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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4366
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1644    Mes: 08    Dia: 20
Foliación 1:
175/176
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
Asunto:
Poder en causa propia.
Ficha:
136.0
Orden de ficha sujgerida:
4645.0
Catalogación:
SDHN

El tesorero don Francisco de la Torre, vecino, otorga su poder cumplido, cesión y traspaso a las madres abadesa y definidoras del convento de Nuestra Señora de Regina Celi de México, especialmente para que como en su causa propia cobren 7 101 pesos y 4 tomines de oro común que le deben las personas que irán declaradas en esta manera: - El doctor Agustín de Barrientos, canónigo de la Santa Iglesia Catedral de México y el licenciado Juan de Barrientos, su hermano, de mancomún, 2 160 pesos, por escritura que pasó ante Josephe Beedor, escribano real el 16 de mayo de 1640. - Gregorio de Ortega, como principal y el capitán Juan de Ortega, como su fiador, 2 616 pesos y 4 tomines, por escritura que pasó ante Diego Manuel de la Rocha, escribano real el 17 de febrero de 1633. - Simón de Oliva, como principal y el capitán Juan de Ortega, como su fiador, 125 pesos por escritura que pasó ante Juan de Aguilar, escribano real el 3 de diciembre de 1627. - Juan Fernández Pereira, como principal y Alonso López Río Frío, su fiador, 1 000 por escritura que pasó ante Juan Bautista Moreno, escribano real el 23 de julio de 1642. - Alonso de Avilés 1 200 pesos de resto de mayor cuantía en virtud de escritura que tiene presentada en el oficio del presente escribano. Todas las cantidades suman y montan los 7 101 pesos y 4 tomines y los cobren de las personas referidas y hagan todas las diligencias que convengan para que tenga cumplido efecto la cobranza. Y para que cobrados las madres abadesa y definidoras los hayan para acabar la obra que se está haciendo en el convento a quien los da en limosna para ese efecto. Firmó. Testigos: Diego de Figueroa, Ventura de Cárdenas y Diego de Acosta, vecinos. [Al margen: sin derechos, doy fe.] [En papel sellado.]

 

 



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