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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4366
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1644    Mes: 06    Dia: 25
Foliación 1:
129/134
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
Asunto:
Testimonio.
Ficha:
107.1
Orden de ficha sujgerida:
4616.1
Catalogación:
SDHN

FOL. 130/132v Juan Pérez de Rivera, escribano público del número de México dijo que el 10 de mayo de 1644, doña María de Berganza y Garcés, viuda del castellano Pedro de Vértiz, presentó petición --ante el tesorero Juan de Alcocer, regidor y alcalde ordinario-- diciendo que por fin del año pasado de 1631 en el paraje de la ermita de Nuestra Señora de Guadalupe, extramuros de México, le dio el regidor Juan Francisco de Vértiz, un niño, su hijo y de doña Margarita Maldonado, su mujer, siendo de edad de un año, para que se lo criase, alimentase y adoctrinase, ofreciéndole la satisfacción del trabajo y gasto que en ello hiciese que se lo pagaría. En cuya conformidad tuvo en su casa al niño llamado don Juan de Vértiz, por tiempo de 9 años, criándolo, alimentándolo, curándole algunas enfermedades y vistiéndole de todo vestuario interior y exterior, ordinario y extraordinario, tratándolo y doctrinándolo como si fuera su hijo. En que tuvo mucho trabajo y gastos de su hacienda y que no habiendo tenido compensación y por lo menos estimaba el trabajo y gastos que en ello tuvo los 9 años en 300 pesos en cada uno, que juntos al respecto montaban 2 700 pesos. Y para que los cobrase pidió se le mandasen a Juan de Vértiz Santisteban, albacea y tenedor de bienes de los que heredó don Juan de Vértiz de sus padres, declarase si era verdad lo contenido en su pedimento y que fuese compelido a que le pagasen de los bienes la cantidad de pesos, salvo la tasación judicial. Y si lo negaba se lo ponía por demanda como albacea. Y ofreció información para que se citase en forma y dijo no ser de malicia el pedimento. Y por auto que proveyó el alcalde mandó dar traslado a Juan de Vértiz Santisteban y que se citase para todos los autos de la causa con señalamiento de estrados en forma y que declarase lo que por la petición se le pedía. Y habiéndosele notificado hizo declaración y respondió por petición diciendo que no se debía admitir el pedimento de doña María de Berganza, ni tenía obligación de responder, mandando que ante todas cosas, que la susodicha exhibiese 2 esclavos pertenecientes a los bienes del regidor y a sus herederos declarándola por no parte, porque el dicho castellano Pedro de Vértiz, como deudo en cercano grado de consanguinidad del regidor, yendo por alcalde mayor de la minas de San Luis y obligado por los muchos beneficios que recibió del regidor y haberle regalado y tenido en su casa y hecho muchos gastos con su persona y familia, le pidió le diese el dicho niño para criarlo por no tener hijos y por el mucho amor que le había cobrado y para que sirviesen al niño le entregó el regidor esclavos que quedaron en poder de doña María de Berganza, la cual no era parte por el castellano para intentar la acción que pretendía y que no le podía servir de excusa el pretexto del pedimento para el entrego de los esclavos que se inventariaron por bienes del regidor, y pidió se le mandase a la susodicha que se los entregase, para lo cual declarase con juramento, al tenor de la petición de la cual se mandó dar traslado a doña María de Berganza. Y habiéndosele notificado, doña María de Berganza hizo declaración en cuanto a los esclavos, dijo que estando en casa del regidor Juan Francisco de Vértiz, que estaba de partida para hacer viaje al pueblo de San Luis, le dijo que un negro, su esclavo, que le habían traído de fuera por haber estado huido de sus servicios se lo llevase doña María de Berganza para que le sirviese de cochero, en cuya conformidad lo llevó al pueblo de San Luis de donde huyó muchas veces, de manera que la mayoría del tiempo estuvo huido e hizo muchos gastos por buscarlo. Y que el regidor se lo había entregado graciosamente y porque no le era de ningún provecho lo vendió como cosa suya en 400 pesos. Y asimismo que el regidor le entregó una negra nombrada Catalina, de edad de 70 años para que fuese en servicio del niño y que le acallase por conocerla y extrañar a las demás personas que iban con doña María de Berganza y que por ser tan vieja y enferma la había dejado en el pueblo de San Luis. Y habiendo alegado las partes de su justicia y notificándose el estado de la causa a Diego de Avila, procurador de la audiencia ordinaria, curador ad litem de los menores hijos del regidor --cuya curaduría le fue discernida por la justicia ordinaria de México, de que se puso testimonio en los autos-- el alcalde proveyó un mandamiento por el cual recibió la causa a prueba por término de 9 días con todo cargo de publicación y concluyó que para ella se citasen las partes. Y habiéndose citado presentaron interrogatorios y por parte de doña María de Berganza se hizo probanza con cierto número de testigos y no hicieron ninguna el albacea y curador. Y conclusa la causa se pronunció una sentencia del tenor siguiente: FOL. 131/131v Sentencia. En el pleito que es entre partes, de una actora demandantes doña María de Berganza y Garcés, viuda del castellano Pedro de Vértiz y de la otra reos demandados los bienes y albaceas del regidor Juan Francisco de Vértiz, sobre que se le paguen los alimentos y crianza de don Juan de Vértiz Arrivillaga, hijo legítimo del regidor y de doña Margarita Maldonado Zapata, su mujer, de tiempo de 9 años que le tuvo en su poder a razón de 300 pesos de oro común en cada año, atento a los autos y méritos de esta causa, falla que se debe de condenar a los bienes y albacea del regidor Juan Francisco de Vértiz, a que dentro de tercero día de la notificación de la sentencia dé y pague a doña María de Berganza y Garcés los alimentos y crianza de don Juan de Vértiz Arrivillaga por el tiempo de 9 años, a razón de 150 pesos por año en que tasó los alimentos y crianza y pasado el término se despache mandamiento de ejecución contra los bienes bajando de la cantidad 400 pesos del valor del negro nombrado Ignacio que vendió doña María de Berganza Garcés y entregando la negra Catalina, contenida en su declaración. Y por esta su sentencia definitiva juzgando así lo pronunció y mandó sin hacer condenación de costas a ninguna de las partes y con parecer de asesor Juan de Alcocer, el licenciado don Gonzalo de Paredes. FOL. 131v México, 21 junio 1644. JUAN PEREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO. Pronunciación. El tesorero Juan de Alcocer, regidor y alcalde ordinario, pronunció la sentencia, estando haciendo audiencia y la firmó. Testigos: Bartolomé de Villavisencio, Diego de Figueroa e Hipólito Monte, vecinos. FOL. 131v/132 México, 21 junio 1644. JUAN PEREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO. Notificación. Se notificó la sentencia a Juan de Vértiz Santisteban, albacea y administrador de bienes del regidor Juan Francisco de Vértiz y a Diego de Avila, curador ad litem de los menores hijos de Juan Francisco de Vértiz y de doña Margarita Maldonado Zapata, su mujer, y a Diego de Mendieta, en nombre de doña María de Berganza y Garcés. Testigos: Diego de Figueroa, Ventura de Cárdenas y Juan del Castillo, vecinos. Testimonio. Y después de lo referido, Juan de Vértiz Santisteban y Diego de Avila presentaron petición diciendo que por excusar el pleito y costas que de él se pudieran seguir y recrecer demás de ser dudosos sus fines estaban convenidos y concertados con doña María de Berganza en que de los bienes se le pagasen los alimentos y crianza de don Juan de Vértiz a razón de 100 pesos en cada año de los 9 contenidos en su demanda y sentencia, bajándose de los 900 pesos los 400 pesos del valor del esclavo Ignacio y otros 50 pesos por razón de la negra vieja llamada Catalina, que está en poder de doña María de Berganza y pidieron se les recibiese información de la utilidad que se seguía a los bienes y herederos y dada se les concediere licencia para otorgar escritura de transacción y concierto, la cual dieron con cierto número de testigos letrados y vista por el alcalde proveyó el siguiente auto. FOL. 132/132v México, 22 junio 1644. JUAN PEREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO. Auto. El tesorero Juan de Alcocer, regidor y alcalde ordinario, habiendo visto lo pedido por Juan de Vértiz Santisteban, albacea y administrador de bienes del regidor Juan Francisco de Vértiz, difunto y Diego de Avila, curador ad litem de los menores hijos y herederos de Juan Francisco de Vértiz y de doña Margarita Maldonado Zapata, su mujer, en razón de que se le conceda licencia y facultad para otorgar escritura de transacción y concierto sobre el pleito y demanda puesta por doña María de Berganza y Garcés, sobre que se le paguen los alimentos y crianza de don Juan de Vértiz Arrivillaga, en cuya causa por sentencia pronunciada se le manda pagar a 150 pesos de oro común en cada año de los 9 que tuvo en su poder al menor y la información de utilidad que tienen dada el albacea y curador ad litem por donde consta la que se les sigue a los bienes y herederos de la rebaja que hace doña María de Berganza y Garcés de 50 pesos cada año, dio licencia a Juan de Vértiz Santisteban y Diego de Avila para que hagan la escritura de transacción y concierto. Y así lo proveyó con parecer de asesor Juan de Alcocer, el licenciado don Gonzalo de Paredes. Todo lo referido consta más largamente en los autos que originalmente quedan en el oficio de Juan Pérez de Rivera, escribano público y para que de ello conste de pedimento del capitán Juan de Vértiz Santisteban dio el presente. Firmó. Testigos: Diego de Figueroa y Diego de Acosta, vecinos. En testimonio de verdad hizo su signo Juan Pérez de Rivera, escribano público. [Al margen: derechos, a 45 maravedís, doy fe.] [En papel sellado.]

 

 



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