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Escribano Titular:
Lerín Caballero, Juan de
Notaría:
341
Nombramiento:
Escribano real
Volumen:
2248
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1689    Mes: 04    Dia: 16
Foliación 1:
101v/104
Otro Escribano:
Foliación 2:
Asunto:
Obligación de pago.
Ficha:
53.0
Orden de ficha sujgerida:
53.0
Catalogación:
SDHN

El alférez don Juan de Pantoja del navío almiranta real nombrado San Lorenzo, surto en el puerto de Acapulco, que hace viaje a los reinos del Perú, como principal deudor y el capitán de mar y guerra Antonio de Mendoza, dueño del navío nombrado San Francisco de Paula, surto en dicho puerto que hace dicho viaje a dichos reinos, vecino del puerto del Callao, ambos residentes de esta ciudad de México, se obligan de dar y pagar al capitán Luis Sáenz de Tagle, vecino y mercader de plata en esta ciudad, y a quien su poder hubiere, 560 pesos de oro común, de a 8 reales de plata cada peso en moneda doble mexicana de toda ley peso y valor, los cuales son y le deben por otros tantos pesos de dicha moneda que les ha prestado, en cuya conformidad declaran van incluso los premios del riesgo. Y el dicho capitán Luis Sáenz de Tagle ha de correr en otro navío nombrado San Lorenzo, en el cual ha de ir embarcado el dicho principal desde el dicho puerto de Acapulco hasta el puerto del Callao, o del primer puerto del Perú donde se desembarcarán, en la forma que adelante irá declarado, y los dichos premios, confiesan y declaran haber sido los más moderados según el tiempo presente. Y los dichos 560 pesos de este débito han de ir y van corriendo riesgo en el dicho viaje y navío en que ha de ir embarcado el dicho principal y sobre las cajas de ropa de vestir que llevan embarcadas, que aseguran valen más cantidad que la de esta escritura, y los dichos riesgos son y se entienden de mar, viento, tierra y fuego, amigos y enemigos y otros desgraciados sucesos divinos y humanos, lo que Dios Nuestro Señor no permita, que puedan sobrevenir al dicho navío. Con condición de que si la pérdida de las cajas de ropa es total, deudor y fiador quedan libres de pagar deuda principal, premios ni otra cosa alguna, pero si el dicho navío diese en que se salve y las dichas cajas de ropa de vestir y cualquiera que de ellas, ha de heredar y llevar dicho capitán Luis Sáenz de Tagle en lo que así se salvare la cantidad de esta escritura y los otorgantes por su más valor, para que bajados los gastos causados en su beneficio lo que quedaré líquido se parta y ratee la pérdida y ganancia según cuenta de compañía y cada parte lleve para sí lo que le tocare, conforme al interés y premio que lleva. Y el dicho riesgo ha de dar principio desde el día que el navío Almiranta Real San Lorenzo, donde va embarcado dicho principal, se hiciere a la vela y saliera de la bahía del puerto de Acapulco en seguimiento de su viaje y todo el discurso de él, con todas las escalas forzosas y necesarias que hiciese, hasta que verdaderamente navegue y entre en dicho puerto del Callao, y a las veinticuatro horas de dado fondo y echar anclas quedará fuera de riesgo el dicho capitán Luis Sáenz de Tagle, como también ha de quedar fuera de dicho riesgo dando fondo y haciendo descargar en otro puerto de los dichos reinos del Perú, como si lo tuviera dado y descargado en el puerto del Callao, que es para donde se hace dicho riesgo y donde se han de desembarcar. Y echado la primera ancla y pasado sobre ellas las veinticuatro horas naturales se fenece y acaba totalmente dicho riesgo, y desde entonces han de quedar como quedan y se constituyen cada uno líquidos y llanos deudores, de los dichos 560 pesos de a ocho reales de plata cada uno, para dárselos y pagárselos en la dicha moneda al dicho capitán Luis Sáenz de Tagle, y a quien su poder hubiere. Plazo: puestos y entregados en la ciudad de Los Reyes de Lima, dentro de veinte días de haber dado fondo en dicho puerto, porque entonces es cumplido el plazo de esta escritura sin otro plazo y término alguno, en la dicha moneda y en forma de paga, libre de todos y cualesquiera indultos, préstamos y repartimientos por su majestad y otros cualesquiera de sus ministros en cualesquiera puertos de ella con cualesquiera pretexto, aunque sea público particular del Real Servicio, porque de todos ellos ha de quedar libre la satisfacción de los dichos 560 pesos de este débito. Firmaron. Testigos: don Andrés de Quiñones, el bachiller don Agustín Martínez Precio[sic] y Melchor Rangel.

 

 



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