Escribano Titular: |
Lerín Caballero, Juan de
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Notaría: |
341
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Nombramiento: |
Escribano real
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Volumen: |
2248
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1689
Mes:
06
Dia:
08
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Foliación 1: |
188v/194
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Otro Escribano: |
ALONSO DE AGUIAR Y LOBERA, ESCRIBANO
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Foliación 2: |
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Asunto: |
Licencia.
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Ficha: |
90.1
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Orden de ficha sujgerida: |
90.1
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Catalogación: |
SDHN
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Don Francisco de Aguiar y Seijas, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, arzobispo de México del Consejo de su Majestad. Por cuanto por petición que ante él se presentó de la madre María de San José, religiosa profesa del convento de San José de Gracia, en que le hace relación diciendo que le había pedido licencia para que pudiese vender unas alhajas, que siendo secular le había dado su madre para que su procedido se aplicase a María, niña huérfana, para ayuda al estado que Dios nuestro Señor fuere servido de darle. Y que dicha niña vivía en su compañía, y que el monto de dichas alhajas había importado 700 pesos, cuya cantidad se había puesto en depósito en poder del doctor don Antonio de Córdoba, médico, y don Martín de la Torre y Lagarma, su hermano, mercader de esta ciudad y vecinos de ella, los cuales se obligaron a pagar a la susodicha un 5 por ciento, como constará en la escritura que en esta dicha ciudad había pasado a los 26 días de marzo del año pasado de 1688, ante Fernando Veedor, escribano real, y que después en el dicho mes de marzo, a los 31, con su licencia y permiso, había hecho donación a la susodicha de esa cantidad, según constaba en dicha escritura de donación, y que una y otra presentaba para que se viesen y reconociesen y se le mandasen volver. Y que con respecto al dicho don Antonio de Córdoba, religioso novicio en la recolección del orden de San Francisco, uno de los obligados de mancomún en dicho depósito, y para que no se le siguiese inconveniente al susodicho en su profesión, se le había pedido por el dicho don Martín de la Torre y Lagarma otorgar escritura de depósito, obligándose el susodicho y doña Ana Josefa de Córdoba, su mujer, con su dote como principales, y asimismo Isidro de Córdoba, vecino y dueño de cajón en la plaza pública de esta ciudad, como fiador, y todos los tres juntos de mancomún e in solidum, a su favor con nueva escritura con otros cien pesos adicionales procedidos de otros bienes que había vendido para el efecto de dicha niña, cuya cantidad importaba 800 pesos y que se sirviese el señor arzobispo de dar por libre de dicha obligación al dicho doctor don Antonio de Córdoba y a sus bienes y herederos, quedando en su fuerza y vigor la dicha escritura contra el dicho don Martín de la Torre y Lagarma, que vista por él mande dar traslado de ella a los dichos don Martín de la Torre y Lagarma y a doña Josefa de Córdoba, su legítima mujer, y al dicho Isidro de Córdoba, quienes por petición que presentaron vienen diciendo se obligarían en la forma que dicha religiosa expresaba en dicho su escrito. Y se obligarán asimismo a los dichos cien pesos más a favor de María, niña huérfana. El arzobispo Francisco de Aguiar en atención y a las justas causas propuestas por dicha religiosa y para que al dicho don Antonio de Córdoba no se le estorbe en su profesión, concede licencia y permiso a la dicha madre María de San José, religiosa del convento de San José de Gracia, para que otorgando nueva escritura don Martín de la Torre y Lagarma y doña Josefa de Córdoba, su legítima mujer, con su dote, como principal, y el dicho Isidro de Córdoba como su fiador, y los tres juntos de mancomún e in solidum, a favor de María, niña huérfana, del depósito con locación y conducción, o por modo de compañía con pactos de venta y aseguramiento, o en la mejor forma que haya lugar en derecho. Y para que pueda entregar los dichos 800 pesos que le refiere su escrito al dicho don Martín de la Torre y Lagarma, con calidad de pagar el 5 por ciento todo el tiempo que los tuvieren los susodichos en su poder, y con obligación de que los han de emplear en tratos lícitos y no en los prohibidos por derecho, sin otro cargo alguno, porque las ganancias que resultaren en poco o mucha cantidad han de ser para los susodichos por el trabajo y ocupación que hubiere en su administración, quedando en su fuerza y vigor contra el dicho don Martín de la Torre y Lagarma, la escritura que el pedimento de dicha religiosa se expresa. El arzobispo da por libre al dicho doctor don Antonio de Córdoba, a sus bienes y herederos para que por razón de dicha escritura no se les pueda pedir ni demandar cosa alguna, ahora ni en ningún tiempo, y dicha escritura se otorgue ante cualquiera escribano público o real, insertándose en ella esta licencia; y fecha y otorgada se entregue a la dicha religiosa para en guarda del derecho de dicha María niña. Firmaron: Francisco de Aguiar y Seijas, arzobispo de México y Alonso de Aguiar y Lobera, secretario del arzobispo.
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