Escribano Titular: |
Lerín Caballero, Juan de
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Notaría: |
341
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Nombramiento: |
Escribano real
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Volumen: |
2248
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1689
Mes:
06
Dia:
10
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Foliación 1: |
174/184v
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Otro Escribano: |
Foliación 2: |
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Asunto: |
Censo.
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Ficha: |
87.0
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Orden de ficha sujgerida: |
87.0
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Catalogación: |
SDHN
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El capitán Domingo de Ysusi y doña María de Aguilar, su legítima mujer, vecinos, juntamente otorgan esta escritura y previamente ponen en ella los requisitos necesarios para la validación que hacen de sus bienes que tienen y poseen, que son unas casas en esta ciudad en la calle que va del arco de San Agustín al Hospital de Nuestra señora de la Concepción, frontera de la casa que llaman de las Comedias, que por una parte linda con casas de los herederos de Juan de Ayala, cirujano, y por la otra, con casas de dicho hospital; que las tuvieron y compraron de Mateo Calvo por escritura hecha en México el 20 de agosto de 1682 ante Fernando Veedor, escribano real, y al dicho Mateo Calvo se le remataron en almoneda pública por mandado del señor don Juan de Balcarsel del Consejo de su Majestad, su alcalde del crimen de provincia en esta Corte y Pedro Moreno Velasco escribano en ella, con fecha 5 de agosto de 1655. - Que las casas están gravadas en 3 000 pesos de principal de censo a favor de la capellanía de misas que instituyó y fundó el dicho Mateo Calvo, como tutor y curador de la persona y bienes de don Francisco de la Carrera hijo legítimo y universal heredero de don Bernabé de la Carrera y de doña María Gallardo difuntos. - Que Domingo de Ysusi y doña María de Aguilar no tienen ningún censo gravado ni hipoteca alguna -como consta en el testimonio que dio Gabriel de Mendieta Rebollo, escribano real y teniente del capitán don Miguel Vera, escribano mayor del cabildo, justicia y regimiento de esta ciudad que originalmente entregaron al infraescrito escribano para que lo ponga en su registro y lo inserte en los traslados que diere de este recaudo (VER ANEXO). - Y hallándose necesitados de 2 300 pesos para algunas dependencias, deliberaron para imponer censo sobre dichas casas que van mencionadas, y teniendo noticia que en el arca del depósito del convento de religiosas de San Bernardo de México hay esta cantidad para imponerla a censo, el dicho capitán ocurrió ante el ilustrísimo y reverendísimo señor doctor don Francisco de Aguiar y Seijas del Consejo de su Majestad y arzobispo de este arzobispado, y por pedimento que hizo solicitó se mandase dar dicha cantidad a censo sobre dichas casas, ofreciendo otorgar la escritura de censo para su mejor consecución, hizo presentación de los títulos y recaudos de dichas fincas, de los cuales se dio traslado a las dichas madres priora, vicaria y definidoras y mayordomo de dicho convento. - Y habiendo reconocido estar ajustados dichos títulos y precediendo la sanción de dichas fincas y vista de ojos por Alonso de Torres Formicedo, maestro de alarife, y las diligencias fechadas por el señor doctor don Diego de la Sierra, canónigo doctoral de esta Catedral de México, catedrático en la Real Universidad de esta Corte, consultor del Santo Oficio de la Inquisición de México, juez provisor y vicario general de este arzobispado y habiendo cabida para dicho censo se concedió licencia mediante dicho informe, tasación y vista de ojos a las dichas madres priora, vicaria y definidoras de dicho convento para que con la intervención de su merced dicho señor provisor y con la asistencia de su mayordomo, el bachiller don Cristóbal Martínez de Zepeda, presbítero de este arzobispado, se entreguen dichos 2 300 pesos a censo redimible y se otorgue escritura ante cualquier escribano público o real, tomando fe y razón en los dichos libros del cabildo, según más largamente se contiene en dicha licencia, cuyo original se entregó al infraescrito escribano para que lo ponga en este registro e inserte en las copias de este instrumento en su tenor. - Y usando del dicho auto y licencia y de la facultad que se les concede a los otorgantes y a las madres priora, vicaria y definidoras de dicho convento, otorgan por la presente que reciben de las dichas religiosas y del dicho bachiller don Cristóbal de Zepeda, mayordomo y administrador de sus propios bienes y rentas, los dichos 2 300 pesos de oro común en reales, de contado, en presencia del presente escribano y testigos de esta carta de que piden de fe. El escribano da fe que los 2 300 pesos quedaron en poder de los otorgantes, los cuales se imponen, cargan y sitúan a censo redimible al capitán Domingo de Ysusi sobre su persona y bienes y a doña María de Aguilar y sus bienes habidos y por haber, y en nombre de sus herederos y sucesores y, en especial y señaladamente, sobre las dichas casas deducidas y expresadas, declaradas y deslindadas y todo lo que les pertenece y a ellas anexo y dependiente de hecho y derechos, usos y costumbres y servidumbres, labrado y que se labre, aumentare y mejorare en adelante. Y venden a dicho convento y a sus religiosas que del presente son y en adelante fueren y a quienes por las susodichas fuere parte legítima, título, voz y recurso en cualquiera manera, causa o razón y a su mayordomo, en su nombre 115 pesos de oro común en reales, de censo y tributo redimible en cada año, para pagar sus réditos a dicho convento o a su mayordomo, en su nombre que al presente es y en adelante fuere a razón de 5 por ciento cada año conforme la nueva y real pragmática de su Majestad de a 2 000 al millar; desde hoy día fecha de esta escritura en adelante mientras no los redimiesen y quitasen por sus tercios corridos a fin de cada cuatro meses, la tercia parte y dicha paga harán en reales en esta ciudad, o parte y lugar que se lo pidan y demanden sin contienda de juicio y llanamente y con las costas y salarios de su cobranza y 2 pesos de oro de minas que gane la persona que a ella fuere en cada un día de los que se ocupare en idas, entradas y vuelta a esta ciudad. Con las condiciones siguientes: - Se obligan a ellos así como a sus herederos y sucesores a tener las dichas casas y los demás que le pertenece, en pie bien paradas y edificadas con todos los adobios y aderezos y reparos de que tuvieren necesidad, de manera que vayan en aumento y no vengan en disminución y la cantidad de este censo y sus corridos siempre esté seguro y bien parado. Y para ver si se cumple con esta calidad, la parte de dicho convento, todas las veces que le pareciere, pueda visitar dichas casas en los tiempos que le pareciere y hallando necesidad de algunos reparos, requiera que los hagan por su efecto o el de sus herederos, mandarlos hacer por su costa y por lo que montaren ejecutarlos como por deuda líquida y de plazo pasado, por lo cual, asimismo si no se puede ejecutar bajo el juramento simple de la presente del dicho convento, sin otra prueba de que le relevaren. - Es condición que cuando ellos o su heredero quieran vender las dichas fincas lo hagan con el cargo y gravamen de este censo, dando primero a la parte de dicho convento aviso haciéndole saber la cantidad líquida en que las hubieran de vender para que si las quisiese, las tome para sí y sea preferido; de no quererlas se asume su consentimiento, permiso y licencia para celebrar la venta, traspaso o enajenación que de ellas se hubiese de hacer, la cual ha de ser a persona legal, llana, abonador; no de las prohibidas por derecho, de quien dicho convento tenga toda la seguridad en su principal y réditos; de lo contrario sea de ningún valor ni efecto y se saque de tercero más poseedores. - Es condición que cada y cuando y en cualquier tiempo que por los otorgantes y sus herederos se dieren y pagaren, redimieren y quitaren del dicho convento o a quien fuere parte legítima de los dichos 2 300 pesos del principal de este censo, con los corridos que se estuvieren debiendo hasta el día de su redención, en una paga ha de ser obligado dicho convento por esta escritura para recibir y otorgar carta de pago, redención y cancelación en toda forma de esta escritura y por libres las dichas casas y a sus poseedores. - La madres Damiana de San Cristóbal, priora, Petra del Sacramento, vicaria, Gertrudis de San José, María de la Ascensión, Josefa de Encarnación, Mariana Micaela de San Antonio, definidoras, juntas y congregadas y avisadas a son de campana como se tiene por costumbre para tratar y conferir los negocios tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor en pro y utilidad del dicho convento, por ellas mismas y las demás religiosas que al presente son y adelante fueren, con asistencia del señor provisor; consulta y acuerdo de su merced y del bachiller don Cristóbal Martínez de Zepeda, su mayordomo, aceptan esta escritura. Firmaron. Testigos: el bachiller don Miguel de la Peña y Villar, clérigo de menores órdenes, José Barreto y Melchor Rangel. FOL. 176v [En blanco.]
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