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Escribano Titular:
Lerín Caballero, Juan de
Notaría:
341
Nombramiento:
Escribano real
Volumen:
2248
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1689    Mes: 02    Dia: 27
Foliación 1:
50v/53
Otro Escribano:
Foliación 2:
Asunto:
Poder general y especial.
Ficha:
29.0
Orden de ficha sujgerida:
29.0
Catalogación:
SDHN

Luis de Mendoza, vecino del puerto del Callao de los reinos del Perú, residente, a quien doy fe que conozco, y de partida para a los reinos del Perú en el navío nombrado San Francisco de Paula, surto en el Real Puerto de Acapulco, otorga poder general al capitán Antonio de Mendoza, su tío, que es capitán de mar y guerra de dicho navío, vecino del dicho puerto del Callao, residente en Acapulco y que hace dicho viaje. Y especialmente para que le pueda obligar en cualesquiera cantidad de pesos, inclusos en ellos sus intereses, y para que le pueda obligar a este otorgante como principal y el dicho su tío, como fiador, y de mancomún a favor del capitán Luis Sáenz de Tagle, vecino y mercader de plata en México, por 18 832 pesos y 5 tomines de oro común en reales, en cuya cantidad van incluidos los intereses y premio del riesgo de mar, que ha recibido de contado en presencia del presente escribano y testigos de esta carta, cuya cantidad ha de correr el riesgo conforme se contrate en la dicha escritura. Y con declaración que la dicha cantidad de 18 832 pesos y 5 tomines se compone de principal e intereses que tiene contratado con dicho capitán Luis Sáenz de Tagle, por ir corriendo el riesgo desde el puerto de Acapulco hasta el puerto del Callao, según y en la forma que con más claridad expresara la escritura de obligación que dicho su tío celebrare en virtud de este poder, y a que los pagarán a los plazos forma y manera que le pareciere y que este poder lo da amplio y bastante y con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir en cuanto a pleitos. Firmó. Testigos: don Baltasar de Rivero y Quevedo, Gregorio Solani y Melchor Rangel, presentes. Declaración. Y luego dijo que la dicha escritura que a favor del dicho capitán Luis Sáenz de Tagle se ha de otorgar, a de ser en esta manera: que el dicho capitán Luis Sáenz de Tagle ha de correr el riesgo de dicha cantidad en dicho navío, desde el día que saliere al puerto de Acapulco hasta llegar a dar fondo al puerto del Callao, y a las 24 horas quedar fuera del riesgo el dicho capitán Luis Sáenz de Tagle y desde dicho día, constando por testimonio auténtico, dentro de 100 días ha de ser cumplido el plazo de esta escritura y su paga en la ciudad de Lima a la persona que ordenare y tuviere el poder del dicho capitán Luis Sáenz de Tagle, y condición que si el otorgante llegare a otro puerto de los dichos reinos del Perú y en él diere fondo se entienda a las dichas 24 horas haber salido del riesgo dicho capitán Luis Sáenz de Tagle y correrlo el otorgante como si hubiese dado fondo en dicho puerto del Callao, menos el puerto de Paita no haciendo descarga en él porque si la hace no corre el riesgo el dicho capitán Luis Sáenz de Tagle y es cumplida la dicha escritura. Firmó. Testigos: don Baltasar de Rivero y Quevedo, Gregorio Solani y Melchor Rangel.e

 

 



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