Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4366
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1644
Mes:
06
Dia:
10
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Foliación 1: |
124v/126v
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
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Asunto: |
Transacción.
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Ficha: |
103.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4612.0
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Catalogación: |
SDHN
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Don Marcos Rodríguez de Guevara, alguacil mayor de México y don Carlos de Sámano, vecino, de una parte y de la otra, Diego de Sequeira, vecino, como marido y conjunta persona de doña Nicolasa de Gamez, hija legítima del licenciado Andrés de Gamez, presbítero, difunto y su heredera con beneficio de inventario, dijeron que don Marcos Rodríguez de Guevara, como principal y don Carlos de Sámano y Baltasar de Perea, difunto, como sus fiadores, se obligaron a pagar al licenciado Andrés de Gamez 1 200 pesos de oro común por razón de 100 cates de seda de chaguey que don Marcos Rodríguez de Guevara compró por escritura que pasó ante Alonso de Rueda Torres, escribano real el 5 julio 1634, la cual se le dio en dote a Diego de Sequeira y en su virtud se le despachó mandamiento de ejecución contra los susodichos por los 1 200 pesos, por los cuales se hizo embargo en los arrendamientos de las casas y tiendas de don Carlos de Sámano, cuya administración está a cargo de Juan Paez, como consta en la escritura, mandamiento y embargo que está en el oficio del presente escribano. Y tratando de oponerse a la causa don Marcos Rodríguez de Guevara y don Carlos de Sámano y alegar que la cantidad de la escritura no es más que la cantidad de 800 pesos, por no haber entregado el licenciado Andrés de Gamez los 100 cates de seda enteramente, no embargante que de ellos se daba por entregado y, porque don Marcos Rodríguez de Guevara y don Carlos de Sámano pretendían alegar y probar excepción de memoria, y por quitarse de pleitos cuyos fines son dudosos y excusar las costas que en ellos se siguen, se han convenido en que don Marcos Rodríguez de Guevara, como principal deudor y don Carlos de Sámano, como su fiador y principal pagador, haciendo de deuda ajena suya propia, se obligan a pagar a Diego de Sequeira como marido y conjunta persona de doña Nicolasa de Gamez, 900 pesos de oro común en reales, la mitad de ellos para el 15 de enero de 1645 y la otra mitad para fin de diciembre de 1645, con las costas de la cobranza. Con condición de que Diego de Sequeira pueda buscar personas que sirvan 2 varas de teniente de alguacil mayor de México, una de ejecuciones y la otra de la alhóndiga y las que así eligiere nombrar, don Marcos Rodríguez de Guevara se obliga para que de la cantidad en que se le arrendaren las 2 varas pague en razón de las décimas como aumentos y aprovechamientos de ellas, y en cuanto a las obligaciones tocantes al ejercicio y administración de los oficios, ha de ser por cuenta y riesgo de las personas y sus fiadores, porque en cuanto a esto no queda obligado Diego de Sequeira a cosa alguna. Y es declaración que si don Marcos Rodríguez de Guevara eligiere las personas que han de ejercer las varas han de ser por su cuenta y riego las quiebras que hicieren en cuanto a la cantidad con que debieren acudir en cada mes y le dará cesión en forma para que Diego de Sequeira pueda cobrar la cantidad de pesos en que arrendare las 2 varas que al presente están ambas vacas y las personas que entraren en ellas se han de obligar en favor del susodicho a la paga del estipendio y si a los plazos no hicieren paga puntual o faltaren a las condiciones, se entienda ser cumplidos y puedan ser ejecutados por los 1 200 pesos de oro común de la primera escritura, la cual queda en su fuerza, vigor y antigüedad y que se pueda valer de ella Diego de Sequeira si se falta en todo a lo contenido en esta nueva escritura sin que se entienda perjudicar una a la otra, porque lo hacen con las condiciones y sólo se innueva la primera en cuanto a la cantidad de los 900 pesos y forma de la paga de ellos. Diego de Sequeira, como marido y conjunta persona de doña Nicolás de Gamez, hace suelta y remisión a don Marcos Rodríguez de Guevara de los 300 pesos y en cumplimiento con las condiciones de esta no demandará a don Marcos Rodríguez ni a sus fiadores cosa alguna en razón de ellos y se obliga a que si por razón de los embargos que don Marcos Rodríguez dice le están hechos en esta deuda por los acreedores del licenciado Andrés de Gamez se le pidiere alguna cosa, saldrá a la causa y seguirá a su costa y pagará lo que hubiere cobrado en virtud de esta escritura en caso que se le mande volver, de manera que no pague ni laste cosa alguna al alguacil mayor por razón de los embargos; y en la manera referida quedan convenidos. Firmaron. Testigos: Mateo de Herrera, Francisco de León Figueroa y Diego de Figueroa, vecinos. [Al margen: "derechos, 8 reales, doy fe".] [En papel sellado.]
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