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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4366
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1644    Mes: 06    Dia: 25
Foliación 1:
134v/139
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
Asunto:
Concierto.
Ficha:
109.0
Orden de ficha sujgerida:
4618.0
Catalogación:
SDHN

Don Juan de Ursua, vecino, en nombre del capitán don Gabriel de Sotomayor, alguacil mayor del pueblo de Querétaro y su jurisdicción -en virtud del poder que dio al capitán Antonio de Chaide, vecino de México, el 29 de mayo de 1644 en el pueblo de Querétaro, ante Diego de Sereceda, escribano público, que le fue sustituido el 14 de junio de 1644 ante Francisco de León Figueroa, escribano real, (VER ANEXO) presentó memorial en nombre del capitán don Gabriel de Soto Mayor, por el cual suplicó a el Excelentísimo Señor, conde de Salvatierra, virrey de la Nueva España, que en conformidad de la facultad que tiene por su título de alguacil mayor para poder nombrar persona que en su ausencia sirva el oficio mediante las causas expresadas en el poder, se sirviese su excelencia de haber por nombrado al capitán Juan de Vértiz Santisteban, persona de toda satisfacción y autoridad en quien concurren las calidades necesarias para usar el oficio y que fue corregidor del partido de Guayacocotla, de que dio muy buena cuenta. Y se le despachase mandamiento en forma por tiempo de 4 años, durante los cuales, el capitán don Gabriel de Soto Mayor y don Juan de Ursua, en su nombre, cede en el capitán Juan de Vértiz Santisteban todas las gracias, honras y preeminencias que le están concedidas por el título de alguacil mayor y que pueda nombrar tenientes y alcalde de la cárcel, sin que en todo el tiempo de 4 años se le ponga impedimento alguno. Y por decreto que su excelencia proveyó se mandó dar vista del pedimento y título al señor doctor don Pedro Melián, fiscal de la Real Audiencia y en conformidad de su respuesta despachó mandamiento por el cual aprobó el nombramiento hecho en el capitán Juan de Vértiz Santisteban y le dio facultad para poder usar y ejercer el oficio de alguacil mayor durante los 4 años, según y de la manera que lo puede usar el capitán don Gabriel de Soto Mayor -como consta en el mandamiento que se despachó el 18 de junio de 1644, refrendado de don Felipe Morán de la Cerda, secretario de Gobernación de la Nueva España a que se refiere. Y en conformidad de la aprobación el capitán Juan de Vértiz Santisteban tiene aceptado el nombramiento, a ruego y persuasión del capitán don Gabriel de Sotomayor, dejando las comodidades que tiene en esta ciudad de México y sus correspondencias. Y que respecto de ellas si en algún tiempo antes de cumplirse los 4 años, porque así está nombrado para el uso del oficio, el capitán don Gabriel de Soto Mayor fuese contra el nombramiento eligiendo otra persona o el propio quisiere usarlo, de lo cual se le seguirían muchos daños pérdidas y menoscabos de su hacienda, para su seguridad y usando de la facultad que tiene por el poder, obliga al capitán don Gabriel de Soto Mayor a que durante el tiempo de 4 años no irá ni vendrá contra él y si fuera contra él no sea admitido al uso del oficio el capitán don Gabriel de Soto Mayor, aunque esté y resida en el pueblo y su jurisdicción, ni el de las personas que nombrare, por cuanto por el tiempo queda cedida la facultad en el capitán Juan de Vértiz Santisteban. Y luego se obliga al capitán don Gabriel de Soto Mayor a que por razón de los daños le pagará de contado 1 000 pesos de oro común en reales, más 97 pesos y 4 tomines que pagó a derecho de la media annata por el primer año de los 4 del nombramiento, más otra tanta cantidad que está obligado a pagar por el segundo año, como consta por la razón que está al pie del mandamiento, y quier exhiba los pesos o no, todavía ha de quedar esta escritura en su fuerza y vigor, quedando el capitán Juan de Vértiz Santisteban a salvo de su derecho para repetir los demás daños, costas y pérdidas que se le recrecieren. De tal manera se hace esta obligación y sin dilación alguna el capitán don Gabriel de Soto Mayor ha de pagar los 1 000 pesos sin que por la pretensiones que tuviere para entrar a usar el oficio o nombrar otra persona pueda ser oído en juicio, sin que primero haya pagado los 1 000 pesos al capitán Juan de Vértiz y por esta razón quede en el uso del oficio sin poder ser desposeído de él por el tiempo y por los pesos pueda ejecutar con esta escritura. Firmó. Testigos: Diego de Esquivel, Diego de Acosta y Diego de Figueroa, vecinos. [Al margen: sin derechos, doy fe.] [En papel sellado.]

 

 



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