Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
|
Notaría: |
630
|
Nombramiento: |
Escribano público
|
Volumen: |
4366
|
Lugar: |
México
|
Legajo: |
|
Año: |
1644
Mes:
12
Dia:
31
|
Foliación 1: |
229/231
|
Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
|
Foliación 2: |
|
Asunto: |
Declaración.
|
Ficha: |
183.0
|
Orden de ficha sujgerida: |
4692.0
|
Catalogación: |
SDHN
|
El alférez Sebastián Berroa de Urdanibia, vecino, dijo que por cuanto los padres prior, consultores y conventuales del convento del Señor San Agustín de México, por lo que le toca al del pueblo de Chietla, dieron en arrendamiento a Juan Conejo, su suegro, un trapiche llamado San Guillermo que tienen en la jurisdicción del pueblo de Chietla, que les pertenece por mitad, por tiempo de 9 años y por precio de 5 200 pesos en cada año con las condiciones contenidas en las escritura de arrendamiento, que pasó ante Juan Pérez de Rivera, escribano público el 22 de octubre de 1644, la cual aceptaron Juan Conejo como principal, y Juan González de Hera, vecino, y Sebastián Berru de Urdanibia, como fiadores, se obligaron a la paga y cumplimiento de todo lo contenido en la dicha escritura. Y porque el trato entre ellos fue de que no embargante que la otorgaron en la forma referida, el alférez Sebastián Berroa de Urdanibia, principal deudor y obligado, respecto de que por justas causas y respectos que para ello hubo, no se hizo y asentó en esta manera la dicha escritura de arrendamientos. Y para que en todo tiempo conste de la verdad, en aquella vía y forma que mejor haya lugar de derecho, declara que es el principal deudor y obligado al cumplimiento y paga de todo lo que se refiere en la escritura de arrendamiento. Y como tal desde luego se obliga por la presente de cumplir y pagar en todo y por todo lo que por ella está obligado como fiador, porque como queda referido a su ruego y persuasión se puso por principal Juan Conejo, su señor, al cual y a Juan González de Hera, como su fiador, sacará a paz y a salvo de esta obligación que tienen hecha en la escritura de arrendamiento, de manera que por razón de ella no paguen ni lasten cosa alguna. Y como principal deudor declara que tiene recibido el trapiche el cual está administrando por su cuenta, sin embargo de haberlo recibido en nombre y con poder de Juan Conejo, quien se lo entregó para ese efecto de lo que se da por entregado de lo contenido en el inventario en nombre de Juan Conejo ante Mateo Sevillano Guerra, escribano público del pueblo de Chietla. Firmaron: Juan González de Hera y el alférez Sebastián Berru de Urdanibia; Juan Conejo no firmó. Testigos: Manuel de Barcena, escribano real (firmó), Lorenzo Martín y Jusephe de Reyna, vecinos y estantes. [Al margen: derechos, 8 reales.] [En papel sellado.] (*)
DR © 2016, Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Históricas. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica. De otra forma, requiere permiso previo por escrito de la institución. Año de publicación: 2016. ISBN en trámite.
Contacto: sdhniih@unam.mx