Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4366
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1644
Mes:
07
Dia:
14
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Foliación 1: |
151/153
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
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Asunto: |
Obligación de pago.
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Ficha: |
120.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4629.0
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Catalogación: |
SDHN
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Alonso de Castañeda, vecino de la minas de Sultepeque, residente en México, dijo que por cuanto el licenciado Antonio de Castañeda, presbítero, su hermano, beneficiado que fue de los naturales de esas minas, se obligó a pagar a Gil González Guillén, vecino de la minas de Sultepeque, 950 pesos por cuenta del licenciado Baltasar de Vivero, difunto, beneficiado que fue de las minas de Sultepeque, a quien Antonio de Castañeda debía 1 000 pesos de oro común, de los corridos de una capellanía que servía el licenciado Baltasar de Vivero, el cual traspasó los 900 pesos a Gil González en cuya conformidad se obligó el licenciado Antonio de Castañeda a pagárselos -por escritura que otorgó ante Francisco Alfonso de Contreras, escribano público, de las minas de Taxco, hecha en Taxco el 20 de julio de 1636-, cuya paga había de hacer así, 150 pesos al fin de cada año, desde ese día en adelante. Y respecto de haber sucedido la parte que su hermano, Antonio de Castañeda, tenía en un molino de pan y hacienda de labor de ganado mayor con 5 caballerías de tierra y un sitio de estancia nombrada Chicuitepec en la jurisdicción de Zacualpa, y Alonso de Castañeda reconoció la deuda y a cuenta de ella cobró Gil González de Antonio de Castañeda, 55 pesos y después por cláusula del testamento que otorgó Gil González -ante Alonso Flores de la Vega, escribano de Su Majestad en las minas de Sultepec el 7 de julio de 1643- declaró que de los 950 solamente le pertenecían 375 y lo restante a Cristóbal de Estrada, vecino de las minas de Sultepec, como albacea del licenciado Baltasar de Vivero, y que tenía tratado con Alonso de Castañeda le pagase el resto de los 375 pesos, más otros 60 pesos que le debía en virtud de un vale, de manera que lo uno y otro monta 380 pesos de oro común, en cada navidad 100 pesos, como se refiere en la cláusula del testamento en que nombró por sus herederos a los padres fray Luis y fray Nicolás Marín, sus hijos religiosos, sacerdotes de la orden del Señor San Agustín de la provincia del Santísimo Nombre de Jesús, en cuyo derecho ha sucedido el convento de San Agustín de México, por cuya parte se trataba de cobrar de Alonso de Castañeda y de los bienes del licenciado Antonio de Castañeda, su hermano. Y por hallarse al presente el otorgante imposibilitado para poderlos pagar, ruega al padre fray Joseph de Ayala, procurador mayor del convento le haga espera en conformidad de la que le había hecho Gil González para pagar los 380 pesos a los plazos que irán declarados, hipotecando el molino y hacienda que queda referido, el cual ha convenido en ello y poniéndolo en efecto y dejando en su fuerza y vigor para que en tanto a su antigüedad y prelación la escritura de obligación otorgada por el licenciado Antonio de Castañeda, su hermano, y dándose por entregado de los 380 pesos, se obliga a pagar la cantidad al convento del señor San Agustín de México en esta manera: 100 pesos para fin del mes de noviembre primero que viene de este año y 140 pesos para el fin de noviembre de 1645 y los 140 restantes para fin de noviembre de 1646, en reales con las costas de la cobranza. Y para seguridad de la deuda hipoteca el molino y hacienda que quedan declarados en la escritura para no venderla ni parte alguna, ni enajenarla hasta estar pagados los 380 pesos, so pena de ser ningunos y los pueda sacar la parte del convento de tercero poseedor, por estar obligada la hacienda y molino a esta deuda por la parte que en ella tenía el licenciado Antonio de Castañeda, su hermano, y si no hiciere paga puntual se envíe a una persona con salario de 2 pesos de oro de minas para la cobranza. El padre Joseph de Ayala en virtud del poder que tiene de los padres prior y conventuales -que pasó ante Juan Pérez de Rivera, escribano público el 3 de abril de 1644- en conformidad de la especial facultad que le fue concedida en la consulta que se hizo en razón de lo contenido en esta escritura, otorga que la acepta y obliga al convento a cumplirla y declaró que no hará diligencias contra Alonso de Castañeda ni contra el licenciado Antonio de Castañeda durante los plazos declarados, en virtud de la escritura hecha en favor de Gil González y declaró que no embargante de la escritura hecha por el licenciado Antonio de Castañeda es de 950 pesos no pertenecen al convento más de los 320 por haber declarado Gil González que le pertenecían sólo 375 y haber cobrado 55 pesos como consta por carta de pago. Fray Joseph de Ayala y Alonso de Castañeda firmaron. Testigos: Diego de Figueroa, Diego Pérez de Rivera y Diego de Esquivel, vecinos. [Al margen: derechos, 6 reales.] [En papel sellado.]
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