Escribano Titular: |
Lerín Caballero, Juan de
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Notaría: |
341
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Nombramiento: |
Escribano real
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Volumen: |
2248
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1689
Mes:
06
Dia:
15
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Foliación 1: |
188v/194
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Otro Escribano: |
Foliación 2: |
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Asunto: |
Depósito.
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Ficha: |
90.0
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Orden de ficha sujgerida: |
90.0
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Catalogación: |
SDHN
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Don Martín de la Torre y Lagarma, mercader, y doña Josefa de Córdoba, su mujer, vecinos, como principales deudores, e Isidro de Córdoba, mercader y vecino, como su fiador, otorgan que aceptan ser depositarios del procedido de la venta de unas alhajas propiedad de la madre María de San José, religiosa profesa del convento de San José de Gracia, las cuales, siendo ella seglar le había dado su madre para aplicar dicho procedido a María, niña huérfana, para ayuda del estado que nuestro Señor fuese servido de darle. Y la madre María de San José compareció ante el ilustrísimo señor doctor don Francisco de Aguiar y Seijas del Consejo de su Majestad y arzobispo de este arzobispado, para que le concediese licencia para realizar la venta, y otorgándosela le pidió que diese cuenta de su procedido. En cuya obediencia, la dicha madre María de San José, por otro memorial que presentó, declaró que el procedido de las alhajas fue de 700 pesos y que asimismo había hallado personas seguras, como el doctor don Antonio de Córdoba, médico, y el dicho don Martín de la Torre y Lagarma, para que, otorgando escrituras, pagaran sus réditos del 5 por ciento al año para socorro de dicha niña, según consta en la dicha escritura que pasó en esta ciudad a los 26 días del mes de marzo de 1688, ante Fernando Veedor, escribano real. Asimismo se le concedió licencia para otorgarle donación, según consta en la escritura de donación que la dicha madre María hizo a la dicha niña ante el infraescrito escribano el 30 de marzo de 1688. Se hace constar por otro memorial que, la dicha María de San José hace relación de todo lo deducido y expresado, y que mirando no se le siguiese inconveniente en su profesión al dicho doctor Antonio de Córdoba, por ser religioso novicio de la recolección de San Francisco y uno de los obligados en dicho depósito, don Martín de la Torre y Lagarma había pedido se otorgara escritura de depósito siendo depositarios él, su esposa, e Isidro de Córdoba como su fiador. Se ajustaron con nueva escritura aumentando otros 100 pesos, procedidos de otros bienes, para el efecto de dicha niña, importando en total la cantidad de 800 pesos, según testimonio que se integra como parte de la presente escritura, por el cual se obligan a tener dicha cantidad en depósito mixto y entregarla cuando conste haber tomado estado la dicha María niña, o sea la voluntad de la dicha madre María de San José el pedírselas. Y en el ínterin se obligan a pagar de mancomún a la dicha religiosa los réditos de los dichos 800 pesos, o a quien su derecho representare, durante el tiempo que estuviere en su poder a partir de esta fecha y a razón del 5 por ciento cada año por sus tercios corrido al fin de cada cuatro meses, la tercia parte en reales, en esta ciudad o parte que se les pidan y demanden, con las costas y salarios de su cobranza, y 2 pesos de minas por cada día de la persona que a ella fuere hasta la real paga. Asimismo se declara que queda en su fuerza y vigor la escritura otorgada ante el dicho Fernando Veedor, contra don Martín de la Torre y Lagarma, para que la dicha madre María de San José, o quien representare su derecho, use de ella y de éste como le convenga, quedando libres el doctor don Antonio de Córdoba y sus herederos, para que por razón de dicha escritura no se les pueda pedir ni demandar cosa alguna ahora ni en ningún tiempo. Firmaron. Testigos: don Diego Martínez de A., Benito Meléndez y Melchor Rangel, presentes. Apunte. Visto por el dicho señor ilustrísimo se dio traslado de la obligación a don Martín de la Torre y Lagarma, doña Josefa de Córdoba y a Isidro de Córdoba, en la forma que dicha religiosa expresaba, según consta más largamente en testimonio según fecha en esta ciudad el 8 del presente mes y año, firmado por su ilustrísima y refrendado por don Alonso de Aguiar y Lobera, su secretario (VER ANEXO).
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