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Escribano Titular:
Lerín Caballero, Juan de
Notaría:
341
Nombramiento:
Escribano real
Volumen:
2248
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1689    Mes: 01    Dia: 05
Foliación 1:
5v/9
Otro Escribano:
Foliación 2:
Asunto:
Compañía.
Ficha:
4.0
Orden de ficha sujgerida:
4.0
Catalogación:
SDHN

Don Diego Mejía y Francisco de Legarreta, vecinos y mercaderes, hacen compañía para granjería de mercaderías de Castilla, China o de la tierra, en el cajón que don Diego tiene en la plaza pública de México, a la cual asistirá Francisco de Legarreta como administrador, por tiempo de dos años a partir de esta fecha, estipulando las condiciones siguientes: - Diego Mejía pondrá 10 254 pesos y 4 tomines y medio en géneros de Castilla. Francisco de Legarreta pondrá 5 999 pesos y 7 tomines y medio en géneros de mercaderías que en total son 16 254 pesos. - Una parte de las ganancias estará destinada al pago del arrendamiento del cajón de alcabalas y otra parte se guardará para los gastos que se ofrezcan. - Francisco de Legarreta tendrá un libro donde registrará entradas y salidas de dinero y sus gastos personales y de familia o que fiare serán por su cuenta y riesgo. - Bajo la condición de que cuando cualquiera de los otorgantes solicitara un balance pudiera hacerse, sin error alguno y que si Diego Mejía encontrase pérdidas está en su derecho de aparta la compañía. - Si Francisco de Legarreta se tuviera que ir a Castilla se entenderá por cumplidos los dos años y partirán las ganancias. - Ambos socios quedan obligados a no poder sacar el principal, sólo lo estipulado para sus gastos personales: comida, vestuario y su familia; en caso de enfermedad se pagará de sus ganancias. - En caso de morir alguno de los otorgantes, vencerá la compañía, las ganancias se dividirán a la mitad y pasarán a manos de sus herederos. - Al terminar el plazo de dos años de la compañía, primero se devolverá la inversión a Diego Mejía 10 254 pesos y 4 tomines y medio, y a Francisco de Legarreta 5 999 pesos y 7 tomines y medio; después se reparten las ganancias entre ambos socios. - Quien incurra contra la compañía pagará en pena 500 pesos de oro común en reales, de los cuales la mitad irá a la Real Cámara de su Majestad y la otra mitad para la parte obediente. La parte que incurra contra la compañía pagará todos los costos y daños. Ambos otorgantes renuncian a las leyes que el compañero no pueda ser preso por deuda de compañía. Firmaron. Testigos: don Juan Blas Mejía, Manuel Pérez y Melchor Rangel.

 

 



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