Escribano Titular: |
Lerín Caballero, Juan de
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Notaría: |
341
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Nombramiento: |
Escribano real
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Volumen: |
2248
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1689
Mes:
02
Dia:
27
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Foliación 1: |
94/99
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Otro Escribano: |
Foliación 2: |
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Asunto: |
Poder general y especial.
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Ficha: |
51.1
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Orden de ficha sujgerida: |
51.1
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Catalogación: |
SDHN
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Luis de Mendoza, vecino de el puerto del Callao y residente en esta ciudad, de partida para los reinos del Perú en el navío nombrado San Francisco de Paula en el Real Puerto de Acapulco, otorga que da todo su poder al capitán de mar y guerra Antonio de Mendoza, su tío, vecino del puerto del Callao y residente en el puerto de Acapulco, próximo a viajar en el mismo navío, para que en su nombre y representación le pueda obligar y obligue en favor de cualesquiera personas en cualesquiera cantidades de pesos incluidos en ellos sus intereses. Luis de Mendoza también le da poder a Antonio de Mendoza para que ambos de mancomún, el primero como principal y el segundo como fiador, se obliguen a pagar a favor del capitán Luis Sáenz de Tagle, vecino y mercader de plata, la cantidad de 18 832 pesos y 5 tomines de oro común en reales, la cual se compone de capital e intereses que se tienen contratados con el capitán Luis Sáenz de Tagle por ir corriendo el riesgo desde Acapulco hasta el puerto del Callao, según la forma que expresará la escritura de obligación que se celebrará en virtud de este poder. Firmó. Testigos: Baltasar del Rivero y Quevedo, Gregorio Solano y Melchor Rangel. Declaración. Y luego se dijo que la dicha escritura de dicha cantidad que a favor de dicho capitán Luis Sáenz de Tagle se ha de otorgar, ha de ser en esta manera: que el dicho capitán Luis Sáenz de Tagle ha de correr el riesgo de dicha cantidad en dicho navío desde el día que saliere del dicho puerto de Acapulco hasta llegar a dar fondo del dicho puerto del Callao y a las veinticuatro horas quede fuera de el riesgo el dicho capitán Luis Sáenz de Tagle y desde dicho día constado por testimonio auténtico, dentro de 100 días ha de ser cumplido el plazo de esta escritura y su paga en la ciudad de Lima a la persona que ordenare y tuviere el poder del dicho capitán Luis Sáenz de Tagle. Y con condición que si el otorgante llegare a otro puerto de los del dicho reino del Perú y en el diere fondo, se entienda a las dichas veinticuatro horas haber salido del riesgo dicho capitán Luis Sáenz de Tagle y correrlo el otorgante como si hubiere dado fondo en dicho puerto del Callao, menos el puerto de Paita, no haciendo descarga en él porque si la hace no corre el riesgo el dicho capitán Luis Sáenz de Tagle y es cumplida la dicha escritura. Firmó. Testigos los dichos Nota. [Al margen: razón del margen que tiene el poder original] En conformidad de este poder el capitán de mar y guerra Antonio de Mendoza, vecino de el puerto del Callao en el Perú, obligó a Luis de Mendoza y Soto, vecino de dicho puerto su sobrino, como principal y el dicho capitán como su fiador por 18 832 pesos y 5 tomines, con el riesgo que expresa la escritura, plazo y paga que contiene a favor de el capitán Luis Sáenz de Tagle, vecino y mercader de plata en esta ciudad, su fecha en 29 de marzo de este año de 1589 y por no haber sacado copia de este poder pongo esta razón para que conste en su original y dicho día y año y de ello doy fe. Juan de Lerín Caballero escribano real.
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