Escribano Titular: |
Pérez de Rivera Cáceres, Juan
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Notaría: |
630
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Nombramiento: |
Escribano público
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Volumen: |
4366
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Lugar: |
México
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Legajo: |
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Año: |
1644
Mes:
09
Dia:
24
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Foliación 1: |
185/194v
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Otro Escribano: |
JUAN PÉREZ DE RIVERA, ESCRIBANO PUBLICO.
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Foliación 2: |
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Asunto: |
Venta.
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Ficha: |
147.0
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Orden de ficha sujgerida: |
4656.0
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Catalogación: |
SDHN
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Fray Juan de Céspedes, religioso sacerdote de la orden de San Agustín, procurador general de la provincia del Santísimo Nombre de Jesús -en virtud del poder que tiene del muy reverendo padre fray Rodrigo González, rector provincial que pasó ante Juan Pérez de Rivera, escribano público el 8 de noviembre de 1643-, dijo que por cuanto en favor de los conventos de los pueblos de Ismiquilpa y Tlayacapa y lámpara de la capilla del Señor San Nicolás del convento de México estaban impuestos 2 400 pesos de principal de censo redimible, sobre 2 casas y 2 tiendas que al presente están caídas e inhabitables por la inundación general que hubo en la ciudad, que están en la calle principal de San Juan como se va del Hospital Real de los Indios a la caja del agua de Chapultepec y hacen esquina con la calle que viene del arco de San Agustín al Hospital -que lindan unas con otras y por otra parte con casas de Gaspar de Peralta-, que al presente posee don Francisco de la Torre, las cuales quedaron por bienes de Juan Fernández de Granda y a pedimento de sus herederos se remataron a Alonso Tellez de Meneses en 8 400 pesos, de los cuales se quedaron impuestos y cargados al censo redimible 4 800 pesos en favor de Felipe Hernández de Granda y Luisa de Espinoza, menores hijos y herederos de Juan Fernández de Granda -como consta en la escritura de imposición que pasó ante Miguel de Monteverde, escribano de Su Majestad el 5 de mayo de 1598- y luego Alonso de Tellez de Meneses declaró que las 2 casas y tiendas había comprado y sacado para doña Ana Ponce de León, viuda de Juan Ydobro quien aceptó la declaración y otorgó reconocimiento del censo en favor de los 2 menores -por escritura que pasó ante Miguel de Monteverde. Y por muerte de Felipe Fernández sucedió en la mitad del censo Catalina Rodríguez de Espinoza, su madre y Luisa de Espinoza y Francisco de Toro, su marido, y traspasaron la otra mitad a Juan Bautista de Bocanegra -por escritura que otorgaron ante Alonso Santillán, escribano de Su Majestad el 17 de mayo de 1603. Y después por muerte de Juan Bautista de Bocanegra que falleció ab intestato en Manila, sucedieron en los 2 400 pesos de principal de censo que pertenecían a Pedro Mejía, Diego Gómez y Cristóbal de Mejía, sus hermanos de los cuales les falleció Cristóbal de Mejía y dejó por tutor de sus hijos a Pedro Mejía, su hermano, a quien se le discernió el cargo de tutor por la justicia de la villa de Alcázar -como consta en el testimonio de Juan Gómez, escribano público de la gobernación de ella del 13 de marzo de 1609. Y por parte de Pedro Mejía y Diego Gómez su hermano y de los menores hijos de Cristóbal Mejía, su hermano, se hizo traspaso de los 2 400 pesos de la mitad del censo que pertenecían a los herederos de Juan Bautista de Bocanegra en favor de los conventos y lámpara de Señor San Nicolás en esta manera: 1 500 al convento del pueblo de Ismiquilpa y los 300 a la lámpara y los 600 pesos restantes al convento de Tlayacapa -como se refiere en 3 escrituras que en nombre y con poder de los herederos, otorgó Juan Pérez de Rivera, escribano público que fue del número de México -que pasaron ante Francisco de Arceo, escribano real, dos el 2 de agosto, de la otra el 10 de noviembre de 1610. Y después sucedió en las casas referidas doña María Ponce de León, mujer de Diego Gómez de Villarrubia, por haberlos heredado de doña Ana Ponce de León, su abuela, con cargo del censo de 2 400 pesos de principal en favor de los conventos y lámpara, en cuyo favor doña María Ponce de León y Diego Gómez, su marido, de mancomún, otorgaron reconocimiento por escritura -que pasó ante Francisco de Arceo el 11 de agosto de 1618- y en virtud de esta escritura se le dio posesión de ellas judicialmente al padre fray Marcos de Jesús en nombre de los conventos y lámpara, la cual aprehendió pacíficamente sin contradicción de persona alguna el 21 de mayo de 1638. Y de pedimento del padre fray Hernando López, procurador general de la provincia, se despachó mandamiento de ejecución contra la persona de Diego Gómez de Villarrubia y doña María Ponce de León, su mujer, por cuantía de 880 pesos de los réditos corridos hasta 17 de julio de 1641, en cuya virtud se trabó ejecución por bienes de ellos en las casas caídas y maltratadas; y habiéndose seguido la causa con doña María Ponce de León, viuda de Diego Gómez se sentenció en remate y se mandó hacer pago de la cantidad y costas; y habiéndose citado doña María Ponce de León para el último remate y dado la fianza conforme a la ley de Toledo, el padre fray Hernando López pidió que un alarife viese las casas y declarase el estado y calidad de ellas y lo que podían valer y que se volviesen a traer en pregón para que se rematasen al mayor ponedor, a lo que se mandó que citadas las partes Bartolomé Bernal, alarife de México, viese y tasase las casas; y habiéndose citado al padre procurador y a doña María Ponce de León, Bartolomé Bernal tasó las casas en 1 500 pesos de oro común. Y por petición que presentó doña María, el 28 de junio de 1644, ante el tesorero Juan de Alcocer, regidor y alcade ordinario, pidió que para que las casas se vendiesen con toda justificación se volviesen a traer en pregón y se rematasen en la persona que más por ellas dieren y por auto que a ella proveyó el alcalde mandó que sin perjuicio de lo ejecutivo y estado de la causa, se diese traslado a la otra parte y con su citación se trajeran a pregón las casas por término de 6 días y pasados se hiciese remate de ellas en ejecución de la sentencia de remate pronunciada en esta causa. Y habiéndosele notificado y citado a doña María Ponce de León se dieron los 6 pregones y después de ellos el 21 de julio de 1644 se remataron las casas con todo lo que les pertenece en Manuel de Barcena, escribano real, vecino en 1 500 pesos de oro común, quien declaró haberlas sacado para los conventos y capilla del Señor San Nicolás y se aceptó la declaración sin perjuicio del derecho que hay por las escrituras presentadas contra los bienes y herederos de Diego Gómez de Villarrubia, para cobrar de ellos la restante cantidad de los principales de los 2 censos y sus réditos, y en virtud del remate el otorgante pidió que se le despachara mandamiento de posesión y aprehendió la posesión de las casas sin contradicción de persona alguna. Y por otra petición que presentó ante el alcade -el 19 de agosto de 1644- pidió además que con citación de doña María Ponce de León, se recibiere información del estado que tenían las casas y lo que podían valer, para que constara y pudiera disponer de ellas con mayor justificación sin perjuicio de lo que tenía protestado, y por auto que a ella proveyó el alcalde mandó que con citación de María Ponce de León, se le recibiese la información y habiéndose citado la dio con cierto número de testigos y por ella consta que de la suerte en que estaban las casas valdrían hasta 1 500 pesos. Y porque necesitan muchos reparos, edificios y labores para su perpetuidad, que de no hacerlos se caería lo que estaba en pie y se perdería de todo punto, ha tratado de darlas a censo redimible a Antonio Portela, vecino, en 1 600 pesos de oro común que es la mayor cantidad que por ellas ha hallado, los 1 500 que sobre las casas se han de quedar impuestos a censo redimible en favor de los conventos y lámpara de Señor San Nicolás, en la forma que irá declarado y los 100 restantes luego de contado. Y poniéndolo en efecto en virtud del poder cuyo tenor con el testimonio del escribano de cabildo va inserto- (VER ANEXO) otorga que da las casas referidas y deslindadas con todas sus entradas, salidas y servidumbres a Antonio Portela, libres de censo, hipoteca y otra enajenación, no embargante que por el testimonio consta de la imposición de los 4 800 pesos y no parece haberse redimido los 2 400 que de ellos pertenecieron a Felipe Fernández de Granda y por su muerte a doña Catalina Rodríguez de Espinoza, su madre. Y tiene por cierto que están redimidos y si alguna parte se mostrare con título de los conventos de Ismiquilpa y Tlayacapa y el de México, por lo que toca a la capilla del Señor San Nicolás, las sacará a paz y a salvo y las entrega en precio de 1 600 pesos de oro común, los 100 luego de contado en reales -y de este entrego da fe Juan Pérez de Rivera, escribano público- y los 1 500 pesos que sobre las casas se quedaron impuestos y cargados a censo redimible para que Antonio Portela sea obligado a pagar a los conventos y capilla, 75 pesos de oro común de renta y tributo cada año desde hoy día de la fecha en adelante por sus tercios vencidos, con las costas de la cobranza. Los cuales quedan aplicados de esta manera: 45 pesos al convento de Ismiquilpa, por 900 del principal; a la lámpara de la capilla del Señor San Nicolás 10 por 200 de principal y ha de ser obligado Antonio Portela a cumplir las siguientes condiciones: - Ha de tener continuamente las casas bien labradas de todos los reparos de que tuviere necesidad para que siempre vayan en aumento y para saber si lo hace la parte de los conventos ha de poder entrar a verlas las veces que le pareciere y lo que faltare lo ha de hacer. - Antonio Portela, ni sus herederos ni sucesores no han de poder vender ni enajenar la casa sino fuere a persona lega, llana y abonada de quien fácil se puedan cobrar los réditos y habrán de notificarlo a la parte del convento. - Cuando Antonio Portela pagare los 1 500 pesos de este censo principal en que le dan las casas con todos los corridos que se debieren hasta el día de la real paga, le será dada carta de pago y redención para que las casas queden libres de la obligación de este censo. - Antonio Portela ha de ser obligado a gastar en las casas 2 000 pesos de oro común en labores, reparos y edificios de ellas dentro de 3 años primeros siguientes contados desde hoy día de la fecha y si pasados no los hubiere gastado ni dado, con declaración de 2 maestros de arquitectura que digan en qué y cómo los gastaron, que los conventos lo puedan ejecutar. Antonio Portela ha de pagar lo que se debe del empedrado de las casas. Juan de Céspedes ha de pagar lo que se debiere de la alcabala por razón de la imposición de este censo. Y en el ínterin que toma posesión de las casas Antonio Portela, los conventos se constituyen como sus inquilinos. Si Antonio Portela no puede gozar de las casas libremente se le devolverán los 100 pesos que ha dado de contado así como lo que hubiere gastado del empedrado y los gastos por mejoras y el principal del censo si lo hubiere redimido con las costas y daños que por ello le vinieren. Antonio Portela para seguridad de esta escritura hipoteca las casas con todo lo que les pertenece y lo que en ellas hubiere labrado por especial y expresa hipoteca. Fray Juan de Céspedes consiente en que se saque un traslado de todas las escrituras y recaudos del censo y autorización y lo entregue a Antonio Portela, a quien le entregarán los originales cuando lo redima. Fray Juan de Céspedes firmó; Antonio Portela no firmó. Testigos: Diego de Figueroa (firmó), Diego Pérez de Rivera y Alonso de Guzmán, vecinos. [Al margen: derechos, 12 reales, doy fe. Venta de casas a censo. Hecho para Antonio Portela. Hecho para los conventos. Sacóse segundo traslado por mandado de la justicia para la parte de los conventos.] [En papel sellado.]
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