Escribano Titular: |
Lerín Caballero, Juan de
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Notaría: |
341
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Nombramiento: |
Escribano real
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Volumen: |
2248
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1689
Mes:
03
Dia:
29
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Foliación 1: |
78v/83v
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Otro Escribano: |
Foliación 2: |
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Asunto: |
Obligación de pago.
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Ficha: |
45.0
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Orden de ficha sujgerida: |
45.0
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Catalogación: |
SDHN
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El capitán de mar y guerra Antonio de Mendoza, vecino del puerto del Callao en los Reinos del Perú, residente en México, dueño del navío nombrado San Francisco de Paula surto en el real puerto de Acapulco, que de partida hace viaje a dichos Reinos del Perú y puerto del Callao, en voz y en nombre de Luis de Mendoza y Soto, vecino del dicho puerto del Callao, residente en el puerto de Acapulco, su sobrino que de próximo hace viaje con ellos -en virtud del poder general que le dio en esta ciudad el 27 de febrero de este presente año, ante el infra escrito escribano- (VER ANEXO) otorga por la presente que obliga al dicho Luis de Mendoza y Soto, su sobrino, como principal deudor y obligado, y el otorgante como su fiador, a pagar al capitán Luis Sáenz de Tagle, vecino y mercader de plata, 18 832 pesos y 5 tomines de oro común en reales, de 8 reales de plata cada peso en monedas doble de toda ley peso y valor, los cuales son por razón de otros tantos pesos de dicha moneda que por hacer amistad al dicho su sobrino y a su buena obra y para su avío y el de él, les ha prestado el dicho capital Luis Sáenz de Tagle, por haberlos recibido en esta ciudad en dicha moneda doble mexicana el dicho su sobrino en presencia del infra escrito escribano. Y en nombre de su sobrino declaró ir inclusos los premios del riesgo que el dicho capitán Luis Sáenz de Tagle ha de correr en el dicho navío nombrado San Francisco de Paula en que han de ir embarcados desde el puerto de Acapulco hasta el dicho puerto del Callao, o del primer puerto de del Perú donde se desembarque dicho navío en la forma que adelante irá declarado; y los dichos premios han sido los más moderados según el tiempo presente, de cuya prueba por mi y en su nombre le releva. Y los dichos 18 832 y 5 tomines de este débito han de ir y van corriendo riesgo en el dicho viaje y navío al Perú en que van el dicho su sobrino y el otorgante embarcados, y sobre las cajas de ropa de vestir que llevan embarcadas que asegura, por él y en nombre de su sobrino, valen más cantidad que la de esta escritura de cuya prueba le relevamos; y los dichos riesgos son y se entienden de mar, viento, tierra, fuego, amigos, enemigos y de otros desgraciados sucesos divinos y humanos. Y las dichas cajas con cuya pérdida siendo total, él y el dicho su sobrino, han de quedar libres de las pagas y satisfacción de la cantidad de esta escritura sin que hayan de pagar principal premios ni otra cosa alguna, pero si el dicho navío diere en parte que se salve y las dichas cajas de ropa de vestir cualquiera parte de ellas ha de heredar el dicho capitán Luis Sáenz de Tagle en lo que así se salvase la cantidad de esta escritura, y él y su sobrino por su más valor para que, bajados los gastos causados en su beneficio, lo que quedare líquido se parta y ratee a pérdida y ganancia según cuenta de compañía y cada parte lleve para sí lo que le tocare conforme al interés y premio que lleva. Y el dicho riesgo ha de dar principio desde el día que el dicho navío se hiciere a la vela y saliere de la bahía del puerto de Acapulco en seguimiento de su viaje y todo el discurso de él, con todas las escalas forzosas y necesarias que hiciere, hasta que real y verdaderamente navegue y entre en el dicho puerto del Callao, y a las 24 horas de dado fondo y echado anclas queda fuera del riesgo el dicho capitán Luis Sáenz de Tagle, como también ha de quedar fuera de dicho riesgo dando fondo y haciendo descargas en el puerto de Paita o en otro cualquiera puerto de los dichos reinos del Perú, como si lo hubiera dado y descargado en el puerto del Callao, que es para donde se hace dicho riesgo y donde han de desembarcar del navío. Y echado su primera ancla y pasando las dichas 24 horas naturales se fenecen y acaban los dichos riesgos, y desde entonces el dicho su sobrino como tal principal y él como fiador han de quedar y se constituyen y cada uno in solidum como va deducido y expresado, líquidos y llanos deudores de los dichos 18 832 y 5 tomines de a 8 reales de plata cada uno para dárselos y pagárselos en otra moneda al dicho capitán Luis de Sáenz de Tagle. Plazo: puestos y entregados en la ciudad de Los Reyes de Lima dentro de 100 días de haber dado fondo en dicho puerto. Firmó. Testigos: don Pedro de Tagle, Juan Bassoco, Francisco González y Melchor Rangel.
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