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Escribano Titular:
Lerín Caballero, Juan de
Notaría:
341
Nombramiento:
Escribano real
Volumen:
2248
Lugar:
México
Legajo:
Año:
1689    Mes: 01    Dia: 16
Foliación 1:
19v/21
Otro Escribano:
Foliación 2:
Asunto:
Poder especial.
Ficha:
11.0
Orden de ficha sujgerida:
11.0
Catalogación:
SDHN

El licenciado don José Arias Maldonado, abogado de la Real Audiencia y regidor de la ciudad de México, vecino, originario de la ciudad de Los Reyes en el Reino del Perú, hijo legítimo del capitán Miguel Arias Maldonado, originario de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, y de doña Isabel del Águila, de la ciudad de Los Reyes, difuntos; estando enfermo en cama y aquejado tanto por la gravedad de su enfermedad, que no le permite hacer testamento, ha comunicado el descargo de su conciencia y ánima a doña Bárbara de Rueda, su entenada, doncella de estado célibe, y le otorga poder para testar con todas las mandas legados y declaraciones siguientes y hasta donde alcancen sus bienes: - Manda que su cuerpo sea sepultado en la parte y lugar que pareciere a su albacea, encomendando que su funeral y entierro se paguen de sus bienes. - Declara haber sido casado con María de Rueda, viuda que fue del doctor Sebastián de Villalobos, médico, y que durante su matrimonio no tuvo ningún hijo. El caudal que trajo la susodicha a su poder en reales y ajuar consta por la carta de dote y bienes parafernales que el dicho doctor le otorgó y a la cual se remite porque él, José Arias, no celebró escritura de dote. - Deja por sus herederos a la dicha doña Bárbara de Rueda y otros sus hermanos. - Nombra por su albacea y tenedora de bienes a doña Bárbara de Rueda. - Declara no tener herederos forzosos ascendientes ni descendientes. - Nombra como herederos universales del remanente de sus bienes, dineros y acciones a doña Bárbara de Rueda, al bachiller don Francisco Arias Maldonado, su ahijado, clérigo diácono y capellán de esta ciudad, doña Felipa y doña María Arias Maldonado, doncellas a quienes había tenido y criado en su casa, para que los tengan y hereden con la bendición de Dios y la suya.- Revoca y anula cualquier testamento, codicilo o últimas disposiciones anteriores. Firmó. Testigos: fray Félix de Sandategui, Francisco Juan de la Bota y Melchor Rangel.

 

 



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