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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4366
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1644    Mes: 09    Dia: 27
Foliación 1:
236/236v
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
Asunto:
Concierto.
Ficha:
188.0
Orden de ficha sujgerida:
4697.0
Catalogación:
SDHN

Beatriz de la Encarnación, abadesa, Beatriz de San Pedro, vicaria, María de la O, Juana de San Agustín y Gertrudis de Jesús, definidoras, religiosas del convento de Nuestra Señora de Regina Celi de México -estando juntas y congregadas, llamadas a toque de campana como lo tienen de uso y costumbre- dijeron que por cuanto en virtud de la licencia que tienen concedida del señor doctor don Lope de Castilla Altamirano, comisario general de la Santa Cruzada, deán de la metrópoli de México y vicario del convento, el 14 de mayo de 1644, para poder nombrar procurador que acuda a las causas, eligieron a Francisco de Cebreos, procurador de la audiencia ordinaria, que era también de la Real Audiencia, para todos los pleitos y causas del convento, y por la ocupación y trabajos que en ellos había de tener le señalaron 100 pesos de salario en cada año -como consta en la escritura que se otorgó el 16 de mayo de 1644 ante Juan Pérez de Rivera-, y como le revocaron el poder por n[o] ser ya procurador de la Real Audiencia y en su lugar han nombrado a Pedro de Almendaris, procurador de la Real Audiencia, a quien le señalan y se obligan a pagarle por la ocupación y trabajos que ha de tener al acudir a la defensa de los pleitos que el convento tiene, 70 pesos de oro común en cada año desde ahora en adelante durante el tiempo que tuviere a su cargo los pleitos y se los pagarán por sus tercios vencidos en reales, con las costas de la cobranza. Y consienten que Diego López Xardón, teniente de alguacil mayor de esta corte, mayordomo y administrador de los bienes y rentas del convento de lo que cobrare y entrare en su poder, pague a Pedro de Almendaris. Beatriz de la Encarnación, abadesa, Beatriz de San Pedro, vicaria, María de la O, Juana de San Agustín y Gertrudis de Jesús firmaron. Testigos: el licenciado Alonso García Palomo, presbítero, Juan de Cuevas y Juan de Monuera, vecinos. [Al margen: sacar primero la licencia que está en este registro en las fojas antecedentes. Sin derechos, doy fe.] [En papel sellado.] (*)

 

 



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