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Escribano Titular:
Lerín Caballero, Juan de
Notaría:
341
Nombramiento:
Escribano real
Volumen:
2248
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1689    Mes: 01    Dia: 15
Foliación 1:
13/18v
Otro Escribano:
Foliación 2:
Asunto:
Poder especial.
Ficha:
9.1
Orden de ficha sujgerida:
9.1
Catalogación:
SDHN

El Alférez Nicolás del Río, vecino y natural de México -hijo legítimo de Domingo de Arratia originario del señorío de Vizcaya, y de Inés García, naturales, vecinos de ella, difuntos-, dice que por cuanto tiene comunicado el descargo de su conciencia con José del Río, su hermano, vecino, le quiere dar poder para testar, en cuya conformidad otorga que da todo su poder cumplido al dicho José del Río, su hermano, para que después de su fallecimiento y dentro del término que la ley dispone, pueda hacer y otorgar su testamento con todas las mandas, legados y declaraciones que le pareciere y tiene comunicadas: - Pide ser sepultado en la parte y lugar que pareciere a su albacea que irá nombrado, a cuya disposición deja su entierro, funeral y lo demás del tocante. Y se pague de sus bienes. - Declara no ser casado ni sujeto a matrimonio, ni tener, ni haber tenido ningunos hijos, ni debe a ninguna persona ninguna cantidad de pesos. - Y para cumplir y pagar este poder y el testamento que en su virtud se hiciese, deja y nombra por su albacea y tenedor de bienes al dicho José del Río, su hermano, al cual le da poder el que de derecho se requiere y es necesario para que entre en ellos, los cobre, venda y remate en almoneda y fuera de ella, y de su procedido cumpla y pague el funeral y entierro y su testamento, y use del cargo de este albaceazgo el tiempo que hubiere menester, porque ese le prorroga y alarga para su cumplimiento, sin que ningunas justicias le pidan cuentas de su distribución, mediante la mucha satisfacción que tiene del susodicho. - Y en el remanente que quedare de sus bienes instruye y nombra por su único y universal heredero al dicho José del Río, su hermano, atento del mucho amor que le tiene, y de no tener herederos forzosos ascendientes ni descendientes, para que lo goce y herede con la bendición de Dios y de la suya. Y le pide haga el bien que pudiere por su alma. - Y por el presente revoca y anula y da por ningunos y de ningún valor ni efecto todos y cualesquier testamentos, codicilos y poderes para testar. El escribano da fe que conoce al otorgante, y que a lo que notoriamente pareció estaba en su juicio y entendimiento natural. Testigos: el alférez Fulgencio de Medina, Martín de Aguirre y Melchor Rangel, Nicolás de el Río. Ante Juan de Lerín Caballero, escribano Real. México, 13 de enero 1689 Certificación. Concuerda este traslado su original y va cierto y verdadero en 4 fojas con la que se sigue la primera de pliego de seis reales y lo demás en [papel] común. Y se sacó de pedimento de José de el Río, como albacea tenedor de bienes y heredero del dicho Nicolás del Río, su hermano.

 

 



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