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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4366
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1644    Mes: 06    Dia: 25
Foliación 1:
129/134
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
Asunto:
Transacción.
Ficha:
107.0
Orden de ficha sujgerida:
4616.0
Catalogación:
SDHN

Doña María de Berganza y Garcés, viuda del castellano Pedro de Vértiz, de una parte y de la otra, el capitán Juan de Vértiz Santisteban, albacea y administrador de bienes del regidor Juan Francisco de Vértiz, difunto y Diego de Ávila, procurador de la audiencia ordinaria de México, curador ad litem de los menores hijos y herederos del regidor y de doña Margarita Zapata, su mujer, dijeron que por cuanto doña María de Berganza y Garcés puso pleito y demanda a los bienes y albacea en razón de que se le pagasen los alimentos y crianzas de don Juan de Vértiz Arrivillaga, uno de los menores, por el tiempo de 9 años que lo tuvo en su poder a razón de 300 pesos cada año, como alegó en sus escritos -de que se dio traslado al albacea y curador ad litem. Y que habiendo alegado de su justicia se recibió la causa a prueba, con cierto término, dentro del cual hizo probanza de lo contenido en su demanda, y por sentencia definitiva se mandó pagar a 150 pesos por cada año, de los 9 que tuvo a su cargo al menor. Y visto y considerado por ambas partes lo contenido en la sentencia, por excusar pleitos y costas y otros justos respectos con consejo de letrados, se conciertan en que doña María de Berganza y Garcés se contente y satisfaga por los alimentos y crianza que hizo al menor con 100 pesos en cada año, que montan 900 pesos. Y en esta conformidad el albacea y curador ad litem hicieron petición pidiendo licencia para poder otorgar escritura de transacción y concierto y se les mandó dar información de utilidad, la cual dieron con cierto número de testigos letrados, en cuya virtud se le concedió la licencia y facultad, como todo lo dicho consta por el testimonio de los autos de la causa. (VER ANEXO) Y usando de la licencia y facultad aceptan y conciertan en razón del trato y rebaja de lo referido, por el cual doña María de Berganza y Garcés se contenta con 900 pesos, a razón de 100 pesos por cada año y, siendo necesario, renuncia al derecho y acción que a los bienes tiene en virtud de la sentencia definitiva en que se le mandaron pagar 150 pesos en cada año, la cual se queda en su fuerza y vigor salvo la rebaja que hace de su libre voluntad en el capitán Juan de Vértiz Santisteban y Diego de Ávila, atendiendo a la utilidad que de la transacción se sigue a los bienes de los menores. Y salvo la rebaja, consienten la sentencia de que se le pague a doña María de Berganza y Garcés los 900 pesos por los alimentos y la crianza de don Juan de Vértiz Arrivillaga. Y ambas partes dan la sentencia por consentida y pasada. Doña María de Berganza confiesa estar pagada de los 900 pesos de oro común en esta manera: 400 pesos del valor de un negro llamado Ignacio, criollo, que vendió en esa cantidad y 50 pesos por el valor de una negra Catalina, de tierra Angola, de edad de 68 años, los cuales le había entregado el regidor Juan Francisco de Vértiz junto con su hijo. Y los 450 pesos restantes que Juan de Vértiz Santisteban, como su albacea y administrador de bienes, le ha dado y pagado en reales, de los que se da por entregada junto con lo de los esclavos. Firmaron: doña María de Berganza y Garcés, Juan de Vértiz Santisteban y Diego Ávila. Testigos: Juan Muñoz de la Cerda, Diego de Figueroa y Martín de Aguirre, vecinos. [Al margen: derechos, 8 reales.] [En papel sellado.]

 

 



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