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Escribano Titular:
Lerín Caballero, Juan de
Notaría:
341
Nombramiento:
Escribano real
Volumen:
2248
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1689    Mes: 02    Dia: 27
Foliación 1:
78v/83v
Otro Escribano:
Foliación 2:
Asunto:
Poder general especial.
Ficha:
45.1
Orden de ficha sujgerida:
45.1
Catalogación:
SDHN

Luis de Mendoza vecino del puerto de Callao de los Reinos del Perú, residente en esta ciudad y de partida para los reinos del Perú en el navío nombrado San Francisco de Paula, surto en el real puerto de Acapulco que de próximo hace viaje a dichos Reinos del Perú y puerto del Callao, otorga poder general al capitán Antonio de Mendoza su tío capitán de mar y guerra de dicho navío vecino del puerto del Callao, residente en el puerto de Acapulco y de próximo para viajar de esta ciudad y hacer dicho viaje en dicho navío. Y especialmente para que le pueda obligar a este otorgante como principal y el dicho su tío como fiador y ambos de mancomún, a favor de capitán Luis Sáenz de Tagle vecino y mercader de plata en esta ciudad, por 18 832 y 5 tomines de oro común en reales en cuya cantidad van inclusos los intereses y premio del riesgo de mar, que ha recibido de contado en presencia del escribano y testigos de esta carta, y con efecto cuya cantidad ha de correr el riesgo conforme se contratara en la dicha escritura, con declaración de que la dicha cantidad de 18 832 y 5 tomines se compone de principal e intereses que tiene contratado con dicho capitán Luis Sáenz de Tagle por ir corriendo el riesgo desde el puerto de Acapulco hasta el puerto del Callao según y en la forma que con más claridad expresara la escritura de obligación que el dicho su tío celebrare en virtud de este poder, y a que los pagarán a los plazos forma y manera que le pareciere y que este poder lo da amplio y bastante y con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir en cuanto a pleitos. Firmó. Testigos don Baltasar del Rivero y Quevedo, Gregorio Solano y Melchor Rangel. Declaración. Y luego dijo que la dicha escritura que a favor de dicho capitán Luis Sáenz de Tagle se ha de otorgar ha de ser en esta manera: que el dicho capitán Luis Sáenz de Tagle ha de correr el riesgo de dicha cantidad en dicho navío desde el día que saliere del puerto de Acapulco hasta llegar a dar fondo al Puerto del Callao, y a las 24 horas quedar fuera del riesgo el dicho capitán Luis Sáenz de Tagle y desde dicho día constando por testimonio auténtico dentro de 100 días ha de ser cumplido el plazo de esta escritura y su paga en la ciudad de Lima a la persona que ordenare y tuviere el poder del dicho capitán Luis de Sáenz de Tagle. Y con condición que si el otorgante llegara a otro puerto de los del dicho Reino del Perú y en él diere fondo se entienda a las dichas 24 horas haber salido del riesgo dicho capitán Luis Sáenz de Tagle y correrlo el otorgante como si hubiese dado fondo en dicho puerto del Callao, menos el puerto de Paita no haciendo descarga en él porque si la hace no corre el riesgo el dicho capitán Luis Sáenz de Tagle y es cumplida la dicha escritura. Firmó. Testigos los dichos

 

 



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