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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4366
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1644    Mes: 12    Dia: 19
Foliación 1:
232/233v
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
Asunto:
Concierto.
Ficha:
185.0
Orden de ficha sujgerida:
4694.0
Catalogación:
SDHN

Beatriz de la Encarnación, abadesa, Beatriz de San Pedro, María de la O y Gertrudis de Jesús, definidoras, religiosas del convento de Nuestra Señora de Regina Celi de México -estando juntas y congregadas en la puerta reglar, llamadas a toque de campana como lo tienen de uso y costumbre- dijeron que por cuanto Miguel de Prado, difunto y Catalina de Pastrana, su mujer, que al presente lo es de Lope de la Llana, impusieron y entregaron en favor del convento 1 700 pesos de principal de censo sobre sus personas y bienes y especialmente sobre 2 pares de casas y una tienda que hace esquina con 2 puertas que caen a las 2 calles y sobre otra casa comenzada a labrar con una puerta principal, como se contiene en la escritura de imposición que pasó ante Juan Pérez de Rivera, escribano que fue de provincia en México, el 12 de enero de 1617 y por haber sobrevenido la general inundación que hubo en la ciudad, se han arruinado las casas y caído la mayor parte de ellas y hubieran quedado inhabitables de todo punto si Lope de la Llana no las hubiera reparado y aderezado a su costa, en que ha gastado mucha cantidad de pesos y les ha prometido proseguir en los reparos y aderezos cumpliendo con el tenor de las condiciones de la escritura de imposición de que otorgan reconocimiento en forma, con que le perdonen y remitan a Catalina de Pastrana, su mujer, los corridos que debe hasta fin de agosto de 1644. Lo cual han tenido por bien atendiendo a la utilidad que se le sigue al convento por estar imposibilitado para reparar y aderezar las casas, las cuales ha visto Bernabé de Oro y Huerta, mayordomo del convento y les ha informado que es menester mucha cantidad de pesos para reedificar y reparar las casas de las labores y aderezos necesarios. Por lo cual, otorgan suelta, gracia y remisión a Catalina de Pastrana y a los bienes y herederos de Miguel de Prado, su primer marido, de todos los réditos corridos que debieren del censo hasta el fin de agosto de 1644. Y confiesan que tienen recibido de Catalina de Pastrana 28 pesos y 3 tomines de oro común del tercio que se cumple a fin de diciembre de los que se dan por contentas y entregadas. Lope de la Llana y Catalina de Pastrana de mancomún otorgan al convento de Nuestra Señora de Regina Celi que ratifican la escritura de imposición de censo y quedan obligadas a su cumplimiento y se desisten y apartan de cualquier derecho que pudiera tener de las casas y se obligan de pagar los réditos que corrieren del censo que son 85 pesos en cada año desde el 1 de enero de 1645 en adelante mientras no redimieren el principal y las pagas las harán por sus tercios corridos de cada año. Beatriz de la Encarnación, abadesa, Beatriz de San Pedro, María de la O, Gertrudis de Jesús, Lope de la Llana y Catalina de Pastrana firmaron. Testigos: Fray Blas Tabuyo, de la orden de la Merced, Pedro de Celi e Hipólito Monte, vecinos. [Al margen: no he llevado derechos.] [En papel sellado.] (*)

 

 



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