Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4366
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1644
Mes:
09
Dia:
20
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Foliación 1: |
[1/16v]
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Otro Escribano: |
Foliación 2: |
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Asunto: |
Proceso.
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Ficha: |
199.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4708.0
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Catalogación: |
SDHN
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FOL. [1] Carátula. Carta de dote de Marina de Asiero, viuda de Francisco López de Sandoval. Inventario de sus bienes e información de como fueron casados y falleció ab intestato. Juez, el tesorero Juan de Alcocer, regidor y alcalde ordinario. [Al margen: 1644 años. Ordinario. 22] FOL. [1v] [Blanco] FOL. [2] Apunte. Mandamiento para amparar a Marina de Asiero en los bienes que llevó en dote a poder de Francisco López, su marido. [Al margen: Francisco López. Marina Ruiz, mujer de Francisco López]. FOL. [2v] [Blanco] FOL. [3/9v] Sevilla*, 24 diciembre 1618 DIEGO DE SANTIAGO, ESCRIBANO DE PROVINCIA. Mandamiento. El licenciado don Pedro de Herrera, alcalde del crimen de la Real Audiencia de la ciudad de Sevilla, hace saber al alguacil mayor de ella y a cualquiera de los tenientes de espada, que el 11 de diciembre de 1618 pareció ante este alcalde Marina de Asiero, mujer de Francisco López, maestro sastre, y presentó cierta escritura de dote con un pedimento que su tenor y el de cierta información mandó con la escritura de dote y auto a ello proveído. FOL. [3] Petición. Marina de Asiero, mujer de Francisco López, maestro sastre, vecina de Sevilla, dijo que al tiempo cuando se casó con su marido llevó por su dote y caudal conocido 8 487 reales en los bienes apreciados y declarados en la escritura de recibo de dote, que presentó con el juramento. Y después de casados su marido ha venido a menos por deudas que ha contraído después de casados sin estar obligada a ello por cuya causa su marido anda ausente y como Marina de Asiero está en tiempo de repetir su dote y para ser restituida en ello, ofrece información de lo referido. A vuestra merced suplica mande recibir dándole mandamiento de ejecución contra la persona y bienes de su marido por la cuantía y costas que le son debidos y no pagados. Mandamiento. El señor alcalde mandó que dé la información que ofrece y, dada, proveerá justicia y la cometió al escribano Diego de Santiago. FOL. 1 [3v] Sevilla, 11 diciembre 1618 DIEGO DE SANTIAGO ESCRIBANO DE PROVINCIA. Información. Marina de Asiero, para la información, presentó por testigo a un hombre llamado Domingo González Mantero, vecino en la calle de Manteros, de edad de más de 30 años, de quien se recibió juramento de decir verdad y preguntado por el pedimento dijo que conoce a Marina de Asiero y a Francisco López, sastre, su marido y sabe que están casados y velados en faz de la Santa Madre Iglesia y sabe que Francisco López ha venido a menos y falto de su crédito y andando ausente por ello, por lo cual sabe que Marina de Asiero está en tiempo de repetir su dote. Todo esto lo sabe por las noticias que tiene y es la verdad. Firmó. FOL. [3v] Sevilla, 11 diciembre 1618 DIEGO DE SANTIAGO ESCRIBANO DE PROVINCIA. Información. Marina de Asiero, para la información, presentó por testigo a un hombre que dijo llamarse Francisco López, vecino de la colación de la iglesia mayor de Sevilla, de edad de 40 años, de quien se recibió juramento de decir verdad y preguntado por el pedimento dijo que conoce a Marina de Asiero y a Francisco López, su marido, sabe que son marido y mujer legítimamente casados y velados en la faz de la Santa Madre Iglesia Romana y como tales les ha visto hacer vida maridable y sabe que Francisco López ha venido a menos y está falto de sus créditos por deudas que ha contraído y se ha ausentado y no aparece, por lo cual sabe que está en tiempo de repetir su dote Marina de Asiero, lo cual sabe por las noticias que tiene. No firmó. FOl. 2/4 [4/9v] Sevilla*, 25 diciembre 1615 Dote. Francisco López, el mozo, maestro sastre, vecino en la colación de Santa María, de edad de 24 años, hijo legítimo de Francisco López y de Leonor Hernández, sus padres, difunta su madre, otorga y conoce que ha concertado casamiento con Marina de Asiero, doncella, hija de Juan Ruiz y de Ana María, sus padres difuntos, de edad de 18 años. Y para que tenga efecto, recibe en dote, caudal, ajuar y hacienda conocido de su mujer lo siguiente: - 3 000 reales en lo mejor y de más valor de la renta de unas casas que Marina de Asiero tiene de por vida en la calle de los Manteros, que la propiedad de ellas es de la cofradía de los barberos, de que paga en cada año 564 reales y renta en cada mes 8 ducados y quedan de mejora a 41 reales cada mes -y las mejoras se apreciaron y tasaron en los 3 000 reales por Francisco González y Juan Pérez, maestros alarifes de Sevilla. - 1 000 reales que de Ana de Elsiero, madrastra de Marina de Asiero, por las mejoras que tienen unas casas que quedaron por fin y muerte de Juan Ruiz que están en cabeza de Mariana de Asiero y de un heredero y habiéndose hecho partición de los bienes que quedaron de Juan Ruiz le fue adjudicada la mejora de las casas, que son en la Ballestilla, que la propiedad de ellas es del Hospital del Espíritu Santo y por las demás mejoras que tienen por haber estado en 5 000 reales por vía de transacción y concierto le da los 1 000 reales en ropas y vestidos en la manera siguiente: - 8 ropas de bayeta de 2 ribetes, en 40 reales cada una, 320 reales. - Otra ropa de bayeta con un ribete, en 34 reales. - 2 sayas de bayeta, a 22 reales cada una, 44 reales. - 12 mantos de anascote, a 42 reales, 504 reales. - 3 sayas de hergueta de cordoncillo, a 30 reales, 90 reales. - 5 manteguelos de hergueta jedrezada, a 28 reales, 240 reales. - 3 manteguelos de media raza ulanos, a 38 reales, 114 reales. - 4 manteguelos de raja guarnecidos, a 60 reales, 240 reales. - 5 ropas de herguillas, a 36 reales, 180 reales. - 4 sayas de herguillas listadas, a 22 reales, 88 reales. - 2 ropas de media raja llanas, a 42 reales, 84 reales. - 2 manteguelos de media raja guarnecidos, a 60 reales, 120 reales. - Otra ropa de hergueta, en 36 reales. - Otra saya de cordoncillo aforrada, en 34 reales. - 6 sayas de media raja a 31 reales, 186 reales. - 3 sayas de media a color, a 40 reales, 120 reales. - 2 sayas de raja, a 30 reales, 60 reales. - Un vestido de tafetán embutido guarnecido con pasamanos, en 26 ducados, 286 reales. - 2 ropas de embutido guarnecidas con 2 pasamanos en 13 ducados y 4 reales cada una, 294 reales. - Una basquina de picote de seda, en 72 reales. - Una ropa de fileile y otra de merselán, en 143 reales. - Una saya de picote leonada, en 52 reales. - 2 vestidos de raz guarnecidos, en 21 ducados cada uno, 231 reales. - Un manteguelo de carisea con 8 pasamanos, en 92 reales. - 2 tablas de manteles, en 34 reales. - Otra tabla de manteles, en 4 reales. - 2 paños de rostro, en 8 reales. - 2 cuellos nuevos de holanda, en 24 reales. - 6 servilletas, en 6 reales. - 3 servilletas nuevas, en 6 reales. - Una cama de red, en 12 ducados, 132 reales. - Una sábana en un ducado, 11 reales. - 4 cuadros, en 16 reales. - Un piche y una fuente de plete, en 2 reales. - Un almirez con su mano de metal, en 8 reales. - Un tablero y bancos, en 24 reales. - Una docena de platos de Talavera y cantidad de los abastal, en 8 reales - Un escritorillo pequeño, en 10 reales. - Un bufetillo chico, en 3 reales. - 3 guadameciles viejos, en 24 reales y entre ello, una alfombra y 2 esteras, un asete, una caldera, un cubo y un librillo, en 24 reales. - 3 ropas de raja guarnecidas, a 5 ducados y medio, 185 reales y medio. - 10 ropas de raja llanas, a 50 reales cada una, 500 reales. - 9 sayas de raja llanas, a 40 reales cada una, 360 reales. - 3 sayas de medio color llenas con ribete de terciopelo 42 reales, 129 reales. - Otra saya de cordoncillo, en 30 reales. - Un vestido de una saya y ropa montan 12 ducados, 132 reales. - Un corte de saya de picote, en 30 reales. - 2 colchones con su lana, en 6 ducados, 66 reales. - 3 sábanas de hilo casero y unas toallas en 7 ducados, 77 reales. Y todo lo referido monta 8 487 reales, que recibe por dote de su mujer. Declara estar satisfecho de la tasación de los bienes que se hizo en su presencia y recibe ante el escribano Diego de Santiago. Y con licencia para otorgar escritura demanda a Francisco López, su padre, le otorgue licencia, la cual le concede. Asimismo le hace gracia y donación a Marina de Asiero de 200 ducados, de 11 reales cada uno, en los cuales entran las arras que le manda en honra de su linaje y virginidad y de los hijos e hijas que en uno habrán, Dios queriendo, los cuales son para que su mujer los tenga como bienes suyos. Marina de Asiero aceptó la escritura y recibe los 200 ducados como arras. Francisco López el mozo, firmó; Francisco López el viejo y Marina de Asiero no firmaron. Testigos: Juan del Toro, procurador del número de Sevilla, Luis de los Santos Escobar, regidor de Sevilla, en la colación de Santa María, Juan de la Peña Rrudei [sic], Luis Por[sic]nanos, escribanos de Sevilla, Francisco Sánchez de Villalobos, escribano público de Sevilla. * en casa de los otorgantes. FOL.[7v] DIEGO DE SANTIAGO, ESCRIBANO DE PROVINCIA. Auto. En vista la información, el señor alcalde don Pedro de Herrera dio mandamiento de ejecución por lo contenido en la escritura de dote. Y en virtud del auto se dio el mandamiento de ejecución por los 8 487 reales de la carta de dote y en virtud de la ejecución y embargo de bienes siguiente. Sevilla, 11 diciembre 1618 Testimonio. Rodrigo Caravallo, alguacil de la Real Audiencia en cumplimiento del mandamiento fue a las casas de la morada de Francisco López, maestro sastre, para ejecutarle y respecto de no poder ser habido se le embargaron los siguientes bienes: - 15 sayas de raso frailesco, - 16 sayas de media color, - 7 sayas de merselán frailesco, - 6 ropas de ras frailesco, - 6 ropas de ras frailesco, - 4 ropas de bruselete, - 4 ropas de fileile frailesco, - 2 ropas de merselán frailesco, - 6 sayas de media rada, - 7 sayas de fileile frailesco, - 7 ropas de bayeta, - 4 sayas de media raja, - un manteguelode raja con 5 pasamanos, - un manteguelo de herguilla aderezado, - otro manteguelo de herguilla verde, - 2 ropas hergueta, - una saya de bayeta, - otra ropa de raso negro, - 10 mantos de anascote, - 2 colchones, - un paño y cama, - 4 sábanas, - 4 almohadas, - 6 camisas, - 2 tablas de manteles, - un mostrador de ropa, - un arca, - un colchón, - 4 guadamesiles, - 6 cuadros, - un escritorio, - un taburete, - 2 silletas de Flandes, - un baúl negro, - una arca vieja, - una tinaja de agua, - una pila, - sartén y aceite. En todos los bienes el alguacil dijo que hacía ejecución y en lo mejor y de más valor de unas casas que son en Sevilla, en la calle de los Manteros cuya propiedad es de la cofradía de los barberos, por la cuantía y costas del mandamiento de ejecución y en voz de los demás bienes, deudas y acciones que al momento del remate parecieren ser de Francisco López. Firmó. Testigos: Juan de Figueroa, Diego Sotes y Antonio de Soto, vecinos, Rodrigo Caravallo y Francisco Benítez, escribano. Testimonio. Y los bienes anduvieron en pregón, los muebles término de 9 días y las mejoras de la casa va corriendo el término de 27 días y pasados los 9 días, ante el alguacil, se presentó Marina de Asiero y pidió se citase de remate a su marido, quien fue citado en persona y no dijo cosa alguna, por lo cual, el tiempo concluso, se sentenció la causa de remate y su tenor es el siguiente. Sentencia de remate. En el pleito de ejecución que es entre las partes, una Marina de Asiero y por la otra Francisco López, maestro sastre, su marido, el alguacil mandó avivar la voz de almoneda a los bienes de esta causa ejecutados y hacer remate de ellos a quien más diere por ellos y de su valor hacer pago a Marina de Asiero de los 8 487 reales que es por lo que se hizo la ejecución y así lo mandó como costas el licenciado Pedro de Herrera. Pronunciación. El señor alcalde don Pedro de Herrera pronunció la sentencia de arriba. Firmó. Testigos: Jacinto Fajardo, Antonio de Soto, vecinos. Diego de Santiago, escribano. Sevilla, 29 diciembre 1618 DIEGO DE SANTIAGO, ESCRIBANO DE PROVINCIA. Petición. Y por parte de Marina de Asiero se dio la fianza de la ley de Toledo y parece se avivó la voz de almoneda de los bienes de esta causa y se remataron con cargo de 9 días en el mayor ponedor que los puso en 3 000 reales. Marina de Asiero, aceptó el remate y pidió al alguacil le diese mandamiento por ser amparada en los reales porque se temía no se los embargasen y sacasen por bienes de su marido. Mandamiento de amparo. El alguacil se lo mandó dar en ejecución por lo cual mandó amparar y defender a Marina de Asiero en los bienes declarados para que no le sean quitados hasta que no se oída y vencida por fuerza y derecho, ni que se le puedan quitar por deudas de su marido por ser bienes de su dote, so pena de 10 000 maravedís para la cámara de Su Majestad, por lo cual manda a cualquier escribano que lo notifique. Firmó, el licenciado don Pedro de Herrera. FOL. [9v] Sevilla, 29 diciembre 1618 DIEGO DE CÁRDENAS, ESCRIBANO DE PROVINCIA. Refrendación. El licenciado Bilzabeta de Montoya, alcalde por Su Majestad del crimen de la Real Audiencia de Sevilla, mandó al alguacil mayor de la Real Audiencia y cualquiera de los tenientes y de espada, ver el mandamiento de amparo de arriba del señor alcalde don Pedro de Herrera, refrendado de Diego de Santiago, escribano de provincia y lo hagan cumplir y ejecutar. So pena de 10 000 maravedíes para la cámara de Su Majestad y manda a cualquier escribano a notificarlo. Firmaron: el alcalde y Diego de Cárdenas, escribano de provincia. [Al margen: refrendación.] FOL. [10] Sevilla, 29 diciembre 1644 BERNARDO AGUSTIN ORTIZ, ESCRIBANO. Refrendo. El licenciado don Juan Arias de la Rúa, alcalde por Su Majestad del crimen de la Real Audiencia de Sevilla mandó al alguacil mayor de la Real Audiencia y a cualquiera de los tenientes y de espada de ella, ver el mandamiento de amparo de esta otra parte del señor alcalde don Pedro de Herrera y lo cumplan y ejecuten so pena de 10 [...] para la cámara de Su Majestad y manda a cualquier escribano a que lo notifique. Firmó el licenciado don Juan Arias y Bernardo Agustín Ortiz, escribano. [Al margen: refrendación.] FOL. [10] Sevilla, 29 diciembre 1618 Refrendo. El licenciado don Cristóbal de Miranda, alcalde por Su Majestad del crimen de la Real Audiencia de Sevilla mandó al alguacil mayor de la Real Audiencia y a cualquiera de los tenientes y de espada de ella, ver el mandamiento de amparo de esta otra parte del señor alcalde don Pedro de Herrera y lo cumplan y ejecuten so pena de 10 000 maravedís para la cámara de Su Majestad y manda a cualquier escribano a que lo notifique. Firmaron el licenciado don Cristóbal de Miranda y Sebastián de [sic]. [Al margen: refrendación.] FOL. [10v] Sevilla, 29 diciembre 1618 FRANCISCO DIAZ, ESCRIBANO. Refrendo. El licenciado don Gaspar de Bedoya, teniente de asistente de Sevilla, su tierra, por Su Majestad, mandó al alguacil mayor de la Real Audiencia y alguaciles de los 20 de ella, ver el mandamiento de amparo de esta otra parte del señor alcalde don Pedro de Herrera y lo cumplan y ejecuten so pena de 10 000 maravedís para la cámara de Su Majestad y manda a cualquier escribano a que lo notifique. Firmaron el licenciado don Gaspar de Bedoya, Francisco Díaz [sic], escribano y el licenciado Ru[sic]. [Al margen: refrendación.] FOL. [10v] Sevilla, 29 diciembre 1618 BARTOLOMÉ BAUTISTA, ESCRIBANO. Refrendo. El licenciado Alanís de Barrio nuevo, teniente de asistente de Sevilla, su tierra, por Su Majestad, manda al alguacil mayor y alguaciles de los 20 de ella, ver el mandamiento de amparo de esta otra parte del señor alcalde don Pedro de Herrera y lo cumplan y ejecuten so pena de 10 000 maravedís para la cámara de Su Majestad y manda a cualquier escribano a que lo notifique. Firmaron el licenciado Alanís, don Francisco de [sic] y Bartolomé Bautista, escribano. [Al margen: refrendación.] FOL. [11] Sevilla, 5 agosto 1624 Poder especial. Marina Ruiz, mujer legítima de Francisco López, en el pleito de ejecución contra los bienes de su marido que sigue Francisco Vázquez ante Diego de Cárdenas, escribano de provincia, otorga su poder cumplido a Francisco Montero, procurador de la Real Audiencia de Sevilla, para que por ella repita su dote y arras con poder de jurar, enjuiciar, sustituir y relevar de costas. No firmó. Firma Jusep Francisco. Testigos: Martín de Gueldo Ibarra (firmó), Antonio de [roto] y Simón de Castro, vecinos. FOL. [11v] Apuntes. A Jerónimo Cuello que haga inventario de los cuentas que tiene para trabar en ellos la ejecución. [Al margen: 1 053 ducados y 4 reales monta toda la dote y arras.] FOL. [12/12v] México, 31 marzo 1644 JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PÚBLICO. Petición. Marina de Asiero, vecina, viuda de Francisco López, difunto -ante el tesorero Juan de Alcocer, regidor y alcalde ordinario- dijo que habrá 4 días que su marido falleció en México, sin disposición de testamento y los bienes que quedaron en su poder son de tan poca consideración que su valor no alcanza a enterársele la cantidad de dote que a su poder llevó, que fueron 8 487 reales, y para que en todo tiempo conste los bienes que quedaron y no se arguya dolo de ocultación y sea pagada de su dote, a vuestra merced suplica que ante Juan Pérez de Rivera, escribano público, se le dé comisión y se haga inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de Francisco López y vistos los recaudos de que hace demostración en que consta del débito de su dote, mande se le haga amparo por ahora en todos ellos por la cantidad y pidió justicia y costas. [Al margen: 1644. Inventario de los bienes de Francisco López.] Mandamiento. El alcalde mandó que Marina de Asiero haga inventario de los bienes que hubieren quedado por Francisco López, su marido, con Juan Pérez de Rivera, escribano público, a quien dio comisión. Y hecho, cualquiera de los tenientes de alguacil mayor de México la ampare en ellos y su valor por los 8 487 reales que pertenecen a su dote por lo que la ampara. Firmaron: Juan de Alcocer y el licenciado Gonzalo de Paredes. FOL. [12v/13v] México, 31 marzo 1644 Inventario. Marina de Asiero, viuda de Francisco López, en virtud del auto hizo inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido en la manera siguiente. - Un vestido, calzón, ropilla y mangas de damasco negro de la tierra con armador de raso pardo y ferreruelo nuevo. - Otro vestido, calzón y ropilla de estamiña negro con armador de raso de china viejo y roto. - Otro vestido, calzón y ropilla, ferreruelo de raja parda de la tierra traído. - 2 jubones de mujer de damasco de china de colores nuevos. - Un almador de raso nuevo de china sin mangas. - Otro jubón de damasco de china redondo para mujer, nuevo. - Un par de mangas de tirela pardas de la tierra nuevas. - 2 jubones de damasco de china para niñas de 8 años, nuevas. - Un vestido, calzón y ropilla de jergueta parda de la tierra para niño de 8 años, nuevo. - 2 faldellines de jergueta colorada de la tierra para niña, de 8 años nuevo. - Otro faldellín pequeñito de jergueta azul de la tierra, nuevo. - 2 pares de calzones para niños de paño común, nuevos. - 2 sayuelas de paño azul común nuevas. - Una saya de jergueta de la tierra parda nueva pequeña. - Un faldellín pequeño para niña de paño azul nuevo. - Un capisaillo de jergueta para muchacho nuevo. - Un vestido, calzón y ropilla y ferreruelo de paño dieciocheno nuevo. - Otro vestido, calzón y ropilla de paño dieciocheno nuevo. - 3 ferreruelos de paño azul común azul nuevos. - Calzón y ropilla de paño pardo dieciocheno nuevo. - Otro vestido, calzón, ropilla y ferreruelo de paño dieciocheno a la de mosca nuevo. - Calzón y ropilla de jergueta de la tierra pardo nuevo. - Una saya de raja de la tierra flor de Romero nueva. - 2 pares de calzones de paño dieciocheno nuevos. - 12 varas de jergueta parda de la tierra. - 2 cuadros grandes, uno de Cristo Nuestro Señor con la Cruz a cuestas y el otro del Santo Ángel Custodio. - Una hechura de un crucifijo de madera pequeño. - Una saya y jubón de picotillo blanco y negro con ropa de damasco negro de la tierra, traído. - Un tapete y 4 cojines viejos. - Un aderezo de espada ordinaria vieja. - Unas tijeras de sastre viejas. - 2 colchones de brin llenos de lana. - Y una cama de madera blanca ordinaria. Marina de Asiero declaró que los bienes inventariados son los que quedaron por fin y muerte de Francisco López, su marido, y jura no saber de otros y si tuviere noticias de otros hará inventario. Recibe los bienes en presencia del presente escribano y se hizo cargo para dar cuenta de ellos cada que se le mande sin perjuicio que tiene como acreedora por la cantidad de su carta de dote. No firmó. Testigos: Francisco de Almazán (firmó), Juan Muñoz e Hipólito Monte, vecinos y estantes. [En papel sellado.] FOL. [13v] México, 31 marzo 1644. JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PÚBLICO. Mandamiento de amparo. Juan López de Aguilar, teniente de alguacil mayor de México, en virtud del auto de la foja anterior dijo que ampara a Marina de Asiero, viuda de Francisco López, en todos los bienes contenidos en el inventario por los 8 487 reales contenidos en la carta de dote y en el valor de los bienes que quedaron en poder de Marina de Asiero y el amparo se hace sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Firmó. Testigos: Francisco de Almazán e Hipólito Monte. [En papel sellado.] FOL. [14/14v] México, 19 septiembre 1644 JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PÚBLICO. Petición. Marina de Asiero, viuda de Francisco López dijo -ante el tesorero Juan de Alcocer, regidor y alcade ordinario en México- que presentó la carta de dote y bienes que llevó a poder de su marido y pidió se hiciere inventario de los que por su fin y muerte habían quedado y hecho se le amparase en ellos para el entero de su dote que no alcanzan con mucha cantidad a los que llevó y porque tiene necesidad de remitir un testimonio a los reinos de Castilla para cobrar algunas cantidades de maravedís que pertenecen a su marido y de ellas ajustar la carta de dote y hacerle pago de lo que así llevó a su poder. A vuestra merced suplica mande que Juan Pérez de Rivera, escribano público, en cuyo poder están los recaudos le de testimonio autorizado. Firmó. Suplica se le reciba información de cómo fue casada y velada según orden de la Santa Madre Iglesia con Francisco López de Sandoval y durante su matrimonio no tuvieron hijos y como su marido es difunto ab intestato y de todo se le dé testimonio autorizado. Firmó. Mandamiento. Juan de Alcocer, regidor y alcalde, manda se le dé un traslado de los recaudos que la petición refiere. Y en el otro que se le reciba la información que ofrece ante Juan Pérez de Rivera, escribano público a quien dio comisión. Firmó. [En papel sellado.] FOL. [14v/15] México, 19 septiembre 1644 JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PÚBLICO. Información. Marina de Asiero, para la información de lo contenido en la información, presentó por testigo a Pedro de Zamallo, vecino, que tiene tienda de cacahuatería en el portal de los tundidores, de edad de 57 años, de quien se recibió juramento de decir verdad, dijo que conoce a Marina de Asiero y conoció a Francisco López, su marido difunto, de tiempo de 8 años a esta parte, sabe que ambos fueron marido y mujer legítimamente casados in facie ecclesiae y durante ese tiempo hicieron vida maridable en una casa y compañía y sabe que no tuvieron ningún hijo ni hija. Y que murió Francisco López ab intestato por el mes de marzo de 1644 y fue a su entierro en la capilla de la tercera orden que está fundada en el convento de San Francisco. Firmó. [En papel sellado.] FOL. [15/15v] México, 19 septiembre 1644 JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PÚBLICO. Información. Marina de Asiero, para la información de lo contenido en la información, presentó por testigo a Juan Pérez, vecino, maestro de ropero de quien se recibió juramento de decir verdad, dijo que conoce a Marina de Asiero y conoció a Francisco López de Sandoval, su marido, de tiempo de 9 años a esta parte y durante ese tiempo hasta que murió Francisco López les vio hacer vida maridable juntos en una casa y compañía como marido y mujer legítimos y es público y notorio que fueron casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia y no tuvieron ningún hijo ni hija, porque de tenerlo este testigo lo sabría por la amistad y comunicación que con ellos ha tenido por ser su vecino. Sabe que Francisco López de Sandoval murió ab intestato por el mes de marzo de 1644 y le vio muerto naturalmente y fue a su entierro en la capilla de la tercera orden que está fundada en el convento de San Francisco de México. Firmó. [En papel sellado.] FOL. [15v/16] México, 20 septiembre 1644 JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PÚBLICO. Información. Marina de Asiero, para la información de lo contenido en la información, presentó por testigo a Francisco de Almazán, vecino, de edad de 35 años, de quien se recibió juramento de decir verdad, dijo que conoce a Marina de Asiero y conoció a Francisco López de Sandoval, su marido que es ya difunto, de tiempo de 10 años a esta parte y les ha visto hacer vida maridable, juntos en una casa y compañía y fueron habidos y tenidos públicamente como marido y mujer legítimos, casados y velados según la Santa Madre Iglesia, y durante su matrimonio en el tiempo en que este testigo los trató y comunicó familiarmente por ser vecino y de un oficio, no tuvieron ningún hijo ni hija pues de tenerlo el testigo lo sabría. Vio muerto naturalmente a Francisco López de Sandoval que falleció ab intestato por el mes de marzo de 1644 y fue a su entierro que se hizo en la capilla de la tercera orden que está fundada en el convento de San Francisco. Firmó. [En papel sellado.] (*) FOL. [16v] [Blanco]
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