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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4366
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1644    Mes: 06    Dia: 13
Foliación 1:
127v/128v
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
Asunto:
Poder especial.
Ficha:
105.0
Orden de ficha sujgerida:
4614.0
Catalogación:
SDHN

El licenciado Jerónimo Pérez de Rivera, presbítero capellán del convento de monjas de Nuestra Señora de Regina Celi de la ciudad de México, de donde es natural, hijo legítimo de Juan Pérez de Rivera, familiar que fue del Santo Oficio de la Santa Inquisición de la Nueva España y de doña Constanza del Castillo, difuntos, estando enfermo en cama y por la gravedad de su enfermedad no puede hacer su testamento, atento a que tiene comunicado sus causas y negocios tocantes al descargo de su conciencia con el doctor don Juan de Poblete, maestrescuela de la Santa Iglesia de la ciudad de Valladolid, obispado de Michoacán, otorga su poder cumplido, especialmente para que pueda después de fallecido, aunque sea pasado el tiempo que el derecho dispone, hacer su testamento, última y postrimera voluntad, la cual ratifica. Y quiere que su cuerpo sea sepultado en el entierro que tiene en el convento del Señor San Agustín, que está junto a la puerta de la capilla de Santo Cristo o en la parte que a sus albaceas les pareciere, a cuya disposición lo deja y lo demás tocante a su funeral y entierro. Declara que el convento de Nuestra Señora de Regina Celi le es deudor de 3 000 pesos de oro común del salario de capellán y atento a que siempre ha deseado hacer bien a Juana de San Nicolás, doncella que se ha criado y está al presente en el convento, por ser huérfana y sumamente pobre y muy virtuosa e inclinada a ser religiosa y para que lo pueda conseguir, le hace gracia y donación de 3 000 pesos que le debe el convento y pide a las madres abadesa y definitorias que atendiendo al mucho amor y voluntad con que les ha servido tantos años con puntualidad, reciban a Juana de San Nicolás por monja de velo negro y le den el hábito de bendición y profesión recibiendo por su dote los 3 000 pesos que haciéndole todo el bien que pudieren como confía en su mucha caridad y en caso que por algún accidente no tenga efecto el ser religiosa en el convento se le dé la cantidad para que lo pueda ser en otro o para el estado que Nuestro Señor fuere servido darle y si falleciere sin conseguir ninguno queden por bienes del licenciado Jerónimo Pérez de Rivera. Nombra por sus albaceas al doctor don Juan de Poblete y por tenedor de bienes y al licenciado Luis Fonte de Mesa, cura de la parroquia de la Santa Veracruz de México, para que entren en sus bienes y como albaceas hagan lo que deben hacer aunque sea pasado el año del albaceazgo porque les prorroga todo el tiempo que fuere necesario y, atento a que no tiene herederos forzosos ascendientes ni descendientes, nombra por sus herederas a su alma y a doña María de Rivera, su sobrina doncella que está en su casa y compañía por iguales partes para que haya y goce la mitad de todo lo que fuere y la otra mitad la distribuyan sus albaceas en hacer bien por su alma y según como les tiene comunicado. Y revoca cualesquier testamentos, codicilos y poderes para testar que haya hecho antes de este. El licenciado Jerónimo Pérez de Rivera no pudo firmar. Testigos: el licenciado Francisco Bramor, presbítero (firmó), Juan de Cuéllar, Diego Carrasco y Nicolás de la Cruz, vecinos. [Al margen: "sin derechos, doy fe".] [En papel sellado.]

 

 



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