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Escribano Titular:
Lerín Caballero, Juan de
Notaría:
341
Nombramiento:
Escribano real
Volumen:
2248
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1688    Mes: 05    Dia: 15
Foliación 1:
60v/61v
Otro Escribano:
Foliación 2:
Asunto:
Poder especial.
Ficha:
38.1
Orden de ficha sujgerida:
38.1
Catalogación:
SDHN

Luis Rodríguez Cadenas vecino de esta ciudad de México y natural del principado de Asturias, obispado de Oviedo del consejo de Cangas de Tineo en los Reinos de Castilla hijo legítimo de Gabriel Rodríguez Cadenas y de Inés Coque de Yanez naturales de dicho consejo de Cangas de Tineo y del lugar de Morzo, difuntos, y doña Petronila de Saavedra, vecina y natural de esa ciudad, huérfana de padre y madre su legítima mujer que antes lo fue de Luis Rodríguez de Cernuda, difunto, de mancomún disponen que las ocupaciones que tienen de presente no les da lugar a hacer testamento, respecto de tenerse comunicado el uno y el otro, se dan poder para testar y por la presente otorgan que declaran que dan poder para el que quedare vivo pueda hacer su testamento. Y falleciendo cualquiera de ellos quedaran sepultados en la parte y lugar que pareciere a el que quedare vivo, cuyo funeral y entierro se pague de sus bienes. Declaró la dicha doña Petronila de Saavedra ser casada y velada con el dicho Luis Rodríguez de Cernuda y durante su matrimonio no tuvo ningunos hijos, ni llevó a su poder ninguna cantidad en dotes y es albacea tenedora de bienes y heredera del suso dicho, y cumplió y pagó lo que le dejó comunicado declarándolo para que conste. Declaró así mesmo pasó a segundas nupcias con el dicho Luis Rodríguez Cadenas y hasta el tiempo presente no ha tenido ningunos hijos y cuando se efectuó el dicho matrimonio trajo a poder del dicho Luis Rodríguez Cadenas unas casas en dote que están en esta ciudad en la calle de El Aguila y que tienen 4 000 pesos de Venta redimible con otros bienes y menaje de casa de que no se le otorgó carta de dote, y estos fueron bienes heredados y gananciales del tiempo del dicho Luis Rodríguez de Cernuda su primer marido que están subsistentes y así lo declaró. Declaran han criado en su casa y compañía a María Rodríguez Cadenas niña que hoy será de edad de diez años poco más o menos expuesta en las casas de su morada a la cual es su voluntad que el que de ellos quedare vivo le dé para ayuda del estado que hubiere la cantidad que le pareciere en reales o en ajuar, y falleciendo la dicha niña sin tener estado aquella cantidad que se le hubiere de dar quede en el cuerpo de sus bienes. Y falleciendo primero el dicho Luis Rodríguez Cadenas que la dicha su esposa la nombra por tutora y curadora ad bona de la persona y bienes de la dicha niña, se nombran el uno a el otro y el otro al otro por únicos y universales herederos. Que es fecho en la ciudad de México a 15 días del mes de mayo de mil seiscientos y ochenta y ocho años firmó el dicho Luis Rodríguez Cadenas y por la suso dicha que dijo no saber lo firmó un testigo siéndolo el capitán Toribio del Valle, Cristóbal de Ávalos y Melchor Rangel, vecinos. Luis Rodríguez Cadenas a ruego de la otorgante Melchor Rangel ante Juan de Lerín Caballero escribano real.

 

 



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