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Escribano Titular:
Lerín Caballero, Juan de
Notaría:
341
Nombramiento:
Escribano real
Volumen:
2248
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1689    Mes: 03    Dia: 17
Foliación 1:
73/76v
Otro Escribano:
Foliación 2:
Asunto:
Arrendamiento.
Ficha:
42.0
Orden de ficha sujgerida:
42.0
Catalogación:
SDHN

José Gutiérrez de Castro y doña Gregoria de Morales y Sandoval, su legítima mujer, otorgan esta escritura para dar en arrendamiento a Martín de Sesumaga, vecino, tratante en obraje, una casa de obraje en el Salto del Agua y calle que va a la ermita de nuestra señora de Montserrat, y un batán en los Altos de San Jacinto, jurisdicción de la villa Coyoacán del estado del Marqués del Valle, con su jacal de vivienda agua y todo lo que pertenece bien tratado, que todo ello quedó por bienes de Simón de Castro su padre. Y en el dicha batán 30 caminos de cruceras [?], una almadaneta de hierro y la rueda con sus guijos. Y en el dicho obraje el apero siguiente: - Un mulato nombrado Agustín Ramírez, empramidor. - Nicolás Eugenio, mulato, empramidor. - Otro mulato nombrado Juan de Uribe, empramidor. - Pedro de Torres, negro, emborrador. - Juan Miguel, negro, embarrador. - Lorenzo de la Cruz, mulato lanzarate. - José de la Cruz, mulato, viejo, portero. - Diego de la Cruz, mulato, tundidor. - Miguel de los Reyes, mulato, tejedor. - Otro mulato nombrado José de la Cruz, cojo, embarrador. - 2 arrobas de hierro de grillos, cadenas y tobas. - 9 telares, los 8 abraduras y el otro desabiado bien tratados. - Un urdidor con su cajón y torno. - 2 tornos de paila en que se vuelven los paños. - Una paila de cobre viejo de 3 arrobas vieja con su borneadura y cinchos de hierro. - Un tinaco de calicanto. - Otra paila de cobre que tiene siete arrobas con su borneadura de calicanto. - Un telar angosto de sayales con su abiadura fina digo sin abiadura. - 5 pares de tijeras de tundir corriente. - Un banco de tundir con su jerga tablero rebotadores de hierro. - Un barretón de prensa. - Una prensa de aprensar paños. - Una paila de coser atole, de cobre. - Una mesa grande de acicaguite y un armario de lo mismo con su estantillo y cajón. - 2 pesos de cruz con sus libras. - 2 ollas de cobre una grande y otra pequeña. Todo lo cual arriendan por tiempo de tres años que han de empezar a correr y de contar desde el primero de mayo de este año en adelante y por precio en cada un año de 1 450 pesos de oro común en reales en esta manera: 16 pesos cada semana una sucesiva a otra y al fin del año los que restare debiendo, que se lo ha de pagar puestos y entregados en reales en esta ciudad. Y de esta cantidad ha de pagar el dicho Martín de Sesumaga los censos que tuvieren dichas casas y obraje, constando por cartas de pago auténticas, que se obligan a rebajárselo de este arrendamiento; y demás de dicha cantidad el suso dicho ha de pagar 12 pesos de censo perpetuo del sitio de dicho batán al Marques del Valle. Y las mejoras de dicho Batán quiebras mayores y menores las ha de hacer dicho Martín de Sesumaga sin pedir descuento de ellas; y en la dicha casa de obraje las mejoras que necesitare las han de hacer los dichos José Gutiérrez del Castillo y doña Gregoria de Morales y Sandoval como dueños de ella, y las que hubiere el dicho Martín de Sesumaga por su dicha comodidad han de quedar por útiles de dicha casa de obraje y batán sin pedir descuento de ello. Y los esclavos que se huyan quedan a su cargo el buscarlos y de no parecer pagarlos con los demás aperos que se le entregan, tasado por dos personas puestas por las partes, hacerles buen tratamiento, darles de comer y un vestido cada año a usanza de los obrajes, curarles sus enfermedades todo el tiempo que las tuviere y si muriese cualesquiera de dichos esclavos se entienda pagarlos con testimonio auténtico de su fallecimiento. Y si durante el tiempo de este arrendamiento ocurre a quebrarse o romperse las pailas y borneaduras, las han de hacer los dueños de dicho obraje, y así mismo entra en dicho apero: 4 cubos, 2 grandes y 2 pequeños. Y al fin de tiempo se les ha de entregar todo bueno de dar y recibir y sin que falte cosa alguna, según y como lo entregaron, o por su defecto, su valor tasado por dos personas puestas por las partes. Y aunque suceda el morir cualesquiera de dichos esclavos o todos, lo que nuestro señor no permita, no por eso ha de dejar de pagar dicho arrendamiento, sin pedir rebaja ninguna, con lo cual se obligan a que durante dicho tiempo no le quitaran dicha casa, apero ni batán y cuanto va expresado, so pena de la darle otra tal y tan buena y en tan buena parte y lugar y por el mismo tiempo y precio referido. Se otorga el arrendamiento a Martín Sesumaga por tres años que corren y se cuentan desde el día primero de mayo de 1689 por 1 450 pesos a razón de dar 16 pesos cada semana en reales en esta cuidad que los piden y demandan y fin de cada año el resto, pagando primero los censos que tienen dichas casas constando por carta de pago autentica y además los 12 pesos de censo del dicho batán. Firman. Testigos. don Juan José de Morales, Juan Antonio de Sandoval y Melchor Rangel.

 

 



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