Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Inestigaciones Históricas Gobierno del D.F. Consejería Juridica y de Servicios Legales Colegio de Notarios del D.F.

Inicio

Búsquedas

Ficha de contenido



Escribano Titular:
Lerín Caballero, Juan de
Notaría:
341
Nombramiento:
Escribano real
Volumen:
2248
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1689    Mes: 03    Dia: 30
Foliación 1:
83v/88
Otro Escribano:
Foliación 2:
Asunto:
Concierto.
Ficha:
46.0
Orden de ficha sujgerida:
46.0
Catalogación:
SDHN

Juan García del Castillo, capitán vecino de la jurisdicción de la Villa de Cuernavaca en el estado del marqués del Valle, residente y arrendatario de los dos ingenios azucareros llamados Santa Ana Amanalco, que pertenece al capitán don Félix Millán, y San Diego Atiguarán, que pertenece a doña María Mellado Rivadeneira y Castilla, viuda del capitán don Buenaventura de Barrientos, de una parte y de la otra el capitán Bartolomé de Terreros, vecino. Dijeron que Terreros ha corrido con la administración del dicho ingenio de Amanalco, como también con el de San Antonio Atlacomulco, perteneciente a la marquesa del Valle, y por haberse cumplido el 11 de marzo de 1689 el arrendamiento, que duró un año a partir del 11 de marzo de 1688, y el dicho Juan García le entregó fletes, alcabalas, suplementos para sus avíos y otros gastos y le resulta de alcance hasta el día en que se cumplió la escritura, cerca de 7 053 pesos y 5 tomines, según establece una de las condiciones de una escritura anterior que pasó en México el 14 de marzo de 1687 ante Martín del Río, escribano real, por la presente hacen nueva escritura de administración de los dichos ingenios de San Diego de Atiguarán y Santa Ana Amanalco. por el tiempo, forma y condiciones siguientes: - La administración durará dos años, tiempo durante el cual, Juan García del Castillo entregará en México a Bartolomé de Terreros toda la producción de azúcar de los dichos ingenios para que éste la venda en las casas de su morada en almacén cerrado sin necesidad de tienda pública para su venta. - Bartolomé de Terreros se obliga a pagar los fletes y alcabalas de azúcar durante los dos años. - Bartolomé de Terreros tiene que enviar 500 pesos de oro común en reales cada semana para el avío y demás gastos, a Juan García del Castillo quien lo registrará en el libro de cuentas y le dará recibos simples. - Juan García del Castillo tiene que llevar a la ciudad de México 30 cargas de azúcar a la semana a Bartolomé de Terreros, y si faltasen Juan García tendrá que mandar las cargas necesarias para que al fin de la administración queden completas. - En caso de que por falta de caña o accidente natural en que Juan García del Castillo no pueda cumplir con las cargas, entonces Bartolomé dejará de emitirle los 500 pesos para gastos. - Bartolomé de Terreros tiene que seguir remitiendo el dinero a Juan García, independientemente de que las cargas no se vendan, y el dicho Juan seguirá remitiendo las 30 cargas semanales, según va expresado, y llevará por vía de administración y salario 1 500 pesos en reales por el primer año, por faltarle a Juan García más de ocho meses del arrendamiento del ingenio de Amanalco, que cumplido lo ha de entregar a quien pertenece, y el siguiente año Bartolomé de Terreros ha de llevar 1 200 pesos, y desde entonces Juan García ha de remitir 20 cargas semanales de azúcar y las demás que labrare el ingenio de San Diego Atiguarán y la remisión para los avíos que hace Bartolomé de Terreros, será de 350 pesos semanales, y tendrá que dar a fin de cada mes a doña María Mellado Rivadeneira y Castilla, dueña del dicho ingenio, 300 pesos que con sus recibos simples se los pasará en cuenta de la que le hace a Juan García, y siempre [que] le remita las cargas, queda obligado a la paga de 1 500 pesos en la forma que va debiendo y expresado, por estar dispuesto el dicho Bartolomé de Terreros a recibir dicha azúcar a quien se le han de rebajar 3 arrobas de merma en cada ciento de azúcar. - Por lo que toca al depósito de 7 531 pesos y 5 tomines que ha resultado contra Juan García, da poder y permiso a Bartolomé de Terreros para que se haga el pago de dicha cantidad que procede de los azúcares lo que sobre de ellas se lo abone por cuenta de dicha deuda, haciendo primero la remisión para dicho avío, y lo demás como le parezca, en caso de que no haya procedido de dichos azúcares, entonces Juan García pagará a Bartolomé de Terreros. - Al final de los dos años, Bartolomé de Terreros y Juan García se juntarán para hacer cuentas en el libro de Bartolomé Terreros, ninguno ha de ir contra la escritura, y quien lo haga, no le sean válidos ningún vale, libro de cuentas, cartas misivas y otros papeles y recaudos, y la escritura de administraciones antecedentes; pero si ninguno incurriera, entonces cada uno se quedará con una parte de la escritura. Firmaron. Testigos: Nicolás González, Antonio de Soto y Melchor Rangel.

 

 



Regresar

DR © 2016, Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Históricas. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica. De otra forma, requiere permiso previo por escrito de la institución. Año de publicación: 2016. ISBN en trámite.

Contacto: sdhniih@unam.mx