Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4366
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1644
Mes:
07
Dia:
15
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Foliación 1: |
154v/158
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
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Asunto: |
Testamento.
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Ficha: |
123.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4632.0
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Catalogación: |
SDHN
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El licenciado don Juan Alfonso Flores, vecino y natural de México, hijo legítimo de Álvaro Alfonso Flores, contador que fue de la Real Caja de la ciudad de Guatemala y de doña Ana López Larios, su legítima mujer, difuntos, estando enfermo en cama y en su libre juicio, ordena su testamento en la manera siguiente: Encomienda su alma a Dios, pide que su cuerpo sea sepultado en la iglesia del convento del glorioso San Agustín de México, en la parte que el padre prior fuere servido de señalar, a quien suplica humildemente que en atención de estar con mucha pobreza y tener 2 hermanos en la religión, le dé sepultura de limosna. Y en cuanto a las misas, pompa y funeral de su entierro lo deja a la disposición de sus albaceas atento a la causa referida. Manda a las mandas forzosas y acostumbradas 2 reales a cada una de ellas, con que las excluye y aparta de sus bienes. Declara que hubo y heredó de doña Inés Larios, doncella, su tía, hermana de su madre, las casas en las que al presente vive que son detrás de las escuelas reales, en la calle que va del convento de Nuestra Señora de Balbanera al Carmen, las cuales doña Inés Larios, su tía, las heredó del licenciado Agustín Díaz, cura beneficiado que fue de la Santa Iglesia Catedral de México. Declarando que al tiempo en que sucedió en ellas tenían un censo antiguo de 700 pesos de principal en favor del convento de monjas de Nuestra Señora de Regina Celi de México, los cuales redimió y quitó y las madres abadesa y definidora del convento otorgaron escritura de redención del principal y réditos del censo ante Juan Pérez de Rivera, escribano público. Y respecto de haberse caído y arruinado las casas con la general inundación que hubo en la ciudad el año de 1629 de manera que fue necesario reedificarlas y labrarlas de nuevo, en lo que gastó mucha cantidad de pesos por valer entonces muy caros los materiales y las puso en el estado en el que ahora están, no habiendo quedado en ellas cosa que se pudiere habitar. Y después impuso y cargó sobre las casas 3 000 pesos de oro común de principal en favor del convento de Nuestra Señora de Regina Celi, por la dote de la madre Clara del Santísimo Sacramento, su hija, monja profesa en él y la renta de los 1 000 pesos que son 50 en cada año quedó asignada a su hija para que la goce todos los días de su vida y después de ellos el convento a quien pertenece la cantidad y por esta razón y de los réditos que pertenecen al convento de los otros 2 000 pesos, debe la cantidad de réditos que constará conforme a las cartas de pago que están en su poder a que se remite. Declara que a su hija Clara del santísimo Sacramento no le debe cosa alguna de su renta porque le ha dado mayor cantidad en vestuario, sustento y otras cosas. Quiere que sus albaceas traten de composición con las madres abadesa y definidoras del convento en razón de los réditos que les debe del censo, atento a su pobreza y necesidad y se les pague lo que se concertare con ellas. Ordena que sus albaceas arrienden las casas y de lo que rentaren se paguen los réditos del censo corridos y que corrieren, al convento como a su hija los 50 pesos que le pertenecen en cada año y se pague lo que se gastare en su entierro y deudas que irán declaradas. Y estando satisfecho y pagado, es su voluntad que después de pagada la renta de los 3 000 pesos todo lo demás que quedare de la cantidad en que se arrendaren las casas, lo goce Clara del Santísimo Sacramento, su hija y encarga a sus albaceas le acudan con ello con todo cuidado para que lo distribuya en las cosas de que necesitare sin que se le pueda poner impedimento y en caso que se le ponga, revoca esta manda y quiere que sus albaceas distribuyan la demasía de la renta en hacer bien por su alma. Y después de los días de la vida de Clara del Santísimo Sacramento, su hija, quiere que la demasía de la renta de las casas se distribuya en misas por su alma y la de su hija, padres, abuelos, hermanos y demás parientes, las cuales se digan en el convento del Señor San Agustín a disposición de sus albaceas y de lo padres priores que fueren de él y en caso que haya quien compre las casas, la cantidad que más dieren por ellas de los 3 000 pesos se imponga a censo para que goce la renta de ello Clara del Santísimo Sacramento, su hija, todos los días de su vida y después de ellos sea para dotación de una capellanía que se imponga y funde por sus albaceas para que se sirva en el convento del San Agustín, por su alma y las demás que arriba quedan declaradas, cuya imposición deja a su disposición y en caso que se imponga nombra por capellanes de ella a los padres fray Miguel Flores y a fray Juan Flores, sus hermanos, religiosos sacerdotes de la orden del Señor San Agustín y los nombra como patrones de ella y a falta suya lo sean los padres priores que fueren del convento de México, para lo cual les da poder y facultad. Declara que las casas no tienen ningún otro censo, hipoteca ni enajenación y que son suyas y que en ellas no tiene parte ni derecho ninguna otra persona. Declara que tiene por sus bienes una mulata, su esclava, llamada María de la Cruz, de edad de 30 años, mujer de Agustín Díaz, mulato, para que después de sus días quede libre el mulato, por tenerlo con ese cargo con que se lo dejó doña Inés Larios, su tía respecto de que María de la Cruz, mulata, le ha servido con mucho amor y voluntad, ordena que no sea vendida y cuando diere 250 pesos de oro común sea libre del cautiverio y consiga la libertad, luego que conste haber dado la cantidad con un tanto de esta cláusula que se le de para título de ella. Y por no tener bienes suficientes para la satisfacción de su entierro y deudas, se empeñe María de la Cruz, con que no exceda de la cantidad de 250 pesos de oro común porque luego que los dé, ha de conseguir la libertad. Declara que debe a Juan de Salazar, mercader en la calle de San Agustín, por cuenta de libro, lo que parecerá por él, que serán 120 pesos manda se le paguen. Declara deberle al contador Antonio Millán 40 pesos de resto de cantidad de sebo que le vendió, manda se le paguen. Declara que en poder de Manuel de Olmedo, tiene una lámina de Nuestra Señora y 4 santas a los lados, la cual le empeñó en 6 pesos, manda se desempeñe y se le dé a su hermano el padre lector fray Juan Flores. Declara que debe a Pedro de Burgos, vecino en el portal de Tejada, la cantidad de pan que pareciere haber dado a Clara del Santísimo Sacramento, su hija, a cuenta de 50 pesos que le libró en Esteban Ferrufino y aceptando la libranza que dio no le deberá cosa alguna, antes deberá pagar Pedro de Burgos lo que restare de los 50 pesos y no aceptando la libranza Esteban Ferrufino se cobren de él porque se lo debe de lo corrido de un año de la renta de la capellanía del capitán Diego Melón de Flores, su tío y se le paguen a Pedro de Burgos o lo que se le debiere. Para pagar este testamento nombra por sus albaceas al padre lector fray Juan Flores, su hermano, al cual dio poder y facultad para que entre en sus bienes y los administre y venda y de lo procedido cumpla y pague su testamento usando del albaceazgo y para su cumplimiento lo prorroga el tiempo que fuere necesario para su cumplimiento. Y cumplido y pagado este testamento en el remanente que quedare de sus bienes nombra por su heredera a su alma para que lo que fuere lo agregue a la capellanía, gozando la renta de todo lo que montare Clara del Santísimo Sacramento, la cual al tiempo de su profesión hizo renunciación en el otorgante, su padre, de sus bienes hereditarios y no tiene otro heredero forzoso ni ascendiente ni descendiente. Y revoca y anula otros cualesquier testamentos, mandas o codicilos que antes de este haya hecho y no valgan en juicio ni fuera de él salvo este que quiere se guarda y cumpla como su última y postrimera voluntad. Firmó. Testigos: el padre fray Mateo de San Joseph, religioso de la orden de San Agustín, Diego de Figueroa, Francisco Ríos, Jusephe de los Santos y Antonio de Escobar, vecinos. [Al margen: sin derechos, doy fe.] [En papel sellado.]
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