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Escribano Titular:
Lerín Caballero, Juan de
Notaría:
341
Nombramiento:
Escribano real
Volumen:
2248
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1689    Mes: 05    Dia: 20
Foliación 1:
134/135
Otro Escribano:
Foliación 2:
Asunto:
Arrendamiento.
Ficha:
74.0
Orden de ficha sujgerida:
74.0
Catalogación:
SDHN

El bachiller Antonio de Esplugas, presbítero domiciliario de este Arzobispado, arrienda a Antonio Trujillo, vecino y labrador de la jurisdicción de Ocuytuco [Ocuituco], una hacienda de labor nombrada Quauzingo que está en dicha jurisdicción con todas sus tierras, aguas, pastos, abrevaderos, casas, troje y entradas y salidas, usos, costumbres y servidumbres. En esta hacienda se le añade otro pedazo de tierra que pertenece a la hacienda de Ahuisoque, de la que es dueño el otorgante; la cual le arrienda por tiempo de cinco años que empezaron a correr desde el primero de enero de este año en adelante, por precio de 130 pesos que le ha de dar al final de cada un año, puestos y entregados en esta ciudad o parte que se los pida y demande con las costas y salarios de la cobranza. Dicha hacienda la arrienda con la casa y apero siguiente: primeramente una sala de vivienda nueva; una troje la mitad de tapia y la otra mitad de adobe; la cual troje está por acabar y para acabarla de hacer le da permiso a Antonio Trujillo por cuenta del primer año de este arrendamiento; 6 rejas de fierro buenas de dar y recibir; 21 bueyes de arada mansos. Todo lo cual al fin del tiempo de este arrendamiento se lo ha de entregar bueno de dar y recibir sin que le falte cosa alguna. y en su defecto su valor tasado por dos personas puestas por las partes. Y habite o no la dicha hacienda, siembre o no, haya pocas o muchas aguas, fuego o langosta, lo cual nuestro Señor no permita, no por eso le ha de dejar de pagar dicho arrendamiento ni pedir rebaja alguna, sin poderla traspasar a ninguna persona sin su consentimiento. Y las mejoras que hiciere por su comodidad han de quedar por útiles de la dicha hacienda. Con lo cual se obliga que durante el dicho tiempo no le puede quitar la dicha hacienda ni apero so pena de darle otra tal y tan buena parte y lugar y por el mismo tiempo y precio, con declaración que aunque el susodicho ha tenido en arrendamiento la dicha hacienda bajo palabra y sin instrumento ninguno, le tiene pagado el dicho arrendamiento hasta el día de enero pasado de este año, que le otorgó carta de pago en toda forma. El suso dicho Antonio Trujillo acepta esta escritura según y como en ella se contiene y de la dicha hacienda y apero se da por entregado. Firmaron. Antonio Trujillo, Antonio Esplugas. Testigos. Tomás de Echeverría, Jerónimo de Posada y Melchor Rangel.

 

 



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