Escribano Titular: |
Lerín Caballero, Juan de
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Notaría: |
341
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Nombramiento: |
Escribano real
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Volumen: |
2248
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1689
Mes:
06
Dia:
06
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Foliación 1: |
174/184v
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Otro Escribano: |
ALONSO DE AGUIAR Y LOBERA, ESCRIBANO
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Foliación 2: |
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Asunto: |
Licencia.
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Ficha: |
87.2
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Orden de ficha sujgerida: |
87.2
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Catalogación: |
SDHN
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El Ilustrísimo señor doctor don Francisco de Aguiar y Seijas, arzobispo de México del Consejo de su Majestad, habiendo visto lo pedido por el capitán Domingo de Ysusi, vecino, que son 2 300 pesos que pertenecen al convento de religiosas de San Bernardo, sobre unas casas que tiene y posee en la calle que va del hospital de dicho Nazareno a la del arco de San Agustín, y las diligencias hechas por el señor provisor y vicario general de este arzobispado, y la vista de ojos que hizo con Alonso de Torres Formicedo, maestro de alarife, vecino, quien las tasó en el estado en que hoy se hallan en 6 250 pesos, y el informe hecho por dichos padre provisor y vicario general en que se refiere que por los autos presentados y testimonio del cabildo, consta y aparece que dichas casas se hallan grabadas a 3 000 pesos de principal de censo redimible y visto lo demás que contienen los dichos autos, su señoría ilustrísima dijo que, conformándose con el informe de dicho señor provisor y vicario general y otorgando jurídicamente el dicho capitán Domingo de Ysusi con su mujer, escritura de censo redimible a favor de dicho convento de San Bernardo, con todos los requisitos y circunstancias que sean necesarias para su seguridad y permanencia, concedía licencia y permiso a las madres priora, vicaria y definidoras de dicho convento de San Bernardo para que puedan dar y den censo redimible sobre dichas casas a Domingo de Ysusi, los dichos 2 300 pesos, los cuales con intervención del señor provisor y vicario general y con la asistencia del mayordomo de dicho convento se saquen de la caja de depósito de él y se entreguen al susodicho y la dicha escritura se otorgue ante cualquier escribano público o real, la cual se registre y tome razón en los libros de los censos de la justicia y regimiento de esta ciudad y se entregue original a la parte de dicho convento para en guarda de su derecho y este auto se inserte en dicha escritura, para lo cual se dé testimonio y al dicho capitán Domingo de Ysusi se le vuelvan los recaudos que tiene presentados. Y así lo proveyó, mandó y firmó Francisco Arzobispo de México, ante Alonso de Aguiar y Lobera, escribano. Certificación. Concuerda este traslado con el auto original que está y queda en la secretaria de cámara y gobierno de este arzobispado y va cierto y verdadero y para que de ello conste de mandato de dicho señor ilustrísimo. Testigos: don Diego Valpuesta y José Rubio.
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