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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4366
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1644    Mes: 07    Dia: 14
Foliación 1:
150/151
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
Asunto:
Dote.
Ficha:
119.0
Orden de ficha sujgerida:
4628.0
Catalogación:
SDHN

La madre abadesa Catalina de San Juan, Beatriz de Santa Catalina, Rufina de Jesús y María de la Encarnación, definidoras -estando juntas y congregadas habiendo sido llamadas a toque de campana como lo tienen de uso y costumbre, en uno de los locutorios del convento de Santa María de Gracia de México-, dijeron que al tiempo y cuando se trató el recibir por monja de velo negro en el convento, a María de San Juan, que al presente es novicia, su padre Juan González de Hera, vecino, se obligó a dar y pagar por su dote 3 000 pesos de oro común, de los cuales se han de imponer a censo redimible 700 pesos para que la renta de ellos, que son 35 pesos cada año, lo haya y goce para sí María de San Juan, por todos los días de su vida y también se obligó de pagar al convento 100 pesos de oro común por los alimentos del año del noviciado -como se contiene en la escritura que por esa razón se otorgó ante Juan Pérez de Rivera, escribano público el 20 de julio de 1643, que aceptaron con licencia del señor doctor don Nicolás de la Torre, catedrático de prima de Teología en la Real Universidad de México, arcediano de la Santa Iglesia Catedral y vicario del convento-, donde se obligaron a darle la profesión a María de San Juan sin pedir más cantidad de las referidas. Y cumpliendo con la obligación Juan González de Hera pagó los 100 pesos de oro común de los alimentos en reales de los que se dan por entregadas y otorgaron que reciben ahora de presente los 3 000 pesos de la dote en reales de contado -de lo que da fe Juan Pérez de Rivera-, por lo que otorgan carta de pago. Y se obligan a poner a censo sobre fincas seguras los 700 pesos y acudirán con la renta de ellos a María de San Juan durante todos los días de su vida y en el ínterin de la imposición, porque queda aplicada y asignada la renta, Juan González de Hera recibió la escritura de obligación. Firmaron: Juan González de Hera y Catalina de San Juan, abadesa, Beatriz de Santa Catalina, Rufina de Jesús y María de la Encarnación, definidoras. Testigos: los licenciados Miguel Sánchez, Juan de Escobar y Francisco de Barcena, presbíteros, vecinos. [Al margen: sin derechos, doy fe.] [En papel sellado.]

 

 



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