Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4366
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1644
Mes:
08
Dia:
20
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Foliación 1: |
175/176
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
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Asunto: |
Poder en causa propia.
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Ficha: |
136.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4645.0
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Catalogación: |
SDHN
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El tesorero don Francisco de la Torre, vecino, otorga su poder cumplido, cesión y traspaso a las madres abadesa y definidoras del convento de Nuestra Señora de Regina Celi de México, especialmente para que como en su causa propia cobren 7 101 pesos y 4 tomines de oro común que le deben las personas que irán declaradas en esta manera: - El doctor Agustín de Barrientos, canónigo de la Santa Iglesia Catedral de México y el licenciado Juan de Barrientos, su hermano, de mancomún, 2 160 pesos, por escritura que pasó ante Josephe Beedor, escribano real el 16 de mayo de 1640. - Gregorio de Ortega, como principal y el capitán Juan de Ortega, como su fiador, 2 616 pesos y 4 tomines, por escritura que pasó ante Diego Manuel de la Rocha, escribano real el 17 de febrero de 1633. - Simón de Oliva, como principal y el capitán Juan de Ortega, como su fiador, 125 pesos por escritura que pasó ante Juan de Aguilar, escribano real el 3 de diciembre de 1627. - Juan Fernández Pereira, como principal y Alonso López Río Frío, su fiador, 1 000 por escritura que pasó ante Juan Bautista Moreno, escribano real el 23 de julio de 1642. - Alonso de Avilés 1 200 pesos de resto de mayor cuantía en virtud de escritura que tiene presentada en el oficio del presente escribano. Todas las cantidades suman y montan los 7 101 pesos y 4 tomines y los cobren de las personas referidas y hagan todas las diligencias que convengan para que tenga cumplido efecto la cobranza. Y para que cobrados las madres abadesa y definidoras los hayan para acabar la obra que se está haciendo en el convento a quien los da en limosna para ese efecto. Firmó. Testigos: Diego de Figueroa, Ventura de Cárdenas y Diego de Acosta, vecinos. [Al margen: sin derechos, doy fe.] [En papel sellado.]
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