Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Inestigaciones Históricas Gobierno del D.F. Consejería Juridica y de Servicios Legales Colegio de Notarios del D.F.

Inicio

Búsquedas

Ficha de contenido



Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4366
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1644    Mes: 05    Dia: 18
Foliación 1:
112v/114v
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
Asunto:
Testamento.
Ficha:
92.0
Orden de ficha sujgerida:
4601.0
Catalogación:
SDHN

Doña Jerónima Ramírez, vecina, viuda de Andrés Bermúdez, hija legítima de Juan Ramírez y de Isabel Beldebarrasa, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: - Encomienda su alma a Dios y su cuerpo a la tierra de que fue formado para que sea sepultado en el convento del seráfico padre San Francisco o en la parte donde sus albaceas eligieren, a cuya disposición y voluntad lo deja. - Manda que el día de su entierro siendo hora de celebrar y si no otro día, se diga por su alma una misa cantada de cuerpo presente y se pague la limosna de sus bienes y en cuanto a esto y lo demás tocante al acompañamiento y pompa funeral de su entierro lo deja a la disposición y voluntad de sus albaceas. - Manda a las mandas forzosas y acostumbradas, a cada una de ellas, 2 reales con que las excluye y aparta de sus bienes. - Declara que fue casada con Andrés Bermúdez y durante su matrimonio no tuvieron hijos. - Declara que es hermana de la tercera orden de hábito exterior y profesa de la cofradía del Santísimo Sacramento que está fundada en la catedral de México y de la Santísima Trinidad y de otras partes, como constará por las patentes que parecieren. Ruega y encarga a sus albaceas den aviso a sus mayordomos y diputados para que acudan a lo que tienen obligación. - Declara que no debe cosa alguna a ninguna persona y lo que a ella se le debiere constará por memoria para que conforme a ella se hagan las diligencias y la causa de no expresarla al presente es porque tiene algunas prendecillas que se podrán sacar por ser de poco valor y no hallándose memoria de ello es visto no debérsele cosa ninguna. - Manda que a una niña nombrada Andrea, su ahijada, hija de María de los Ángeles, se le den: 2 sábanas de ruán blancas deshiladas, 2 almohadas de ruán labradas de seda azul con sus acericos, una colcha blanca, un faldellín de terciopelo azul guarnecido con pasamanos de seda ya raído. Lo cual se le entregará cuando fallezca y si antes tomara estado se lo entregará y pondrá razón de ello para que conste a sus albaceas estar cumplida esta cláusula. Y a María de los Ángeles le den sus albaceas lo que les pareciere de la ropa de su vestuario. - Declara que tiene por sus bienes una negra su esclava nombrada Lucía de la Cruz de Tierra Nova, de edad de 30 años, la cual le ha servido con mucho amor y voluntad digna de remuneración y para que la tenga, manda que dando la negra por tiempo de 2 años, un peso cada semana a sus albaceas para que se digan de misas por su alma, se le dé libertad, la cual adquiera con un tanto de esta cláusula, la cual se le entregue luego que por recibo de cualquiera de sus albaceas, conste haber entregado 140 pesos que monta lo que ha de dar en los 2 años y para que ella tenga con qué poder granjear la cantidad, manda que de sus bienes se le presten 10 pesos. - Declara que tiene por sus bienes 3 esclavas, 2 negras y una mulata, hijas de Lucía de la Cruz, nombradas Clara, de edad de 10 años, Antonia, de 7 años y María, de edad de poco más de un año, que todas nacieron en su casa, por lo que encarga a sus albaceas procuren venderlas en conventos, haciendo las diligencias posibles, porque su deseo es que vivan en recogimiento y no habiendo orden de esto, las vendan en la forma que les pareciere. - Y para cumplir este testamento y lo que deja tratado a sus albaceas a cuya disposición deja las misas rezadas para que se le digan las que le pareciere y de los bienes muebles que se hallaren al tiempo de su muerte se hará un inventario que por ser de poca consideración no los refiere. Y para cumplir y pagar este testamento, mandas y legados, nombra por sus albaceas al licenciado Tomás del Castillo, presbítero, vecino y por tenedor de bienes al padre fray Francisco de Concha, religioso sacerdote de la orden del señor San Agustín, para que entren en sus bienes y usen del albaceazgo todo el tiempo necesario aunque sea pasado el que el derecho dispone. - Y cumplido y pagado este testamento, atento a que no tiene heredero forzoso ascendiente ni descendiente, nombra por su heredera a su alma, para que por bien de ella distribuyan sus albaceas todo lo que importare el remanente en la forma que les pareciere. - Revoca y anula otros cualesquier testamentos, mandas y codicilos para que no valgan, salvo una donación que tiene hecha al convento del seráfico padre San Francisco, de un mulatillo, su esclavo, nombrado Roque. Y este testamento que lo uno y otro quiere que se cumpla. Y porque los religiosos de ese convento han tratado de devolverle el mulatillo y se lo han querido entregar con la escritura de donación y no lo ha querido recibir, porque su deseo es que sirva en la religión y en caso de que los religiosos no gustaren de tener al esclavo lo vuelvan a recibir sus albaceas por sus bienes y dispongan de él como conviniere. Doña Jerónima Ramírez no firmó. Testigos: los licenciados Juan José Bernal (firmó), Diego de Palma Carrillo, Antonio de Velasco, Tomás de Cuevas y Diego de Figueroa, vecinos. [Al margen: "derechos, 8 reales".] [En papel sellado.]

 

 



Regresar

DR © 2016, Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Históricas. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica. De otra forma, requiere permiso previo por escrito de la institución. Año de publicación: 2016. ISBN en trámite.

Contacto: sdhniih@unam.mx