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Escribano Titular:
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
Notaría:
630
Nombramiento:
Escribano público
Volumen:
4366
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1644    Mes: 10    Dia: 22
Foliación 1:
202v/206v
Otro Escribano:
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
Foliación 2:
Asunto:
Arrendamiento.
Ficha:
157.0
Orden de ficha sujgerida:
4666.0
Catalogación:
SDHN

Fray Francisco Jiménez, prior, fray Pedro de Rosas, fray Diego de Reina y fray Jerónimo Melgarejo, consultores, fray Pedro de Salazar, fray Juan de Cepeda, fray Cristóbal Manrique, fray Ignacio de Sandi, fray Martín Monte, fray Nicolás de Novoa, fray Mateo de Mendoza, fray Diego de Canales, fray Nicolás Jiménez, fray Francisco de San Joseph, fray Sebastián de Balboa, conventuales, religiosos del convento de San Agustín de México -estando juntos y congregados en capítulo, llamados a toque de campana como lo tienen de uso y costumbre y habiendo consultado lo que irá declarado en esta escritura- dijeron que por cuanto este convento y el del pueblo de Chietla tienen en la jurisdicción de él, un trapiche nombrado San Guillermo que les pertenece por mitad y han tratado de darlo en arrendamiento a Juan Conejo, vecino y, poniéndolo en efecto, por lo que toca al convento y prestando voz y caución por los religiosos del convento de Chietla de que estarán y pasarán por esta escritura y enviarán aprobación de ella sin alterarla en cosa alguna, dentro de un mes que corre desde hoy día de la fecha, so expresa obligación que para ello hacen de los bienes y rentas del convento, otorgan en arrendamiento a Juan Conejo, el trapiche con las casas, corrales, tierras, suertes de caña, esclavos, ganados, aperos, aderentes y demás cosas que tiene y le pertenece, cuyo entrego se le ha de hacer por inventario con distinción y claridad de todo lo que es ante escribano, lo cual le arriendan por tiempo de 9 años, que han de correr y contarse desde el día que se le hiciere el entrego, por precio de 5 200 pesos de oro común, que ha de pagar cada año en esta manera: 5 000 del primer año adelantados y los siete años siguientes por sus tercios adelantados, la mitad al convento de México y la otra mitad al convento del pueblo de Chietla, en reales, con las costas de la cobranza, pagando en cada año 5 000 pesos, reservando 5 000 del último año para que al fin de él se haga pago Juan Conejo de las mejoras que ha de hacer en el trapiche en la forma que irá declarado y los 200 pesos restantes ha de pagar Juan Conejo en cada uno de los 9 años a Juan Nicolás, vecino del pueblo de Chietla, por razón de unas tierras que tiene arrendadas para el trapiche que entran y se comprenden en este arrendamiento, el cual se hace con las siguientes condiciones: Que por cuanto los conventos han tenido y tienen pleito con doña Leonor de Pastrana sobre 2 caballerías de tierra en que de hecho se entró doña Leonor con ocasión de cierta provisión que se le despachó y las 2 caballerías con otras 2 que le pertenecen a doña Leonor parece que son útiles y de provecho para la hacienda del trapiche, se obligan a entregarle las caballerías de tierra a Juan Conejo y para ello seguirán a su costa y mención el pleito y si dentro de un año no lo concluyeren y acabaren o salieren vencidos en él, le pagarán a Juan Conejo 500 pesos de oro común en cada año, con declaración que no le han de pagar cosa alguna del tiempo que falta para cumplirse el arrendamiento que le está hecho de las tierras a Francisco Núñez Quintero, porque desde el día que se cumpliere corre la obligación de entregárselas a Juan Conejo y en su defecto pagarle los 500 pesos cada año. Los conventos han de pagar a los indios del pueblo de Chietla 75 pesos que se les pagan cada año, por un pedazo de tierra que les tienen arrendado para el trapiche y entra en este arrendamiento. Es condición que si se han de pagar algunos diezmos por los frutos del trapiche ha de ser por cuenta de Juan de Conejo la paga de lo que montare por los 9 años. Si los negros que se le entregasen a Juan de Conejo murieren de enfermedad o de otro accidente, todos o alguno de ellos, ha de ser la pérdida la mitad por cuenta de Juan Conejo y la otra mitad por cuenta de los conventos, lo cual se entiende no habiendo fallecido por culpa de Juan Conejo, porque en tal caso lo ha de satisfacer enteramente, con declaración que los conventos han de correr el riesgo en 3 de los negros, los más viejos que se señalaren en el entrego que muriéndose estos ha de ser la pérdida de ellos por cuenta de los conventos y en lo demás ha de ser por mitad, como queda referido. Y si nacieren algunos esclavos durante este arrendamiento han de ser por mitad, una para Juan Conejo y la otra para los conventos. Juan Conejo ha de hacer mejoras en el trapiche hasta en cantidad de 7 000 pesos en esta manera: 500 en reparos de la prensa, otros 500 en reparos de la casa de vivienda -a satisfacción de 2 maestros del arte puestos por ambas partes- y si en lo uno u otro gastaren más cantidad de la referida, ha de ser por su cuenta sin que por ello se le haya de pagar otra cosa, porque en tal caso desde luego para entonces es visto hacer donación, Juan Conejo a los conventos de las mejoras que hiciere en la prensa y casa que importen más cantidad de los 1 000 pesos, aunque sea excesiva. Y los 6 000 pesos restantes, la mitad de ella en suertes de caña y la otra mitad en esclavos de edad de 20 a 40 años, tasado uno y otro por 2 personas que lo entiendan nombradas por ambas partes en los dicho géneros y aderezos referidos, ha de pagar los 5 000 pesos del arrendamiento del último año y los 2 000, a cumplimiento de los 7 000 de mejoras, da por su parte Juan Conejo a los conventos, a quienes desde ahora hace gracia y donación; y si al tiempo del entrego no tuviera suertes de caña que entregar, ha de cumplir con enterar la cantidad en esclavos de la edad mencionada y si después de haber pagado los 7 000 pesos en reparos, le sobraren a Juan Conejo otros negros o suertes de cañas y las quisiere la parte de los conventos por el tanto que otra persona diere, no se las ha de poder quitar y en caso que no quisieren las suertes de caña y las quisiere moler Juan Conejo en el trapiche, han de ser obligados los conventos a molérsela pagando la maquila. Si después de cumplido el arrendamiento, al tiempo del entrego, dejara Juan Conejo más cantidad de leña que la que se le entregare, se la pagarán los conventos a razón de 12 reales cada carro, con que no exceda de 100 carros. Que al fin de los 9 años del arrendamiento Juan Conejo ha de entregar a la parte de los conventos el trapiche con las casas, corrales, ganados, esclavos, suertes de caña, aperos, aderentes y demás cosas que se contuvieren en el inventario del entrego que se le ha de hacer, según y como en él se declare, más las mejoras de esclavos y suertes de caña que quedan referidas, porque en ellas y no en otra cosa ha de pagar los 5 000 pesos del último año, entregando en ellas hasta en cantidad de 7 000 pesos en que entran y se comprenden los 1 000 de los aderezos y reparos de la casa y prensa y no ha de ser obligado a hacer el entrego de todo lo que recibiere por el inventario en especie, según y de la forma en que se le entregare y no de otra suerte y a ello ha de ser compelido por todo rigor de derecho. Juan Conejo, como principal deudor, recibe en arrendamiento el trapiche por el tiempo y precio y con las condiciones que en ellas se declaran y Juan González de Hera, el alférez Sebastián de Berroa y Urdanivia, vecinos, como sus fiadores y principales pagadores, haciendo de deuda ajena suya propia y sin que contra Juan Conejo ni sus bienes se haga diligencia, se obligan a pagar a los conventos los 5 000 pesos de oro común a cada uno de ellos la mitad en cada uno de los 9 años en reales y los 5 000 del último año en las mejoras, la mitad en suertes de caña y la otra mitad en negros de la edad referida, con más los 2 000, a cumplimiento de los 7 000 de mejoras, incluyéndose en ellos los 1 000 pesos que se aplican para los aderezos y reparos de la casa y prensa y se obligan a pagar a Juan Nicolás los 200 pesos en cada uno de los 9 años, de que recibirán cartas de pago ante escribano y al fin del tiempo entregarán a los conventos el trapiche con todo lo que se le entregó a Juan Conejo, como se contiene en el inventario, sin pleito y sin poder alegar haber habido esterilidad, por poca o mucha agua, hielo, piedra, neblina o fuego, o haberse sucedido otro cualquier caso del cielo o de la tierra pensado o no pensado, acaecido o por acaecer o de aquellos que se suceden una vez en 1 000 años más o menos tiempo, el remedio y recurso de lo cual renuncian. Firmaron: Fray Francisco Jiménez, prior, fray Pedro de Rosas, fray Diego de Reina y fray Jerónimo Melgarejo, consultores fray Pedro de Salazar, fray Juan de Cepeda, fray Cristóbal Manrique, fray Ignacio de Sandi, fray Martín Monte, fray Nicolás de Novoa, fray Mateo de Mendoza, fray Diego de Canales, fray Nicolás Jiménez, fray Francisco de San Joseph y fray Sebastián de Balboa; el principal y fiadores no firmaron. Testigos: Hipólito Monte, Antonio Bautista y Francisco de Saldívar, vecinos. [Al margen: arrendamiento del trapiche de Chietla. Hecho para el convento. Sin derechos, doy fe.] [En papel sellado.] FOL. 206v México, 23 octubre 1644 Aceptación. Juan Conejo, Juan González de Hera y el alférez Sebastián de Berroa Yurdanivia, otorgaron la escritura de arrendamiento de las fojas de atrás como en ellas se contiene. Firmaron: Juan González de Hera y el alférez Sebastián de Berroa Yurdanivia, Juan Conejo no firmó. Testigos: Diego de Figueroa, Antonio López y Hernando de Miranda (firmó), vecinos. [Al margen: sin derechos, doy fe.] [En papel sellado.]

 

 



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