Escribano Titular: |
Lerín Caballero, Juan de
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Notaría: |
341
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Nombramiento: |
Escribano real
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Volumen: |
2248
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1689
Mes:
04
Dia:
13
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Foliación 1: |
94/99
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Otro Escribano: |
Foliación 2: |
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Asunto: |
Obligación de pago.
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Ficha: |
51.0
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Orden de ficha sujgerida: |
51.0
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Catalogación: |
SDHN
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El capitán de mar y guerra Antonio de Mendoza, vecino del puerto del Callao en los Reinos del Perú, residente en la ciudad de México, y dueño del navío nombrado San Francisco de Paula que esta en el puerto de Acapulco y hace viaje próximo al puerto del Callao, en voz y en nombre de su sobrino Luis de Mendoza y Soto, vecino del puerto del Callao y residente en el puerto de Acapulco y en virtud del poder general que le dejó y otorgó en esta ciudad, que por no haber sacado copia de él se inserta un traslado del registro en esta escritura (VER ANEXO), obliga a don Luis de Mendoza y Soto como principal deudor y al él mismo, como su fiador, a pagar a Nicolás de Arteaga, vecino y mercader, 9 600 pesos de oro común en reales, de a 8 reales de plata cada peso en moneda doble de toda ley, peso y valor; por cuanto dicha cantidad se las ha prestado Nicolás de Arteaga por amistad y buena obra y para su avío, ya que tío y sobrino están próximos a salir hacia el Callao. Antonio de Mendoza por él y en nombre de su sobrino declara que van inclusos el riesgo y premio que el dicho Nicolás de Arteaga ha de correr en el navío y que los dichos premios han sido los más moderados según el tiempo presente. Y los 9 600 pesos de este débito, garantizados por cajas de ropa de vestir que se asegura valen más de la cantidad referida, han de ir y van corriendo riesgo en el viaje y navío, y riesgos son y se entienden de mar, viento, tierra, fuego, amigos, enemigos y otros desgraciados sucesos divinos y humanos que Dios no permita puedan sobrevenir al dicho navío. Con condición de que si la pérdida de las cajas de ropa es total, deudor y fiador quedan libres de pagar deuda principal, premios ni otra cosa alguna; pero si el navío diere en parte que se salve y las dichas cajas de ropa de vestir o cualquiera que de ellas ha de heredar el dicho Nicolás de Arteaga en lo que así se salvare, bajados los gastos en su beneficio, lo que quedare líquido se parta y ratee a pérdida y ganancia segunda. Y que el riesgo que corre Nicolás de Arteaga ha de dar principio desde el día punto y hora en que se hiciere a la vela el navío desde el puerto de Acapulco y terminará a las 24 horas de haber dado fondo y echado anclas el navío en el puerto del Callao. También quedará fuera de riesgo dando fondo y haciendo descarga en el puerto de Paita u otro cualquiera de los reinos del Perú. Plazo: Antonio de Mendoza y Luis de Mendoza y Soto se comprometen a pagar los 9 600 pesos en la ciudad de Los Reyes de Lima dentro de los cien días de haber dado fondo el navío, con las costas y salarios de su cobranza. Firmó. Testigos: Tomás de Echeverría, José de Fuenlabrada y Melchor Rangel.
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