Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4366
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1644
Mes:
07
Dia:
12
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Foliación 1: |
146/[148BI
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
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Asunto: |
Transacción.
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Ficha: |
116.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4625.0
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Catalogación: |
SDHN
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Doña Leonor de Armentia y Herrera, vecina, viuda del tesorero don Fulgencio de Vega y Vic, de una parte y de la otra, don Marcos Rodríguez de Guevara, alguacil mayor de México y doña Fulgencia de Vega y Vic, su mujer, con licencia -hija legítima de don Fulgencio de Vega y Vic y de doña Leonor de Armentia- dijeron que por cuanto Francisco de Zebreos, procurador de la audiencia ordinaria de México, en nombre y con poder de doña Leonor de Armentia -por petición que presentó ante el capitán don Gabriel de Rojas y Mercado, alcalde ordinario que fue de México el 9 de noviembre de 1643-, pidió que sin perjuicio de la vía ejecutiva que tiene contra los bienes de su marido, por 25 450 pesos de oro común de su dote y arras, en virtud de las escrituras que presentó, se mandase hacer aprecio de las casas libres que dejó en México y de lo que se tasasen se le entregasen a cuenta de la cantidad. Y por auto que proveyó el alcalde se mandó hacer el aprecio y que de ello se diera traslado a las partes. Y una vez hecho por Bartolomé Bernal y Joseph de Estrada, maestros de arquitectura y albañilería nombrados para el efecto -por otro auto que proveyó el alcalde con parecer de asesor el 21 de ese mes y año- se le mandaron entregar las casas por cuenta de la dote. Ese auto se le notificó a don Marcos Rodríguez de Guevara, como marido y conjunta persona de doña Fulgencia de Vega y Vic, quien contradijo el entrego en cuanto a lo que tocaba de la casa baja en que vive un carrocero, que tiene 2 aposentos bajos con un pedacillo de corral cuya puerta cae a la calle de los Donceles, que se apreció en 1 200 pesos de oro común y por petición que presentó con la carta de dote que otorgó en favor de su mujer -ante Martín Sariñana, escribano real-, contradijo de nuevo el entrego diciendo pertenecer la casa a las principales que les dieron en dote el tesorero don Fulgencio de la Vega y Vic y doña Leonor de Armentia, de que tenía aprehendida posesión, no embargante que el tesorero en su vida había arrendado la casa baja por haber sido con su consentimiento, en atención de ser su suegro, de lo cual se le mandó dar traslado a la parte de doña Leonor de Armentia, que alegó de su justicia insistiendo en que sin embargo de su contradicción se procediera al entrego y posesión que había pedido. Y habiendo respondido a su escrito se le mandó dar traslado de su replicato y con lo que dijese o no, se llevasen los autos. Y estando en este estado el pleito por bien de paz y conservar el parentesco y excusar las costas y gastos que se han de seguir, se convienen y conciertan en que doña Leonor de Armentia les dé a don Marcos Rodríguez de Guevara y a doña Fulgencia de Vega y Vic, 400 pesos de oro común por el derecho que pretendían a la casa baja, para que se la dejasen libremente apartándose de la contradicción. Por lo que marido y mujer otorgan que han recibido de doña Leonor de Armentia los 400 pesos en esta manera: 200 en reales y los otros 200 en una libranza en Jacinto de Silva, vecino de la villa de Coyoacán, arrendatario de una hacienda de labor que quedó por fin y muerte del tesorero, y que el plazo de ella es para el 15 julio de este año y de los reales y libranza se dan por entregados y se obligan al saneamiento de ella. Y ambas partes se desisten y apartan del pleito ya que lo dan por roto y cancelado. Doña Leonor de Armentia se obliga a que la libranza es cierta y segura y la pagará Jacinto de Silva y en su defecto pagará a don Marcos Rodríguez de Guevara 200 pesos sin que sea necesario otra diligencia y con las costas de la cobranza. Firmaron. Testigos: don Iñigo de Guevara Altamirano, Diego de Figueroa y Pedro de Castro, vecinos. [Al margen: sin derechos, doy fe.] [En papel sellado.] FOL. 148v/[148BISv] [Blanco]
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