doncella; doña Isabel de Porras, mujer de Miguel Fernández de Villalba, y doña Gertrudis de Herrera, viuda y Juan, niño que crió en su casa, para que las gozasen como se re refiere en el codicilo. Y después doña María de Porras y doña Catalina de Porras, mujer legítima de Juan de Andrada, se desistieron y apartaron del derecho a la parte que tenían de las casas conforme a lo dispuesto por doña María de Porras y a la división y partición que de ellas hicieron entre las legatarias, y lo cedieron y traspasaron al Colegio por razón del censo perpetuo, como consta de la escritura que otorgaron ante Gaspar de Rueda, escribano real el 22 de septiembre de 1645**, en cuya virtud fray Marcos de Villegas, en nombre del Colegio tomó posesión del cuarto de casa, aposentos altos y bajos y un pedazo de corral que es lo que pertenecía a doña María de Porras, doncella y a doña Catalina de Porras, mujer de Juan de Andrada. Y respecto de haber contravenido María de Porras, mujer que fue de Pedro de Vera, lo dispuesto en las condiciones declaradas, con cuyo cargo y obligación se les dio las casas dividiéndolas como se hizo mención, sin haber gastado los 1 000 pesos que se habían de gastar en las labores y edificios de ella, se puso demanda —ante la justicia ordinaria de México y Juan Pérez de Rivera, escribano público— pidiendo que en virtud de la escritura otorgada por Pedro de Vera y María de Porras, su mujer, se declarase haber caído las casas en la pena de comiso y pertenecer al Colegio y se les notificase a los sucesores las desocupasen y si tuvieren que alegar lo hicieren y se les mandó dar traslado sin perjuicio de lo ejecutivo y se citasen en forma para todos los autos de la causa; la cual se fue siguiendo con doña Isabel, doña Gertrudis de Porras y Jerónimo de Marchena, curador ad litem de Juan, niño. Y por excusar pleitos se concertaron en que, dándoles 100 pesos de oro común a ellas y al menor 25 pesos, se desistiesen al derecho que tenían de las casas y lo cediesen al Colegio, en cuya conformidad doña Isabel y doña Gertrudis de Porras y fray Marcos Villegas otorgaron escritura de transacción y concierto —ante Juan Pérez de Rivera, escribano público el 19 de diciembre de 1645***. Habiendo dado información de la utilidad que se le seguía a Juan niño, de transigir el pleito por el derecho que tenía a una sala de las casas, mediante las causas que para ello se alegaron por auto —que con parecer de asesor— proveyó don Diego Antonio Tello Colón de la Cueva y Guzmán, alcalde ordinario que fue de México, el 12 de febrero de 1646, se concedió licencia a Jerónimo de Marchena, curador ad litem del menor para hacer la transacción, la cual se hizo ante Juan Pérez de Rivera, escribano público el 15 de febrero de 1646****. Y mediante la que otorgaron doña Isabel y doña Gertrudis de Porras fue condición de que si hubiese de entrar en las casas por arrendamiento o venta, Juan de Andrada Palomino, prefiriese a doña Isabel, dado bastante seguridad para la paga de lo uno y otro. Y por haber tratado fray Marcos de Villegas de darlas a censo redimible a Juan de Andrada en el precio y con las calidades que declaró en la petición que presentó, en que pidió se le notificase a doña Isabel si las quería por el tanto y en su caso otorgase escritura dentro de un breve término que se le asignase y, pasado, se le concediere facultad para efectuar el trato con Juan de Andrada. Y por auto que a ella se proveyó se le mandó notificar a doña Isabel de Porras que si quería las casas en la cantidad y con las condiciones contenidas en la petición, otorgase escritura dentro de tercer día con apercibimiento que pasado el término se proveería lo que conviniese; y habiéndole notificado presentó petición alegando haber sido lesa y damnificada en el concierto que había hecho, el cual se había de dar por ninguno y se le había de volver el dominio útil que tenía a las casas y que ella estaba presta de volver los 50 pesos que había recibido por razón de la transacción y que haría reconocimiento del censo perpetuo, y de ello se le mandó dar traslado al otorgante, a lo cual respondió que, sin embargo de lo alegado en contrario, se declarase obstarle la transacción y se mandase asignar término a doña Isabel de Porras para que cumpliera con lo notificado como consta por los autos del pleito. Y en este estado doña Isabel de Porras se desistió de la pretensión y hubo por bien que el Colegio dispusiese de las casas de la forma que le pareciere dándoselas a Juan de Andrada Palomino a la persona que quisiere, aprobando y ratificando la escritura de transacción y concierto, como consta por otra que otorgó ante Juan Pérez de Rivera, escribano público el 14 de marzo de 1646*****, por lo cual quedó el Colegio de San Pablo por dueño absoluto de las casas. Y por hallarse el dicho convento imposibilitado de poder hacer los reparos y aderezos que necesita la casa para su habitación y conservación, trató de darlas a censo redimible a Juan de Andrada Palomino y a doña Catalina de Porras, su mujer, en la cantidad y con las condiciones que irán declaradas, habiéndolo propuesto primero a los padres rector y consultores del Colegio, quienes habiendo tratado y conferido sobre ellos y conociendo la utilidad que se le sigue, le dieron orden que en su nombre y en virtud del poder otorgara la escritura necesaria, por lo cual otorga las casas grandes deslindadas con todo lo que les pertenece a Juan de Andrada Palomino y a doña Catalina de Porras, su mujer, en precio de 1 500 pesos de oro común que sobre ellas y sobre los que se labrare y edificare se quedan impuestos y cargados a censo redimible y paguen al Colegio los réditos de ellos que son 75 pesos de oro de renta y tributo en cada año, pagados por sus tercios corridos, que son 25 pesos en reales mientras no rediman el principal, que han de comenzar a correr desde el 1 de este mes y año de la fecha. Y se las da por libres de censo, hipoteca y otra enajenación, ya que como consta por el testimonio del escribano mayor de Cabildo, las casas que parecen estar acensuadas son diferentes a las contenidas en las 3 primeras partidas que en él están insertas y el censo que refiere la última partida está redimido, como consta de los recaudos que tiene el Colegio, y por razón de ello no se le pedirá ni demandará cosa alguna a Juan de Andrada Palomino y a doña Catalina de Porras, su mujer, ni a sus herederos ni a las casas ni a sus aumentos, que el Colegio les sacará a paz. Y para seguridad obliga por especial obligación e hipoteca de los bienes y rentas del Colegio, para que de ellas puedan haber y cobrar lo que en razón de los censos y sus réditos se le pidiere y lastaren. El censo lo otorga reservando para el Colegio el dominio directo de las casas y obliga a Juan de Andrada y a su mujer a cumplir las siguientes condiciones: - Juan de Andrada Palomino y doña Catalina de Porras han de tener perpetuamente las casas bien labradas y reparadas de lo que tuvieren necesidad y en ellas esté seguro y bien parado este censo y sus corridos. Y para saber si se cumple, el Colegio las pueda visitar cuando le pareciere, so pena de poder ser ejecutados. - Juan de Andrada y su mujer quedan obligados a gastar en labores, edificios y reparos de las casas 500 pesos de oro común dentro de 2 años que corren desde hoy día de la fecha y si pasados no los hubiere gastado ni entregado al Colegio, con declaración de 2 maestros examinados y aprobados del arte de albañilería y cantería por donde conste como los gastaron, éste los pueda ejecutar por los 500 pesos o lo que faltare y las casas y sus mejoras hayan caído en pena de comiso y por tal las pueda dejar o tomar el Colegio quedando a su voluntad. - Las casas y lo que en ellas se labrare ha de estar siempre junto sin que se pueda partir ni dividir aunque sea entre herederos, ni las han de poder vender ni enajenar, acensuar ni empeñar ella ni parte de ellas, sino a personas legas y abonadas de quien seguramente se pueda cobrar este censo y si tal cosa fuere, lo ha de saber primero el Colegio para que si las quisiese por el tanto las pueda haber y tomar. Esta obligación se ha de cumplir, so pena que lo que fuere vendido en otra manera, sea en sí ninguno y caigan en la pena de comiso. - En conformidad de la condición anterior, la persona o personas que sucedieren en las casas hayan de ser obligados a otorgar en favor del Colegio escritura de reconocimiento de este censo dentro de 30 días sin que para ello sean requeridas, so pena que al término pasado caigan en la pena de comiso y las pueda haber para sí el Colegio. - Cada vez que Juan de Andrada Palomino y doña Catalina de Porras, su mujer o sus herederos paguen al Colegio los 1 500 pesos de principal de este censo con todos los corridos que se debieren hasta el día de la real paga, el convento ha de ser obligado a darles carta de pago y redención. Y en el ínterin que toman posesión, se constituye el Colegio como su inquilino y poseedor para acudirles con ella y se obliga a la evicción, seguridad y saneamiento. El Colegio pagará todo cuanto en ellas hubieren gastado y el principal de censo si lo hubieren redimido con las costas, daños e intereses. Juan de Andrada Palomino y su mujer se obligan a pagar los réditos que son 75 pesos de oro común desde el 1 de diciembre de este año en reales con las costas de la cobranza. Y para seguridad de lo contenido quedan obligadas e hipotecadas las casas junto con todo lo que en ellas se labrare y reedificare por especial y expresa hipoteca. Firmaron Juan de Andrada Palomino, doña Catalina de Porras y fray Marcos de Villegas. Testigos: Juan de Reina, Antonio Teis Ciciliano y Joseph de Agurto y Loaysa, vecinos. Sacó este traslado para Juan de Andrada Palomino y concuerda con el original que queda en el registro —de Juan Pérez de Rivera, escribano público— con que se corrigió siendo testigos que lo vieron sacar y corregir Diego de Figueroa y Hipólito Monte, vecinos. Juan Pérez de Rivera Cáceres, escribano público del número de México, en testimonio de verdad hizo su signo. Firmó. [Al margen: se sacó este traslado para Juan de Andrada Palomino y su mujer.] [En papel sellado.] *[Cfr. FOL. 1/16 (21/36)] **[Cfr. FOL. 32/34v (39/41) y siguientes.] ***[Cfr. FOL. (43/52v)] ****[Cfr. FOL. (53/58v)] *****[Cfr. FOL. (59/62v)] FOL.15v/16v (15v/16v) [Blanco] FOL. (17) México, 3 julio 1647 JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PÚBLICO. Mandamiento. Alguacil mayor de México o a cualquiera de los tenientes dad posesión a doña Catalina de Porras, viuda de Juan de Andrada Palomino de unas casas grandes bajas que son en México en la calle que va del convento de San Agustín al Hospital Real de los Indios —que lindan por una parte con casas que fueron de Antonio de Villalobos y Juan Ruiz de Villalta y después de Pedro Ortiz, escribano del Consulado y por la otra, con casas de los herederos de Jerónimo Leardo. Las cuales casas deslindadas fueron dadas a censo redimible por el padre fray Marcos de Villegas, procurador del Colegio de San Pablo de México a Juan de Andrada Palomino y doña Catalina de Porras, su mujer, en precio de 1 500 pesos de oro común que sobre ellas se quedaron impuestos y cargados como consta de la escritura que pasó ante Juan Pérez de Rivera, escribano público el 3 de diciembre de 1646. La posesión se le da con todo lo que pertenece a las casas sin perjuicio de tercero. Firmó fray Juan de Sámano Salamanca. [En papel sellado.] FOL. (17/17v) México, 3 julio 1647 JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PÚBLICO. Posesión. Doña Catalina de Porras, viuda de Juan de Andrada Palomino, requirió con el mandamiento de la otra parte a Francisco del Valle, teniente de alguacil mayor de México, para que le dé posesión de las casas en él contenidas, en cuyo cumplimiento tomó de la mano a doña Catalina de Porras y la entró en las casas y dentro de ellas abrió y cerró puertas y ventanas e hizo otros actos de posesión, la cual tomó pacíficamente sin contradicción alguna. Firmó el teniente Francisco del Valle y Ávila. Testigos: el bachiller Pedro López del Castillo, presbítero, Diego Vela del Castillo y Lucas Gutiérrez Camargo, vecinos. [Escritura signada.] [En papel sellado.] FOL (18/19v) México, 31 agosto 1650 JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PÚBLICO. Declaración. Doña María de Porras, doncella vecina, albacea, tenedora de bienes y heredera con beneficio de inventario de doña Catalina de Porras, su hermana, mujer y heredera legítima de Juan de Andrada Palomino —según consta en el testamento que Palomino otorgó ante Francisco de Olalde, escribano de Su Majestad, y doña Catalina nombró a doña María como su heredera en el testamento que otorgó ante Juan de Salas, escribano real el 29 de marzo de 1650 y bajo su disposición falleció. Dijo que antes de hacer su testamento doña Catalina, su hermana, le comunicó que ella y su marido compraron del Colegio de San Pablo de México unas casas grandes que son en la calle que va del convento de San Agustín al Hospital Real de los Indios —que linda por una parte con casas que fueron de Antonio de Villalobos y Juan Ruiz de Villalta y después de Pedro Ortiz, escribano del Consulado y por la otra, casas de los herederos de Jerónimo Leardo—, en precio de 1 500 pesos de oro común que sobre ellos y lo que en ellas se labrase y mejorase quedaron impuestos a censo redimible, con cargo de pagar sus réditos que son 75 pesos en cada año mientras no se redimiese el principal y con condición de gastar en las labores y edificios 500 pesos de oro común dentro de 2 años, como se contiene en la escritura de venta que pasó ante Juan Pérez de Rivera, escribano público el 3 de diciembre de 1646 y en conformidad de la condición Juan de Andrada Palomino había gastado más de los 500 pesos en un cuarto nuevo y otros aderezos. Y que era voluntad de doña Catalina de Porras que después de sus días gozase doña María de Porras de las casas con cargo de pagar la renta del censo y después de sus días quedaran para el Colegio de San Pablo por el principal del censo con cargo y obligación de una misa al Santísimo Sacramento, todos los jueves del año que se diría en el Colegio por el alma de doña Catalina de Porras, su hermana y por la de doña María de Porras, aplicando para la limosna de ellas todo lo demás que rentasen las casas, después de pagados los 75 pesos del censo, por haberse acrecentado la renta por el gasto que hizo Juan de Andrada Palomino con el cuarto nuevo y aderezos con lo que creció el valor de las casas. Lo cual se olvidó de declarar en el testamento, que hizo doña Catalina de Porras y esto se lo volvió a comunicar después de hecho el testamento y le encargó que lo hiciera porque era su última voluntad. Y en prevención de lo que pueda suceder ha querido con tiempo ponerlo en ejecución y para ello lo ha comunicado con el reverendo padre maestro fray Martín de Peralta, padre de provincia en la del Santísimo Nombre de Jesús de la orden de San Agustín y rector del Colegio de San Pablo quien lo propuso a los padres consultores y unánimes y conformes han venido a ello y se obligan a que perpetuamente se cante una misa todos los jueves del año por el alma de doña Catalina y doña María de Porras, desde el día del fallecimiento de doña María, al Santísimo Sacramento. Y para que tenga cumplido efecto declara que como albacea, tenedora de bienes y heredera de doña Catalina de Porras, que su voluntad fue siempre, antes y después del otorgamiento de su testamento, que las casas quedasen al Colegio después de los días de doña María de Porras, por lo que se obliga a que en todo tiempo habrá por firme esta escritura. No firmó. Testigos: Joseph de Castañeda, Luis de Villagra (firmó) y Miguel Gomez, vecinos. En testimonio de verdad hizo su signo Juan Pérez de Rivera, escribano público. [Al margen: se sacó testimonio para el colegio de San Pablo y sin derechos, doy fe.] [En papel sellado.] FOL. (20/20v) México, 3 febrero 1651 JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PÚBLICO. Petición. Fray Antonio Farfán, procurador del Colegio de San Pablo de la orden del Padre San Agustín de México —ante el capitán Juan Leonel Gómez de Cervantes, alcalde ordinario— en virtud del poder que tiene de los padres rector y consultores y con el juramento necesario, dijo que el Colegio dio a censo redimible a Juan Andrada Palomino y a doña Catalina de Porras, su mujer, unas casas grandes que son en México en la calle que va del convento de San Agustín al Hospital Real de los Indios —que lindan por una parte con casas que fueron de Antonio de Villalobos y Juan Ruiz de Villalba y después de Pedro Ortiz, escribano del Consulado y por la otra casas de los herederos de Jerónimo Leardo— por escritura que pasó ante Juan Pérez de Rivera, escribano público. Y que habiendo fallecido Juan Andrada Palomino y doña Catalina de Porras, su mujer, declaró doña María de Porras, hermana y heredera de doña Catalina, que ésta dijo como última voluntad y por ser heredera de su marido que las casas quedaran para el Colegio por razón del censo con cuyo cargo las compró, con calidad de que tuviese obligación de decir todos los jueves una misa al Santísimo Sacramento por las almas de doña Catalina y doña María de Porras, como consta por la escritura que otorgó doña María ante Juan Pérez de Rivera, escribano público, en cuya virtud y sin perjuicio de la posesión real, actual y judicial que el Colegio tiene de las casas por el censo. A vuestra merced suplica que por lo que toca al nuevo derecho que el Colegio ha adquirido en virtud de la declaración y escritura otorgada por doña María de Porras, la cual siendo necesario acepta como en ella se contiene en nombre del Colegio, mande se le dé posesión de las casas con todo lo que les pertenece y se le entregue con la escritura. Firmó. Mandamiento. Por su merced vistos los recaudos, manda que el alguacil mayor de México o cualquiera de sus tenientes den a fray Antonio Farfán, en nombre del Colegio, posesión de las casas deslindadas en la petición con lo que les pertenece sin perjuicio de tercero y la posesión se dé en virtud de este auto que sirva de mandamiento y se le entregue originalmente con el poder. Firmó. [En papel sellado.] FOL. (20v) México, 23 febrero 1651 Posesión. Estando junto a la puerta de las casas contenidas y deslindadas en la petición, en presencia del escribano, el padre fray Antonio Farfán, procurador del Colegio de San Pablo, requirió con el auto a don Luis de Guzmán, teniente de alguacil mayor de México, le dé posesión de las casas con todo lo que le pertenece. En cuya virtud el teniente cogió por la mano al padre fray Antonio y le entró en ellas y en los. [Incompleto.] [En papel sellado.] FOL.1/16 (21/36) México, 11 enero 1618 FRANCISCO DE ARCEO, ESCRIBANO REAL. Censo. Fray Cristóbal de Porras, rector, fray Luis de Aragón, visitador, fray Juan de Montesdoca, vicerrector y sacristán, fray Francisco de Carvajal, procurador, todos consultores del Colegio de San Pablo de la orden de San Agustín de México —estando juntos y congregados en el capítulo como lo tienen de uso y costumbre especialmente llamados a toque de campana tañida para otorgar esta escritura— usando de la licencia que tienen del padre maestro fray Juan de Guzmán, provincial de la orden en esta provincia del Santísimo Nombre de Jesús de la Nueva España, que en esta escritura va inserta, otorgan a censo perpetuo a Pedro de Vera y María de Porras, su mujer, vecinos, unas casas grandes que el Colegio tiene en México en la calle que va del convento de San Agustín al Hospital Real de los Indios, que lindan por una parte con casas que fueron de Antonio de Villalobos y de Juan Ruiz de Villa Alta, su yerno, y después de Pedro Ortiz, escribano del Consulado y por la otra con casas de los herederos del gobernador Jerónimo Leardo, que estas casas las hubo el Colegio con otras de Diego de San Román y Elvira Núñez, su mujer. Y se las dan por bienes propios habidos y adheridos con justo derecho, servidumbre, usos y costumbres, por libres de empeño e hipoteca, vínculo y gravamen como consta por testimonio de don Fernando Alfonso Carrillo, escribano mayor del Cabildo de México. Con declaración de que no embargante que por el testimonio consta que sobre las casas, bienes y posesiones del Colegio están impuestos y cargados 5 censos redimibles en favor de diferentes señoríos, la verdad es y así lo declararon, que los 3 primeros de ellos que impusieron y cargaron Diego de San Román y Elvira Núñez, su mujer, están redimidos y quitados, como consta de la redención que de ellos tienen. Los otros 2 censos restantes, uno pertenece al convento y monjas de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de Antequera del valle de Oaxaca de 6 700 pesos de principal y están redimidos y quitados de ellos los 2 000 pesos —como consta de la escritura de su redención que pasó ante Francisco de Arceo el 20 de diciembre de 1612— y la demás cantidad restante del censo está a cargo su paga y redención del convento y ermita de Nuestra Señora de Monserrate de Cataluña de esta ciudad, de su prior y religiosos, por haberles vendido los adherentes y esclavos de un trapiche, en términos del pueblo de Ocuila y están obligados a quitarlo y redimirlo dentro de 6 años, pagando el principal y réditos de él a la parte del convento, de suerte que las casas y demás bienes del Colegio queden libres de su paga y redención —como consta de la escritura que pasó ante escribano— y por esta razón están libres de censo. Y el otro restante es del colegio de San Bartolomé de la ciudad de Antequera de 2 500 pesos de principal, el cual está a cargo del Colegio para redimirlo, como lo pretenden hacer con la brevedad posible, de suerte que a Pedro de Vera y María de Porras, su mujer, ni a sus herederos y sucesores ni a las casas ni a sus aumentos o mejoras no se le pida cosa alguna, de que este Colegio le sacará a paz. Y para mayor seguridad obligan por especial obligación e hipoteca los demás bienes y rentas del Colegio para que de ellos puedan haber y cobrar lo que en razón del censo y sus réditos se les pidiere. El Colegio se reserva el dominio directo de las casas y el útil lo transfieren, por precio de 100 pesos de oro común en cada año desde hoy día de la fecha en adelante por sus tercios vencidos, en reales además de cumplir con las siguientes obligaciones: - Pedro de Vera y María de Porras, su mujer, han de ser obligados que dentro de 4 años que corren desde hoy día de la fecha han gastar en las casas 1 000 pesos de oro común al fin de cada uno de los 4 años, la cuarta parte, en labores y edificios. Y si no los hicieren pasados los 4 años ni entregado al procurador tasación y declaración jurídica de 2 maestros examinados y aprobados del arte de albañilería y cantería por donde conste en qué y cómo los gastaron y de lo contrario se les pueda ejecutar por los 1 000 pesos o por lo que de ellos falte por gastar, demás de que las casas y mejoras caigan en pena de comiso y por tal las pueda tomar este Colegio. - Pedro de Vera y María de Porras, su mujer, han de tener las casas mejoradas y aumentadas para que el censo y sus réditos esté seguro, y la parte del Colegio, para saber si se cumple, ha de poderlas visitar cuando quisiere y si hallare que falta algo lo mande hacer a costa de Pedro de Vera y su esposa y por lo que en ellos gastare han de poder ser ejecutados. - Si Pedro de Vera y María de Porras, su mujer, estuvieren 2 años seguidos sin pagar al Colegio los 100 pesos de tributo en cada año, por el mismo caso hayan perdido cualquier derecho que a las casas y mejoras tuvieren y caigan en la pena de comiso y el Colegio las pueda tomar como propias. - Las casas y lo que en ellas se labrare ha de estar siempre junto sin que se pueda partir ni dividir aunque sea entre herederos y Pedro de Vera y María de Porras, su mujer, no las han de poder vender ni enajenar sino fuere a persona lega, llana y abonada de quien se pueda cobrar este censo y si sucediere lo ha de saber primero el Colegio para que si las quisiere por el tanto, las pueda haber y tomar antes que otras personas y para que puedan hacer el traspaso han de ser obligados de pagar al Colegio la veintena parte de la cantidad que por las casas les dieren en reconocimiento del censo y del señorío directo. Y esta condición se ha de cumplir todas las veces que las casas se vendieren y traspasaren so pena de que lo que se hiciere sea en sí ninguno y caigan las casas en la pena de comiso y por tal el Colegio las pueda sacar o dejarlas a su voluntad. - Las personas que sucedieren en las casas en conformidad con la condición anterior dentro de 30 días quedan obligados a otorgar en favor del Colegio escritura de reconocimiento de este censo perpetuo y entregarla al procurador so pena de que las casas caigan en pena de comiso. En el ínterin en que toman posesión el Colegio se constituye como inquilino y tenedor para acudir con ella cuando se le pida y se obligan al saneamiento de las casas. Y para seguridad de toda esta escritura obligan e hipotecan las casas con todo lo que en ellas se labrare y reedificare perpetuamente por especial y expresa hipoteca. Firmaron: fray Cristóbal de Porras, rector, fray Luis de Aragón, fray Juan de Montesdoca, fray Francisco de Carvajal, Pedro de Vera y María de Porras. Testigos: Alonso de Carvajal, Lucas del Poyo Vallejo y Gabriel de Uria, estantes. Por ende hizo su signo en testimonio de verdad Francisco de Arceo, escribano real. [Al margen: 1651. "Derechos, a 45 maravedíes hoja y no más, de que doy fe."] FOL.16v (36v) México, 22 febrero 1630 JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PÚBLICO. Petición y auto. Fray Alonso Rodríguez, procurador del Colegio de San Pablo —ante Cristóbal Sánchez de Guevara, teniente de corregidor— pidió mandamiento de ejecución contra los bienes obligados y 66 pesos y 4 tomines de oro común que se deben de los corridos hasta el 1 de enero de este año. Testigos: Miguel Pérez Lozano y Francisco de León, vecinos. El teniente se lo mandó dar y se dio en forma. FOL. (37/38) [Blanco] FOL. (38v) Apuntes. Censo perpetuo del Colegio de San Pablo contra Pedro de Vera y María de Porras Farfán, su mujer de 100 pesos cada año corre desde 11 de enero de 1618 es de unas casas grandes. Siendo rector el padre maestro fray Cristóbal de Porras. Cuenta.

 

 



Regresar

DR © 2016, Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Históricas. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica. De otra forma, requiere permiso previo por escrito de la institución. Año de publicación: 2016. ISBN en trámite.

Contacto: sdhniih@unam.mx