Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4366
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1644
Mes:
07
Dia:
30
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Foliación 1: |
160v/163v
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
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Asunto: |
Testamento.
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Ficha: |
127.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4636.0
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Catalogación: |
SDHN
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María de San Juan, hija de Juan González de Hera, vecino, monja novicia en el convento de Santa María de Gracia, en uno de los locutorios del convento, dijo que atendiendo a los peligros y pensiones del siglo y procurando huirlos para que con mayor acierto emplear su vida en servicio de Dios Nuestro Señor, mediante el auxilio de su divina gracia libere el entrar en este santo convento donde recibió, aunque indigna, el hábito par monja de velo negro. Y conforme a lo dispuesto y decidido por el Santo Concilio de Trento ha estado el año de aprobación y al presente está en el término señalado para hacer su testamento y disponer de sus bienes presente y futuros y para poderlo hacer ocurrió al señor provisor de este arzobispado a captar su licencia y permiso, quien se lo concedió. (VER ANEXO) Y en su aceptación otorga que de su libre voluntad estando puesta en su libertad por la madre Catalina de San Juan, abadesa de este convento, ordena su testamento de los bienes presentes y dispone de las herencias, legados y otras acciones que le pertenezcan legítimas y transversales en la manera siguiente: Encomienda su alma a Dios y que su cuerpo sea sepultado en este convento en la parte y forma que dispusiere la madre abadesa y como se acostumbra con las demás religiosas. A las mandas forzosas manda a todas un peso con lo que las excluye de cualquier derecho que puedan tener a sus bienes por razón de este testamento. Declara que Juan González de Hera, su padre, pagó al convento 3 000 pesos de oro común en reales, por su dote, más las propinas que se acostumbran y 100 pesos de alimentos del año del noviciado y le ha dado todo el vestuario necesario y ha gastado gran cantidad de pesos en su entrada y para su profesión, todo ello importa más de lo que conforme a derecho le puede pertenecer de herencia y sin embargo por el mucho amor que le tiene le ha prometido hacerle una celda y asignarle cierta cantidad de renta por los días de su vida y atendiendo a todo por su libre voluntad, otorga que desde ahora para siempre jamás por su testamento hace renunciación en Juan González de Hera, su padre, de lo que le pertenece de su herencia y de todos los demás bienes que por cualquier causa y tiempo le pertenezcan antes y después de su profesión, para que de bienes propios haya y disponga como cosa adquirida con justo título de herencia. Además constituye a Juan González de Hera, su padre, en su universal heredero y esto como su última voluntad quiere se cumpla y ejecute sin reservar cosa alguna más del usufructo de la renta que por todos los días de su vida le ha de asignar su padre, cuya cantidad deja a su disposición. En cuanto a la celda para que disponga lo uno y otro como y cuando quisiere y de la manera que por bien tuviere, lo cual hace sabiendo el efecto de ello y por el mucho bien que de su padre ha recibido y espera recibir. Revoca y anula otros cualesquier testamentos, mandas y codicilos antes de este para que no valgan salvo este para que se cumpla como su última voluntad. Firmó. Testigos: los licenciados Manuel de la Regud, Francisco de Barcena, presbíteros y Manuel de Barcena, escribano real, vecinos. [Al margen: testamento de la madre María de San Juan. Sacar primero la licencia que ha de ir por principal. Sin derechos, doy fe.] [En papel sellado.]
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