Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4366
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1644
Mes:
08
Dia:
14
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Foliación 1: |
167v/171v
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
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Asunto: |
Venta.
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Ficha: |
131.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4640.0
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Catalogación: |
SDHN
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Fray Juan Céspedes, religioso de la orden de San Agustín y procurador general de la provincia del Santísimo Nombre de Jesús -en virtud del poder que tiene del reverendo padre fray Rodrigo González, rector provincial que pasó ante Juan Pérez de Rivera, escribano público el 8 de noviembre de 1643-, dijo que por cuanto Diego Sánchez Barragán y María de Valderrama, su mujer, vendieron al convento de San Agustín del pueblo de Acapistla y al padre fray Miguel de Estanga en su nombre, 50 pesos de oro común de censo y tributo en cada año al redimir y quitar por razón de 700 pesos de principal, que impusieron y cargaron sobre todos sus bienes y señaladamente sobre unas casas que tenían en México en el barrio de San Juan al tianguis de él, en la calle que llaman de Alonso Domínguez, que linda por una parte con casas que entonces eran de Juanes de Alquizar y por la otra con casas de Pedro Martín -como consta por la escritura que pasó ante Francisco de Arceo, escribano real el 19 de abril de 1603- y después Pedro Sánchez Barragán y María de Valderrama, su mujer, vendieron las casas referidas a Isidro de Leiras y Juana de Aguilera, su mujer, con cargo del censo, de que otorgaron reconocimiento en favor del convento -por escritura que otorgaron ante Juan Fernández Dávila, escribano real el 20 de octubre 1607- e Isidro de Leiras y Juana de Aguilera vendieron las casas a Alonso Sánchez, maestro del oficio de sastre y a María López, su mujer, con cargo del censo de que hicieron reconocimiento -por escritura ante Gonzalo Hernández, escribano real el 10 de marzo de 1619- como consta en la escritura, en cuya virtud el padre fray Juan Jiménez, religioso de la orden de San Agustín pidió y se le despachó mandamiento de ejecución contra los bienes de Alonso Sánchez y María López, su mujer, vecinos, poseedores de las casas, por cuantía de 303 pesos y 3 tomines de oro común de los réditos corridos de 9 años y dos tercios hasta 19 de octubre de 1639, por los cuales se trabó ejecución en un solar que quedó de las casas, y que todas ellas se cayeron con la general inundación que hubo en la ciudad. Y habiéndose seguido la causa con el licenciado Juan de Villanueva, como hijo de Alonso Sánchez, difunto, se sentenció de remate y en ejecución de ella se hizo del solar Francisco de Iturbe y Arriola, en precio de 500 pesos de oro común, declarando haber sacado el solar para el convento del pueblo de Yacapistla, en quien se dio y transfirió cualquier derecho que hubiese adquirido por razón del remate, y fray Juan Jiménez en nombre del convento y en virtud del poder que tuvo del padre maestro fray Francisco de Mendoza, provincial que era que se lo sustituyó Diego Pérez de Rivera, que lo tenía para los pleitos y causas tocantes a los conventos de ella, aceptó la declaración y pidió se le diera mandamiento de posesión del solar y lo aprehendió quieta y pacíficamente el 27 de marzo de 1640. Y respecto de hallarse imposibilitado el convento para poder labrarlo y por no tener ningún aprovechamiento de él, ha tratado de venderlo y aunque para ello ha hecho muchas diligencias no ha hallado persona que dé más de 150 pesos y para poder hacer la venta con mayor justificación y que en todo tiempo conste su justo precio y valor, presentó petición ante el tesorero Juan de Alcocer, regidor y alcalde ordinario de México, por la cual pidió que con citación del licenciado Juan de Villanueva, presbítero y de María López, su madre, como dueños que habían sido de las casas y por lo que le toca por razón de una capellanía que sobre ellas impuso María López, se hiciese tasación del solar, nombrando para ello un alarife. Y por auto que proveyó el alcalde el 5 de agosto de 1644 se mandó que con citación de los susodichos, Bartolomé Bernal, alarife mayor de México, se hiciese la tasación y habiéndose citado, María López y el licenciado Juan de Villanueva, su hijo, se tasó el solar que está yermo y tiene 32 varas de fondo y 10 varas de frente en 175 pesos de oro común que se declaró ser su justo precio. Y conforme a la tasación no tan solamente no cabe la capellanía en el valor del solar, pero ni aun alcanza a la satisfacción de los réditos del censo perteneciente al convento con que se pierde lo demás con el principal de él y mediante las causas que quedan referidas tiene concertado dejarlo a censo redimible a Pedro Xiraldo, vecino, tratante en ganado de cerda, en la cantidad que irá declarada y poniéndolo en efecto -en virtud del poder y del testimonio del escribano de cabildo, (VER ANEXO) otorga en nombre del convento del pueblo de Acapistla que da a Pedro Xiraldo el solar referido y deslindado en precio de 150 pesos de oro común que sobre él y lo que en él labrare y edificare han de quedar impuestos a censo redimible para que sea obligado él y sus herederos a pagar al convento 7 pesos y 4 tomines de oro común de renta y tributo en cada año de los que corrieren, desde hoy día de la fecha en adelante mientras no le redimieren, y las pagas de los 7 pesos y 4 tomines han de ser al fin de cada año y han de ser obligados Pedro Xiraldo y sus herederos y sucesores de guardar y cumplir las condiciones siguientes: Es condición que han de tener continuamente labrado y edificado el solar y reparado de las labores y reparos de lo que tuviere necesidad para que siempre vaya en aumento y en él esté seguro. Y para saber si así se hace la parte del convento lo ha de poder entrar a ver las veces que le parecieren y mandar hacer lo que de ello faltare y por su gasto siendo útil ejecutarle. Es condición que ni Pedro Xiraldo ni sus herederos han de poder vender ni enajenar el solar, sino fuere a persona lega, llana y abonada de quien se puedan cobrar los réditos con el cargo y obligación de este censo y condiciones de la escritura y antes de que se haga han de ser obligados a notificar al convento para que si lo quisiere por el tanto que otra persona diere lo haya y tome para sí y en ello sea preferido so pena que la venta o enajenación sea en sí ninguna. Es condición que cada vez y cuando Pedro Xiraldo o sus herederos dieren o pagaren al convento los 150 pesos de este censo principal en que le da el solar con todos los corridos que se debieren hasta el día de la real paga ha de ser obligado de recibirlos y otorgar en favor de los susodichos carta de pago y redención para que el solar en adelante quede libre de la obligación de este censo. Y en esta manera le da el solar a censo redimible en precio de 150 pesos de principal. Fray Juan de Céspedes firmó; Pedro Xiraldo no firmó. Testigos: Francisco de león Figueroa, Juan López de Aguilar y Diego de Figueroa (firmó), vecinos. [Al margen: venta de solar. Hecho para Pedro Xiraldo. Di testimonio a Juan Núñez de Rivera por lo que toca a la alcabala. En 2 de octubre de 1694, saqué un traslado de esta escritura para el convento de San Agustín de cuyo pedimento se dio con el poder que cita y de mandato del señor corregidor cuya petición fue por principio. Derechos, 12 reales, doy fe.] [En papel sellado.]
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